SAP Sevilla 294/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2013:2532
Número de Recurso8158/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8158/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 2076/2010

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 294/13

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de Sevilla, a cinco de septiembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10 de julio de 2012 recaída en autos Juicio Ordinario número 2076/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA promovidos por D. Carlos José representado por el Procurador DÑA.ISABEL MARÍA MIRA SOSA y defendido por la Letrada DÑA. ROSA MARÍA DÍAZ CASTRO, contra D. Apolonio representado por la Procuradora DÑA.PILAR DURÁN FERREIRA y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL ARTEAGA DEL ESTAD, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA ISABEL MIRA SOSA en nombre y representación de D. Carlos José

, contra D. Apolonio,

PRIMERO

Absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados contra él.

SEGUNDO

Todo ello se entiende con expresa imposición de las costas procesales al actor.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Carlos José que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso. TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que dio comienzo a los autos de los que dimana el presente rollo D. Carlos José sostenía que durante el año 1.994 estuvo trabajando en la tienda "Pinsapo Antigüedades" propiedad de su hermano -D. Apolonio -, sita en la calle Chicarreros nº 5 de esta Capital y que acordó con el mismo sufragar juntos los gastos necesarios para la explotación del negocio y compartir beneficios. Así mismo afirmaba que había comprado a un particular cuadros contenidos en una relación aportada como documento nº 2 por importe de 30.000 euros y sufragado gastos y adquisiciones de objetos en subastas en un viaje a Londres por importe de 1.237,63 euros y que, surgidas desavenencias entre ellos decidieron liquidar la empresa, cosa que no han verificado aún, por lo que solicita se condene a su hermano a abonarle 35.000 euros que, según afirma corresponden a la mitad de los beneficios obtenidos por las ventas de las pinturas en la tienda hasta su cierre en el año 2.000, 618,81 euros, como mitad de los gastos por él sufragados en el viaje a Londres y 15.000 euros, en concepto de mitad de la suma abonada por los objetos contenidos en la relación aportada como documento nº 2.

D. Apolonio se opuso a la demanda negando cualquier acuerdo societario con su hermano, que solo durante una parte del año 1.994 fue empleado de la entidad Sotoarco S.L. de la que él es administrador único y socio mayoritario, sociedad que era la titular de la tienda Pinsapo Antigüedades, negando que el mismo hubiera abonado los gastos del viaje a Londres y que aportara al negocio los objetos contenidos en la relación presentada como documento nº 2 de la demanda, si bien reconoce que aportó a la tienda dos cuadros de escaso valor que han sido pericialmente tasados en el curso del...

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