SAP Valladolid 390/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2013:1240
Número de Recurso804/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00390/2013

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47086 41 2 2010 0100014

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000804 /2013

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: AXA AURORA IBERICA S.A., COMERCIAL VALDIVIECO S.L., Eloy

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, RAUL GARCIA URBON, RAUL GARCIA URBON

Abogado/a: D/Dª JOSE MARTIN JIMENEZ, JOSE-ANGEL SAN MIGUEL NU, EZ, JOSE ANGEL SAN MIGUEL NUÑEZ

Contra: Leoncio, MINISTERIO FISCAL, Sergio

Procurador/a: D/Dª CESAR ALONSO ZAMORANO,, CESAR ALONSO ZAMORANO

Abogado/a: D/Dª MANUEL NUÑEZ ARIAS,, JOSE ANGEL SAN MIGUEL NUÑEZ

SENTENCIA Nº 390/13

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por un delito contra la seguridad de los trabajadores, en concurso de con dos delitos de lesiones por imprudencia grave, seguido (además de contra otro acusado, que ha sido absuelto) contra Eloy, defendido por el Letrado Don José A. San Miguel Núñez y representado por el Procurador Don Raúl García Urbón, siendo partes, como apelantes, el citado acusado Eloy y COMERCIAL VALDIVIECO, S.L. (con la defensa y representación antes indicadas), siendo también apelante AXA SEGUROS GENERALES, defendido pro el Letrado Don José Martín Jiménez y representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen Martínez Bragado, y como apelados el Ministerio Fiscal y Don Sergio y Don Leoncio, defendidos por el Letrado Don Manuel Núñez Arias, y representados por el Procurador Don César Alonso Zamorano; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 14.06.13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que el día 19 de marzo de 2007, sobre las 12:00 horas, Sergio y su hijo Leoncio, trabajadores por cuenta ajena, con la categoría de oficiales de 1ª, de la entidad Comercial Valdivieso SL, empresa dedicada a la estructura y carpintería metálicas, y contratista de la obra de adecuación del frontón de Saelices de Mayorga, promovida por el Ayuntamiento de Mayorga, realizaban por orden del jefe de obra y representante legal de la entidad, el acusado Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, las mediciones de la superficie de cerramiento de la pared superior del frontón, en el tramo vertical de chapa metálica existente desde la pared hasta la cubierta ya construida, en la parte de atrás del frontón, haciendo uso de una plataforma elevadora de tijera, marca Iteco, modelo PD11OEX, y cuando estaban a una altura de unos 7 metros, la referida plataforma pierde la verticalidad y cae hacia el lado opuesto de la pared del frontón, cayendo los dos trabajadores reseñados al suelo.

El terreno sobre el que se apoyaba la plataforma elevadora era irregular y presentaba distintos desniveles, extremo que conocía el jefe de obra y representante legal de Comercial Valdivieco SL, Eloy, por cuanto éste había contratado, días antes, los servicios de la empresa Excavaciones Redondo para que nivelara el terreno, sin que a la fecha del siniestro se hubiera efectuado dicha nivelación, por lo que el uso de la plataforma en esas circunstancia incumplía las condiciones de seguridad del fabricante de la maquina, como la de situar la misma sobre terreno sólido y plano que resista una presión de 2kg/cm2, y además al calzar la máquina elevadora, con maderas, como había ordenado el jefe de obra, el dispositivo de seguridad de la máquina que impide la elevación de la misma si el terreno no es liso quedaba neutralizado, lo que unido a que ese día había fuerte viento, cuya velocidad no se ha determinado, se produjo la pérdida de verticalidad de la máquina elevadora y posterior caída, sin que por el acusado Eloy, jefe de obra, se hubiera prevenido el elevado riesgo de caída de los trabajadores reseñados al colocar y utilizar la máquina elevadora, en las condiciones descritas y sin su supervisión pues no fue ese día a la obra.

A consecuencia de la pérdida de verticalidad de la máquina elevadora y posterior caída, Sergio sufrió lesiones consistentes en fractura de la L4 y L 5, fractura conminuta distal de la tibia y fracturas costales, de las que precisó para su curación tratamiento quirúrgico y rehabilitación, tardando en curar 620 días, de los que 72 días fueron de ingreso hospitalario y 548 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas las siguientes: 1.- neuralgias intercostales esporádicas y persistentes ( 1 punto ) 2.- algias postraumáticas sin compromiso radicular ( 3 puntos ). 3.- material de osteosíntesis en pierna ( 3 puntos ).

