SAP A Coruña 344/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2013:2559
Número de Recurso310/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00344/2013

MUROS

ROLLO 310/13

S E N T E N C I A

Nº 344/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A Coruña, a tres de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000314 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, María Inmaculada, Encarna y Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS, asistido por el Letrado DOÑA ENCARNA VARELA y como parte demandante-apelada, Patricia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ, sobre DIVISION JUDICIAL DE HERENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MUROS de fecha 26-4-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente las impugnaciones formuladas por el procurador SR. UHIA BERMUDEZ, en nombre y representación de DOÑA Patricia (representante legal de la menor Catalina ), ordeno que el contador-partidor realice las siguientes correcciones en el cuaderno particional:

-En relación a la legislación aplicable: deberá regirse para elaborar la partición así como el cálculo del usufructo viudal por las disposiciones contenidas en la ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia.

-Respecto a las bateas: deberá tener en cuenta para proceder a su valoración no sólo el importe de las traviesas, sino también la concesión, rendimientos, producción biológica, su valor como explotación así como el IRPF correspondiente a las ganancias que las mismas originan. -En cuanto al barco y sus aparejos: deberá valorarlo en su totalidad, acreditando lo que se incluye en el haber hereditario y lo que se excluye fehacientemente.

-Sobre el inmueble sito en la C/ RUA000 de Muros, NUM000 deberá proceder a su valoración teniendo en cuenta la cabida individualizada de cada piso en metros cuadrados, ni el valor del metro, linderos si existen contadores individualizados, si cada piso esta amueblado...es decir proceder a su valoración; así como que se señale el numero de locales en que está dividida la planta baja y los metros cuadrados de las terrazas y un pronunciamiento sobre los elementos comunes.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que contradigan los siguientes.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Muros que estimando íntegramente la oposición contra el cuaderno particional presentado por el contadorpartidor designado a estos efectos en el presente procedimiento de división judicial de la herencia de D. Pelayo, previa liquidación de la sociedad de gananciales que formaba D. Pelayo con Dª María Inmaculada, ordena que el contador realice determinadas correcciones en su cuaderno, alegando la parte apelante diversos motivos en su recurso, que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada.

SEGUNDO

Sobre la ley aplicable de la presente sucesión mortis causa, así como para el cálculo del usufructo viudal, lo que no implica que el contador pueda adjudicar bienes por su valor para redimir o conmutar el mismo, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no dio una respuesta correcta al estimar que debe aplicarse la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, en indebida interpretación de su disposición transitoria segunda .

Así debe ser estimado el motivo del recurso, por cuanto el contador partidor, toma en consideración, de forma correcta, la legislación civil vigente al momento del fallecimiento del causante (año 1992) para llevar a cabo las operaciones particiones y el valor del usufructo viudal, que no era otra que el Código Civil, por tanto una le corresponde una tercera parte de la herencia, todo ello en consonancia con el artículo 657 Código Civil, la jurisprudencia y el principio de la irretroactividad de las normas.

. Y efectivamente como ya razonábamos en nuestra sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, que reproducimos aqui:

"Los problemas de derecho temporal derivados de los cambios legislativos se resolvían tanto con anterioridad como durante la vigencia de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 1995 mediante la aplicación supletoria del Código Civil (principio de irretroactividad del artículo 2.3 y más específicamente sus disposiciones transitorias 1 ª y 12ª). La DT cuarta LDCG/1995 así lo recogía: "Los demás problemas de derecho intertemporal que se planteen a causa de la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán de conformidad con los principios que informan las disposiciones transitorias del Código civil" (en igual sentido, también como clausula de cierre, la DT 3ª LDCG/2006 ).

Según la disposición transitoria segunda -1 de la LDCG/2006 : "Las...

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