SAP Asturias 389/2013, 7 de Octubre de 2013
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2013:2588 |
Número de Recurso | 10/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00389/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0004524
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2013
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2012
Apelante: Juan Ignacio
Procurador: Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS
Abogado: JAVIER ALVAREZ ARIAS DE VELASCO
Apelado: Benjamín
Procurador: FERNANDO LORENZO ALVAREZ
Abogado: CARLOS CIMA OROZCO
SENTENCIA Nº. 389/2013
PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a siete de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 407/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 10/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Ignacio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, asistido por el Letrado D. JAVIER ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, y como parte apelada, D. Benjamín, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO LORENZO ALVAREZ, asistido por el Letrado D. CARLOS CIMA OROZCO.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda deducida a instancias de don Benjamín contra D. Juan Ignacio, y, en consecuencia, le condeno a indemnizarle en la cantidad de trece mil seiscientos ochenta y dos euros con once céntimos de euro (13.682.11 #), aumentada en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con desestimación de lo demás de la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo al expresado demandado."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Juan Ignacio
, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 1 de octubre de 2013.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
El apelante alega en el recurso que confunde la sentencia y es incongruente por ello, como lo hace el perito de la actora, un heloma en partes blandas en el que la intervención sólo alcanza al tejido cutáneo, con un heloma duro que afecta a una superficie ósea sobrante, en el que el hueso se ve necesariamente afectado por la intervención, lo que invalida las conclusiones de la apelada de ahí el error en que incurre, para señalar la inexistencia de signos o pruebas de mala praxis en la actuación del médico demandado, ya que las secuelas se deben a la artrosis
padecida previamente por el lesionado (ocultada al tiempo de ser intervenido) y discutir finalmente el
quantum indemnizatorio.
En materia de responsabilidad médica la mas moderna jurisprudencia estima que su enjuiciamiento debe basarse en criterios fundados en la responsabilidad por culpa y no en criterios objetivadores que partan de la mala evolución de un determinado acto médico sobre el paciente, como dice la STS de 29-1-2010 : "La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso, y es evidente que para responsabilizar una determinada actuación médica no sirven simples...
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