SAP Asturias 397/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2013:2587
Número de Recurso473/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00397/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0009850

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001210 /2011

Apelante: EL ARBEYAL PROMOCIONES INMOBILIARIAS XXI S.L.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: ELENA MAZON HERAS

Apelado: Camino

Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado: ENRIQUE LLAVONA QUIROS

SENTENCIA NÚM. 397/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a once de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001210 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2012, en los que aparece como parte apelante, EL ARBEYAL PROMOCIONES INMOBILIARIAS XXI S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por la Letrada D. ELENA MAZON HERAS, y como parte apelada, Camino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ABEL CELEMIN LARROQUE, asistido por el Letrado D. ENRIQUE LLAVONA QUIROS, sobre ----, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda inicial, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Abel Celemín Larroque, actuando en nombre y representación de Dª. Camino, contra la entidad demandada EL ARBEYAL, PROMOCIONES INMOBILIARIAS XXI, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa perfeccionado entre las partes con fecha de seis de octubre de dos mil siete, que tenía por objeto una vivienda tipo "M", sita en la planta NUM000 del portal NUM001 de la CALLE000 de Gijón, con trastero número NUM002 y plaza de garaje número NUM003, sitos en la planta NUM004 NUM000 de dicho edificio, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Y debo condenar y condeno a la entidad ARBEYAL, PROMOCIONES INMOBILIARIAS XXI, SOCIEDAD LIMITADA, A QUE PAGUE A Dª Camino la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (17.224,12.- euros), con más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Se condena a la entidad Arbeyal, Promociones Inmobiliarias XXI, S.L. al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "EL ARBEYAL PROMOCIONES INMOBILIARIAS XXI, S.L." se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 24 de septiembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de juicio ordinario, formulada por la representación de Dª. Camino se solicitaba la resolución del contrato de compraventa suscrito con la entidad El Arbeyal, Promociones Inmobiliarias XXI, S.L., en fecha 6 de octubre de 2007 de la vivienda tipo M sita en la planta NUM000 del portal NUM001 de la CALLE000 de Gijón, con trastero nº NUM002 y plaza de garaje nº NUM003 de planta NUM004 NUM000 de dicho edificio y que se condenase a la demandada a pagar la suma de 17.224,12 euros, precio abonado y unas mejoras introducidas en la cocina de la vivienda.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, frente a cuya resolución se plantea el presente recurso por parte de la entidad El Arbeyal, Promociones Inmobiliarias XXI, S.L., invocando que no hay un incumplimiento absoluto en el plazo de entrega que justifique la resolución contractual, el principio de conservación del negocio jurídico, la improcedencia de la condena al pago de las mejoras y la imposición de costas en la instancia.- SEGUNDO.- De las pruebas obrantes en autos han resultado acreditados los siguientes extremos.

En el contrato se estipulaba que la construcción del edificio debería llevarse a cabo en el plazo de 42 meses contados desde la fecha en que se otorgó por el Ayuntamiento la licencia municipal de obras en el edificio, como máximo el 1 de diciembre de 2010, que es cuando se cumplía el plazo fijado.

La obra quedó concluida el 8 de diciembre de 2010, fecha en que se ha emitido el certificado final de obra por el Arquitecto autor del Proyecto y Director de las Obras, D. Luis Francisco . El certificado final de obra del proyecto de urbanización se otorgó por el mismo arquitecto en fecha 25 de noviembre de 2011

Se solicitó la cédula de habitabilidad en fecha 14 de marzo de 2011, siendo concedida por la Consejería de Bienestar Social e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias el 26 de julio de 2011.

La Cédula de Ocupación del edificio se solicitó al Ayuntamiento de Gijón en fecha 18 de enero de 2011, no consta que aún haya sido concedida, continuando el tramite pendiente de inspección debido a causas imputables al interesado, dado que según el informe técnico de fecha 19 de marzo de 2012 no ha sido posible concertar cita con los promotores de la edificación, al objeto de poder comprobar si el interior del edificio se ajustaba a la licencia de obras concedida y en fecha 21 de marzo de 2012 se remitió comunicación a la entidad El Arbeyal, Promociones Inmobiliarias XXI, S.L., con el fin de que se pusiese en contacto con los Servicios Técnicos Municipales para llevar a cabo dicha inspección, sin que conste que dicha actuación se haya verificado.-

TERCERO

Como primer motivo del recurso se alega por la entidad El Arbeyal, Promociones Inmobiliarias XXI, S.L., el que no cabe apreciar un incumplimiento absoluto que le sea imputable por el retraso en la entrega de vivienda.

La acción resolutoria del art. 1.124 del Código Civil en relación al incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda por parte del vendedor ha sido objeto de reiterados pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo, así entre sus resoluciones mas recientes debemos destacar en primer lugar la STS de 10 de septiembre de 2012 que señala que " La jurisprudencia más reciente ( SSTS de 14 de junio de 2011, RC

n.º 369/2008 y 21 de marzo de 2012, RC n.º 931/2009 ) viene interpretando la norma general en materia de resolución de obligaciones recíprocas ( artículo 1124 CC ) en el sentido de...

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