SAP Cádiz 239/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2013:1053
Número de Recurso188/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 239

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de El Puerto de Santa María.

AUTOS : Juicio Ordinario Nº. 160/2011.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 188/2013.

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 160/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Benito, representado por el Procurador Don Ángel María Morales Moreno y defendido por la Letrada Doña Paloma Repeto Muller, siendo parte apelada Pegón España S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil y defendida por el Letrado Don Carlos Pomares Barriocanal.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de El Puerto de Santa María, dictó Sentencia el día 11 de septiembre de 2012 en el procedimiento referenciado, cuyo Fallo es como sigue :

" Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Ángel María Morales Moreno, en nombre y representación de . Benito contra la Compañía Aseguradora Aegón Seguros y Reaseguros de Vida, Ahorro e Inversión S.A., debo condenar y condeno a esta última a pagar a la actora la suma de 63.798 euros, más los intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte actora, se dio traslado a la demandada que se opuso, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por diez días, Llegados los mismos y repartidos, correspondió su conocimiento a esta Sección, donde se ha formado el rollo y turnado de ponencia, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, se señaló fecha para la deliberación y votación, llevándose a cabo conforme a Ley. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Benito se solicita la revocación parcial de la Sentencia

de instancia, a lo que se opone la apelada, para que se dicte otra que acoja íntegramente los pedimentos de su demanda consistente en la condena de la aseguradora demandada a abonarle la indemnización de 106.330 euros, más intereses y con condena en costas a la misma. El fundamento estriba en que el 17 de octubre de 2003 suscribió con Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda por 217.000 euros, fecha de la elevación a escritura pública. Como requisito para su formalización la financiera le exigió la contratación de un seguro con Aegón Seguros y Reaseguros de Vida, Ahorro e Inversión S.A., llevándose a cabo en fecha 29 de septiembre anterior en la misma oficina bancaria que tramitó la operación hipotecaria y por el mismo empleado, sin que se formalizara cuestionario de salud individualizado e independiente, siendo el capital asegurado el de 106.330 euros, siendo el riesgo asegurado, además del fallecimiento, la invalidez absoluta y permanente. En letra negrita destacada se hacía constar : " Los asegurados declaran estar en perfecto estado de salud, no estar afectados por ninguna incapacidad y no padecer ningún defecto físico grave o enfermedad de carácter evolutivo, así como no sufrir enfermedad alguna como cáncer, enfermedades neurológicas, afecciones pulmonares, diabetes, hipertensión, artritis, reuma, hernia discal o síndrome de inmunodeficiencia humana (SIDA) ni estar disminuido física o psíquicamente. Asimismo declaran no percibir pensión alguna por invalidez en cualquiera de sus grados ni haber solicitado la misma al organismo oficial competente. Os asegurados declaran que todos los datos facilitados son ciertos y tienen conocimiento de las condiciones de la póliza que ha de ser emitida tomando por base el presente certificado, quedado enterados que en caso de declaración falsa o de omisión de información que pueda alterar la apreciación del riesgo, puede suponer la anulación de las garantías otorgadas o el impago de la indemnización que corresponda al beneficiario en caso de ocurrir el siniestro".

El actor, que prestaba sus servicios en Delphi Automotive System España S.L.U., causó baja laboral el 8 de junio de 2004 por presentar cuadro sintomático depresivo, con síntomas de ansiedad asociados, con existencia de apatía, decaimiento, anhedonía, tristeza, abulia aislamiento social intenso, impulsividad, pensamiento rumiativo negativo ( fundamentalmente en torno al trabajo, alteración del sueño, alteraciones en el apetito y alteraciones de pensamiento, con ideas autorreferentes de perjuicio, siendo el juicio clínico el de trastorno depresivo mayor endógeno recurrente, con síntomas de ansiedad asociados, recomendando el psiquiatra que emitió la baja, Dr. Don Javier, la incapacitación laboral definitiva del paciente ( documento nº. 3 de la demanda ), emitiéndose informe médico de síntesis en el que se hace constar que el citado, nacido el NUM000 de 1953, cuya última profesión ejercida era la de oficial de planta, y según sus manifestaciones, había sido tratado en ESM durante los años 1989 a l 1993 y durante el año 1999, presentando periodos de trastorno ansioso reactivo a situaciones familiares y personales graves. A la fecha del informe, 28 de enero de 2005, estaba afectado de trastorno depresivo mayor endógeno recurrente con síntomas de ansiedad asociados, con pensamiento autorreferente continuado de persecución y perjuicio a nivel laboral con mal pronóstico de recuperación laboral y alteración en la convivencia adecuada. En el apartado de afecciones psíquicas consta el trastorno depresivo mayor endógeno recurrente con síntomas de ansiedad asociados,...

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