SAP A Coruña 356/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2013:2609
Número de Recurso422/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2013

BETANZOS Nº 3

ROLLO 422/13

S E N T E N C I A

Nº 356/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

En A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000497 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000422 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, DOÑA María Inmaculada, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SABELA BARBEYTO LOPEZ, asistido por el Letrado D. MARCOS ALONSO MUIÑO, y como parte demandada-apelada, DON Juan Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Letrado D. PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ FRAGOSO, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS de fecha 2-7-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "ESTIMO EN SU INTEGRIDAD LA DEMANDA formulada por el Procurador DON ROBERTO ABA VEIGA, en nombre y representación de DON Juan Pablo, y declaro LA DISOLUCION Y DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por DON Juan Pablo y DOÑA María Inmaculada .

No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS. Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, aunque consideró procedimentalmente admisible la pretensión de pensión compensatoria efectuada por la esposa demandada, después, tras valorar las alegaciones y pruebas, se llegó a la decisión de que no tendría derecho a la misma por no concurrir en el caso enjuiciado las circunstancias necesarias previstas en el artículo 97 del Código Civil y la jurisprudencia sobre la materia.

SEGUNDO

Interpone la demandada recurso de apelación insistiendo en una pensión compensatoria vitalicia de 400 euros mensuales, con su actualización anual según variaciones del IPC, conforme al artículo 97 del Código Civil, dada su edad y dolencias, su falta de cualificación profesional y nulas posibilidades de acceso a un empleo, la duración del matrimonio unido al de convivencia anterior, y la ausencia de medios económicos de ella frente a él.

Por parte del ya ex marido se alegó sobre la inadmisibilidad del Tribunal para poder conocer de oficio sobre una pensión compensatoria no pedida por la demandada mediante reconvención en legal forma, y en cuanto al fondo del asunto apoyó la sentencia del Juzgado y pidió la desestimación del recurso.

TERCERO

La objeción procesal fue bien rechazada en la sentencia apelada, decisión que ahora confirmamos. En modo alguno el Juzgado de Primera Instancia actuó de oficio sino resolviendo la pretensión de pensión compensatoria efectuada por la esposa demandada al responder a la demanda del marido.

Aunque hay consecuencias que solo pueden ser exigidas o impuestas judicialmente mediante la correspondiente acción judicial (demanda o reconvención) de parte legítima en el proceso, señalando la Ley de Enjuiciamiento Civil actual los requisitos de la reconvención, de donde que no admita las implícitas (art. 406 ), lo cierto es que en el presente caso no se trata de eso exactamente, pues se puede decir que el escrito de contestación de la esposa demandada fue en realidad una reconvención, al margen de ciertos informalismos, al evidenciar su lectura que la discusión entre los litigantes se centró en la pensión compensatoria, negada en la misma demanda, y sus circunstancias, en relación al artículo 97 del Código Civil, no habiéndose limitado dicho escrito a pedir la desestimación de las pretensiones del demandante, sino que se pidió expresamente en el suplico, además del divorcio y la disolución del régimen de separación de bienes, una pensión compensatoria del demandante a favor de la demandada por el concreto importe indicado más arriba, y no se puede tampoco hablar de indefensión material alguna, cuando el actor tuvo oportunidad de responder a ello, como así hizo, en los comienzos de la vista judicial celebrada en su día.

Pero es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo avala la decisión de la juzgadora de instancia que ya se apoyó en la STS de 10/9/2010 . En efecto: en su sentencia (Pleno) de 10 de septiembre de 2012, reiterada por la de 3 de junio de 2013, establece la doctrina de que "en la hipótesis de entender que la exigencia de reconvención...

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