SAP Valladolid 388/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2013:1236
Número de Recurso594/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución388/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00388/2013

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0435902

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000594 /2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pilar

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARICANO AÑÍBARRO

SENTENCIA Nº 388/2013

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a catorce de Octubre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento Procedimiento Abreviado 186/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Valladolid; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada Pilar, representada por el Procurador FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Mayo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "".

"Que debo absolver y absuelvo a Pilar del delito contra la seguridad vial de que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas". Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" ÚNICO .- Resulta probado y así se declara que el día 10 de septiembre de 2011, sobre las 3,03 horas, la acusada Pilar conducía el vehículo Volkswagen Passat matrícula .... THV por la calle Rondilla de Santa Teresa de esta ciudad de Valladolid cuando agentes de la Policía Local que formaban parte del control preventivo de alcoholemia instalado en la Plaza de San Nicolás procedieron a darle el alto, requiriendo a la acusada a someterse a las pruebas de detección alcohólica, accediendo la misma a su realización.

Que dichas pruebas se practicaron con el etilómetro Drager Alcotest 7110 número de serie ARZA-00, debidamente verificado y calibrado y en perfecto estado de funcionamiento, las cuales arrojaron resultado positivo de 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la primera prueba practicada a las 3,32 horas, y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la segunda prueba practicada a las 4,15 horas.

Que la acusada presentaba como signos olor a alcohol notorio de cerca, ojos brillantes y habla algo pastosa.

Que la acusada, una vez informada de sus derechos, solicitó la realización de la prueba por análisis de sangre como contraste para cuya realización se la trasladó al Hospital Río Hortega, donde se le realizó la extracción de sangre a las 5,15 horas. Que el resultado de dicha prueba fue de 1,43 gramos de alcohol en sangre por litro".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para celebración de vista, la que tuvo lugar el día 2 de octubre de 2013 a las 10 horas.

HECHOS PROBADOS

"El 10.9.11, sobre las 3'00 horas, la acusada Pilar, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Wolkswagen Passat .... THV, por la C/ Rondilla de Santa Teresa, en Valladolid, hacia la Plaza San Nicolás, lugar en el que se hallaba dispuesto un control preventivo de alcoholemia por los agentes de la Policía Local, influida por la ingesta previa de alcohol. Se procedió por esto a dar el alto a la acusada, para que se sometiera a la prueba de detección alcohólica, accediendo a ello la acusada.

Las pruebas se practicaron con el etilómetro Drager Alcoholtest 7110, número de serie ARZA-00, debidamente verificado y calibrado, en perfecto estado de funcionamiento, y se arrojó como resultado a las 3,32 horas, 0'71 mg. de alcohol por litro de aire espirado, ya las 4'15 horas, 0'65 mg. La acusada solicitó la realización de extracción de sangre, trasladándose a la misma al Hospital Rio Hortega, donde se efectuó, a las 5'15 horas, dicha extracción de forma correcta y válida, arrojándose un resultado de 1'43 mg. de alcohol por litro de sangre.

La acusada presentaba ojos brillantes, rostro normal, olor a alcohol notorio de cerca, habla algo pastosa, imposibilidad de mantener un diálogo con ella, repeticiones, arrogante, mantenía el equilibrio y los movimientos eran normales".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta Sala considera oportuno efectuar con carácter previo, algunas consideraciones respecto al tipo penal del art. 379.2 del Código Penal . Dentro de los delitos contra la seguridad víal, el mencionado precepto sanciona la conducción bajo la influencia de drogas, sustancias tóxicas, o alcohol, de forma genérica, es decir, ambos incisos condenan la conducción con impregnación tóxica o alcohólica, sin perjuicio de lo cual, el legislador, introduce un inciso a través del que, si la tasa de alcohol en aire aspirado es superior a 0,60 mgr o en sangre supera 1,2 gr por litro, en todo caso, se impondrá la condena. Con ello queremos dejar sentado que partimos de la consideración de este tipo como genérico, que abarca ambas conductas. Así se entrará a valorar aquello que ha sido objeto de recurso, y que lo fue también de acusación en la instancia, obviamente, en atención a la doctrina constitucional al respecto, sin hacer pronunciamiento sobre pruebas personales que no se han practicado ante la inmediación de este tribunal. En el auto de imputación de 26 de octubre de 2011 no se menciona, expresamente, la concurrencia de la influencia del alcohol en la conducción, con lo que la defensa ha considerado que, el debate sobre dicho extremo, supone una indebida ampliación del objeto procesal fijado en el auto de transformación. No es eso lo que se deduce de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia, entre otras, de 1 de abril de 2013 (1717/13 ), y, que se viene a concluir que, en relación con el objeto del proceso concreto, la declaración como imputado es una actuación definidora, y los hechos contemplados en el auto de...

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