SAP A Coruña 353/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2013:2608
Número de Recurso348/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00353/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

A CORUÑA

Sección 004

Domicilio : -Telf : CAPITAN JUAN VARELA S/N

Fax : 981182091

Modelo : 981182089

N.I.G.: 4540A0

ROLLO : 15036 42 1 2012 0002006

Juzgado procedencia : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2013

Procedimiento de origen : XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

RECURRENTE : FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 0000333 /2012

Procurador/a : OGIE IGBINOSUN

Letrado/a : GONZALO OCAMPO PÉREZ-GOROSTIAGA

RECURRIDO/A : Fabio

Procurador/a : MONICA BRIGHT UGO, MINISTERIO FISCAL

Letrado/a :,

FERROL Nº 1

ROLLO 348/13

S E N T E N C I A

Nº 353/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS DAMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

En A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000333 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2013, en los que aparece como parte demandante-apelante, Rodrigo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZALO OCAMPO PÉREZ-GOROSTIAGA, asistido por el Letrado

D. DAVID SEOANE TOJO, y como parte demandada-apelada, Delia, asistido por el Letrado D. SIMON SUEIRAS PENA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA HIJA MENOR DE EDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 14-03-2013. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador DON FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra DOÑA Delia, ACUERDO:

  1. - Adoptar las siguientes medidas definitivas entre los progenitores, D. Rodrigo Y Dª Delia :

    a).- La guarda y custodia de la hija común, menor de edad, Consuelo, se atribuye a la madre DOÑA Delia, quedando compartida la patria potestad, entre ambos progenitores.

    b).- Se establece a favor del padre Rodrigo, en cuanto progenitor no custodio, el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia con su hija:

    · Fines de semana alternos, desde el viernes a las 18.00 horas al domingo a las 20.00 horas.

    · La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

    · La recogida y entrega de la menor se hará en el Punto de Encuentro "A Carón".

    c).- D. Rodrigo deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hija menor de edad, Consuelo la suma de ciento treinta (130.00) euros mensuales.

    Cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que se designe por la madre DOÑA Delia . Cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya, con efectos a 1 de enero.

    d).- Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

  2. - Sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, consiste en la impugnación de la sentencia apelada, en cuanto a la atribución a la madre de la condición de progenitora custodia con respecto a la hija de los litigantes, Rosalina, que cuenta actualmente con 9 años de edad, pronunciamiento judicial con respecto al cual no está de acuerdo el apelante, interesando la custodia para sí, o en su caso, que la misma sea compartida o, en otro supuesto, que se amplíe el régimen de visitas.

SEGUNDO

Este Tribunal ya advertía, en sus sentencias de 27 de abril de 2012 y 8 de mayo de 2013, que la decisión con respecto a la guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio es una de las más delicadas y difíciles de estos procesos, al confluir no sólo factores objetivos, sino también otros subjetivos, emocionales y personales, que pueden dar lugar a distintos modos de ver y sentir el problema, así como a cuál sea la solución más ajustada. En cualquier caso, lo que sí es evidente y no ofrece duda es que la resolución de tal controversia debe hacerse atendiendo al principio "favor filii", es decir al del interés y beneficio del menor, al que queda subordinado el de sus progenitores, por legítimo que sea. Tal principio conforma, en definitiva, la guía que debe presidir la decisión judicial en casos tan delicados como el que nos ocupa.

En efecto, como advertíamos en las sentencias de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 25 de febrero, 15 de abril, 15 de julio, 14 de octubre y 10 de diciembre de 2009, 26 de abril de 2010, 29 de marzo, 9 de mayo y 28 de noviembre de 2012 y 2 de mayo de 2013 entre otras, el principio del "favor filii" constituye una regla áurea en los procesos de familia, el cual se encuentra reconocido en distintos tratados internacionales suscritos por España, y que, por lo tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, como la Convención de 20 de noviembre de 1989, relativa a los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo artº 3.1 se establece que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño", expresión normativa que se repite a lo largo del articulado del Tratado, y que se refleja igualmente en la Carta europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo (Resolución A 3-0172/92, de 8 julio ).

Son otras manifestaciones de tal principio, en nuestro derecho positivo, las recogidas en los arts. 92, 103, 154, 161, 172 y 176 del CC, y, a nivel autonómico, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, que deroga la Ley 3/1997, de 9 de junio, de Protección Jurídica, económica y social de la familia, la infancia y la adolescencia de Galicia que, en su art. 38 A ), bajo el epígrafe de los principios rectores, proclama: "La primacía del interés de la o el menor sobre cualquier otro interés que inspirase las...

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