SAP Soria 32/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2013:153
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución32/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00032/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: N54550

N.I.G.: 42020 41 2 2013 0100531

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000032 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000092 /2013

RECURRENTE: Gines

Procurador/a: SONIA PARDILLO SANZ

Letrado/a: SARA CASQUERO MARTIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000032 /2013

SENTENCIA Nº 32/13 ( juicio de faltas)

En SORIA, a 8 de Octubre de 2013.

El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal de la Audiencia Provincial de SORIA, DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO, ha visto el recurso de apelación nº 32/13 contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán,Soria, en el Juicio de Faltas nº 92/13.

Han sido partes:

Apelante:

D. Gines representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por la letrada Sra. Casquero Martin.

Apelado:

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 14 de mayo del 2013, se presentó denuncia por la Fiscalía dirigida al órgano judicial, por si los hechos fueran constitutivos de hecho punible. Siendo remitidos al Juzgado de Instrucción de Almazán, que en fecha de 21 de mayo del 2013, dictó auto en el que acordaba citar a las partes al correspondiente acto de la vista, para el día 6 de agosto del 2013.

SEGUNDO

En dicha fecha comparecieron las partes, se practicaron las oportunas pruebas, y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En fecha de 7 de agosto del 2013, se dictó sentencia, en cuyos hechos probados figura la siguiente descripción: "El día 14 de abril del 2013, sobre las 8,40 horas, Gines, requerido que fue por el agente medioambiental NUM000, para que mostrara el estado del rifle, se negó, solicitando la presencia de agentes de la Guardia Civil, ante quienes mostró el estado del arma".

CUARTO

En el pronunciamiento de la sentencia, se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Gines, como autor responsable de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, a la pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas".

QUINTO

Frente a dicha sentencia, se interpuso recurso de Apelación por su representación letrada, en fecha de 9 de septiembre del 2013, que fue objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal. Siendo remitida la causa a este órgano judicial que dictó resolución nombrando Magistrado Ponente, y quedando los autos vistos para sentencia desde el día 8 de octubre del 2013. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales exigibles.

HECHOS PROBADOS

La redacción de hechos probados debe quedar redactada del modo que sigue: Que el día 14 de abril del 2013, sobre las 8,40 horas Gines, requerido que fue por el agente medioambiental NUM000, para que mostrara el estado del rifle, se negó, solicitando la presencia de los agentes de la Guardia Civil, ante quienes mostró el estado del arma. Habiendo sido sancionado administrativamente por los mismos hechos, con propuesta de resolución de fecha de 25 de julio del 2013, con una sanción de 1.200 euros de multa, que ya resultaron abonados en su totalidad en dos plazos. En fecha de 5 de julio del 2013, por una cantidad de 437,25 euros, y en fecha de 2 de agosto del 2013, por una cantidad de 762,75 euros. Ignorándose si el procedimiento sancionador ha sido ya archivado, y si la propuesta de sanción es firme administrativamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la parte recurrente que no se aplica debidamente el contenido de la legislación administrativa, según la cual, el pago conlleva la finalización anticipada del procedimiento sancionador, por conformidad del sancionado con la propuesta de sanción. Y, por tanto, habiendo pagado la totalidad de la multa impuesta en procedimiento administrativo sancionador, nos encontraríamos ante una vulneración del principio non bis in idem, al estar siendo condenado el inculpado, en vía administrativa, y en vía judicial, por los mismos hechos.

Es evidente, a la luz de la lectura del expediente administrativo sancionador que la multa impuesta al recurrente, de 1.200 euros, se basa exactamente en los mismos hechos que han dado lugar a este procedimiento penal. Esto es, negarse a "mostrar a los agentes medioambientales el estado del rifle que portaba consigo en el vehículo", siendo esta la conducta, por la que se sigue este proceso. Siguiéndose por una falta de desobediencia, basándose en los mismos hechos.

En la argumentación empleada por el recurrente alega que "el pago supone una terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador, lo que conlleva el hecho claro de que tras el pago correspondiente, el procedimiento queda resuelto de facto, y se declara su archivo".

Si esto es así, lógicamente el pago voluntario, que conlleva el archivo debe suponer una aceptación de los hechos contenidos en la propuesta de sanción, porque en caso contrario, no tendría razón de ser el pago voluntario de la cantidad, que conllevaría, como queda dicho el archivo de los hechos.

De lo que se deduce que por la propia argumentación del recurrente está admitiendo que se negó a exhibir el rifle al agente medioambiental cuando se lo requirió. Y solo lo hizo, cuando se personó en el lugar la Guardia Civil. En definitiva, no existiría vulneración del principio de presunción de inocencia, por parte de la Juez a quo, cuando vino a fijar los hechos probados del modo en que lo llevó a cabo....

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