SAP Burgos 426/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2013:784
Número de Recurso129/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución426/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 129/13

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 59/12

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00426/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 14 de octubre de 2013

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos,seguida por delito de PREVARICACIÓN y delito ELECTORAL contra Eladio, representado por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado don Javier Martínez de San Vicente Corres y contra Felix, siendo representado por el Procurador don Álvaro López-Linares Derqui y defendido por el Letrado don Javier Martínez de San Vicente Corres, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por ASOCIACION NO A LA CANTERA, siendo representada por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el don Letrado Miguel A. Sebastián Anuncibay, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los acusados, y personados respectivamente con la calidad de apelados y el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: Los acusados Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la fecha de los hechos alcalde de Quintanavides, y Felix, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la fecha de los hechos Teniente Alcalde de Quintanavides, junto con la hermana de éste último, Brigida, en el mes de noviembre de 2003 urdieron un plan con el objeto de empadronar en sus respectivos domicilios a personas sin vinculación con la localidad, al objeto de que figurasen como residentes en el pueblo, constasen en el censo electoral, alterándolo, y de esta forma pudieran votar en las asambleas municipales. El Ayuntamiento de Quintanavides (Burgos) funciona en régimen de concejo abierto, adoptándose las decisiones municipales por asamblea de vecinos. La finalidad última era que estas personas delegasen el voto en los citados, quienes de esta forma contarían con mayores votos en las asambleas, teniendo así más posibilidades de conseguir que el resultado de las votaciones fuera conforme con sus posiciones.

Así, y con el propósito de conseguir que en la asamblea vecinal del concejo abierto que se debía celebrar con fecha 13 de diciembre de 2003 se aprobase la instalación de una cantera, los acusados y Brigida convencieron a varias personas para que presentaran solicitudes de empadronamiento en los domicilios que ellos mismos les indicaron, y a continuación, les delegasen el voto, para que en su nombre votasen los acusados en las asambleas municipales del Ayuntamiento de Quintanavides.

De esta forma, y a instancias de los acusados, se dieron de alta en el padrón, indicando como domicilio el sito en CALLE000 nº NUM000 de Quintanavides, domicilio habitual del acusado Eladio y de sus padres Martin y Felicidad .

- Josefina, alta el padrón en CALLE000 con fecha 13-11-03, otorgó representación a favor del acusado Eladio en documento de fecha 20-11.03.

- Natividad, alta el padrón en CALLE000 con fecha 13-11-03, otorgó representación a favor del acusado Eladio en documento de fecha 20-11.03.

- Teodulfo, alta el padrón en CALLE000 con fecha 13-11-03, otorgó representación a favor del acusado Eladio en documento de fecha 20-11.03.

- Jesús Carlos, alta el padrón en CALLE000 con fecha 13-11-03, f 135, otorgó representación a favor del acusado Eladio en documento de fecha 20-11.03.

- María Rosa, alta el padrón en CALLE000 con fecha 13-11-03, otorgó representación a favor del acusado Eladio en documento de fecha 20-11.03.

- Ángela, alta el padrón en CALLE000 con fecha 7-11-03, otorgó representación a favor del acusado

- Eladio en documento de fecha 20-11.03.

De igual forma se dieron de alta en el padrón a instancias de los acusados, indicando como domicilio el sito en CALLE001 nº NUM000 de Quintanavides, domicilio habitual del acusado Felix y de su hermana, Brigida, las siguientes personas:

- Candido, alta en el padrón en CALLE001 con fecha 7-11-03, otorgó representación a favor del acusado Felix en documento de fecha 20-11.03.

- Fidela, alta el padrón en CALLE001 con fecha 7-11-03, otorgó representación a favor del acusado Felix en documento de fecha 20-11.03.

- Faustino, alta en el padrón en CALLE001 con fecha 7-11-03, otorgó representación a favor del acusado Felix en documento de fecha 20-11.03.

- Mariola, alta en el padrón en CALLE001 con fecha 7-11-03, otorgó representación a favor del acusado Felix en documento de fecha 20-11.03.

- Jaime, alta en el padrón en CALLE001 con fecha 7-11-03, otorgó representación a favor del acusado Felix en documento de fecha 20-11.03.

- Sandra, alta en el padrón en CALLE001 con fecha 7-11-03, otorgó representación a favor Brigida en documento de fecha 20-11.03.

- Obdulio, alta en el padrón en CALLE001 con fecha 7-11-03, otorgó representación a favor Brigida en documento de fecha 20-11.03.

- Agueda, alta en el padrón en CALLE001 con fecha 7-11-03, otorgó representación a favor Brigida en documento de fecha 20-11.03.

- Valeriano, alta en el padrón en CALLE001 con fecha 7-11-03, otorgó representación a favor Brigida en documento de fecha 20-11.03.

Los acusados y Brigida hicieron uso de los votos delegados referidos en las asambleas que se celebraron en el Ayuntamiento de Quintanavides con fecha 13 de diciembre de 2003, 17 de enero de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 9 de mayo de 2013,dice literalmente."Fallo : Que debo condenar y condeno:

  1. - A Eladio, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de: - un Delito de Prevaricación, previsto y penado en el art. 404 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, en su modalidad de comisión por omisión a la pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público,

    - Y de un delito electoral del art. 139. 1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros y 4 meses de privación de libertad en caso de impago.

    Así como al pago de las costas, por mitad.

  2. - A Felix, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de:

    - un Delito de Prevaricación, previsto y penado en el art. 404 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, en su modalidad de comisión por omisión a la pena de cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

    - Un delito electoral del art. 139. 1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros y 4 meses de privación de libertad en caso de impago.

    Así como al pago de las costas, por mitad.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados alegando vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, infracción de la Doctrina Jurisprudencial, así como de las normas jurídicas aplicadas, relativas al delito de prevaricación administrativa y delito electoral de los artículos 404 y 139 . 1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución, alegando que el delito electoral estaría prescrito para Felix .

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación de la Acusación Particular y del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 14 de octubre de 2013.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de los acusados Eladio y Felix frente a la sentencia de instancia por la que resultaron condenados como autores de sendos delitos de prevaricación administrativa y electoral alegando vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, infracción de la Doctrina Jurisprudencial, así como de las normas jurídicas aplicadas, relativas al delito de prevaricación administrativa y delito electoral de los artículos 404 y 139 . 1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución, alegando que el delito electoral estaría prescrito para Felix .

SEGUNDO

En cuanto a la alegada vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, debemos dejar sentado lo declarado por la STC. 123/2006 : "..se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. En cualquier caso es doctrina consolidada de este Tribunal que no le corresponde revisar...

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