4.- consolidaciones en rotación y/o angulaciones de 1º a 10º en pierna ( 3 puntos ). 5.- en tobillo, anquilosis artrodesis tibio tarrina en posición funcional ( 12 puntos ). 6.- material de osteosíntesis en tobillo ( 2 puntos ). Y 7.- síndrome residual postalgodistrofia de tobillo ( 5 puntos ).

Y presenta como secuelas estéticas: ligera deformidad del tórax por fracturas costales, cicatriz quirúrgica de 17 cm en zona media de espalada, cicatriz de 10 cm en cara anterior de pierna derecha, cicatriz que abarca la totalidad de la cara externa del tobillo derecho hiperpigmentada, ligera atrofia gemelar derecha, tibia derecha angulada, lo que supone una dismetría de miembro inferior izquierdo con el derecho de 3 cm y necesidad de silla de ruedas y bastones ingleses para el desplazamiento, lo que constituye un perjuicio estético moderado ( 9 puntos ).

Como consecuencia de dichas secuelas Sergio tiene reconocida por sentencia firme de 3 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, con sede en Valladolid, la incapacidad laboral permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

A consecuencia de la pérdida de verticalidad de la máquina elevadora y posterior caída, Leoncio sufrió lesiones consistentes en fractura pertrocantérea de fémur izquierdo, de las que precisó para su curación tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 220 días, de los que 12 días fueron de ingreso hospitalario y el resto estivo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: material de osteosíntesis en fémur izquierdo ( 6 puntos ), coxalgia postraumática inespecífica izquierda ( 3 puntos ), síndrome rotuliano bilateral ( 4 puntos ), acortamiento de la extremidad inferior izquierda inferior a 3 cm ( 10 puntos), y cicatrices quirúrgicas de 13 cm y de 3 cm en cara externa del muslo izquierdo que ocasionan un perjuicio estético ligero ( 3 puntos ). Dichas secuelas no comportan incapacidad alguna para su ocupación habitual de montador de estructuras metálicas .

La entidad aseguradora AXA, en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito con la entidad Comercial Valdivieso SL, en fecha 15 de septiembre de 2008 consignó la cantidad de 31.788,40#, en fecha 1 de abril de 2009 la cantidad de 4.249,28# y en fecha 3 de mayo de 2010 la cantidad de 1.045,31# para entregar al lesionado Sergio ; el 15 de septiembre de 2008 la cantidad de 12.576,12# y el 19 de enero de 2009 la cantidad de 7.352,08# para entregar al lesionado Leoncio .

Que el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el acusado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y empleado de Comercial Valdivieco SL, en la valoración de riesgos en general, ordenaba suspender los trabajos con vientos superiores a 60km/h para prevenir el riesgo de caída.

Que la plataforma elevadora tipo tijera es un equipo de trabajo cuyo riesgo estaba evaluado en el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el acusado Ignacio, figurando en el mismo las correspondientes medidas preventivas, sin que se haya probado que fueran insuficientes, medidas preventivas de carácter colectivo que no fueron observadas por el jefe de obra, el acusado Eloy, el cual como representante legal de la entidad Comercial Valdivieco SL, tampoco facilitó a dichos trabajadores el manual de uso de la plataforma elevadora tipo tijera, ni promovió la formación de los trabajadores sobre este concreto equipo de trabajo, actuando los trabajadores conforme a la orden impartida".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

" Condenando a Eloy como autor criminalmente responsables, de un delito contra la seguridad de los trabajadores, ya definido, en concurso de normas con dos delitos de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, en concurso ideal de delitos, a la pena de DOS AÑOS de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y a que con declaración de responsabilidad civil directa del acusado y de la entidad aseguradora AXA Seguros Generales SA y subsidiaria de la entidad Comercial Valdivieso SL, indemnicen al lesionado Sergio en la cantidad de 264.613,38#, cantidad de la que habrá de descontarse el importe consignado por Axa para dicho lesionado y ya percibido de 37.082,99#; y a Leoncio en la cantidad de 40.977,35#, cantidad de la que habrá de descontarse la cantidades consignadas por Axa y entregada al lesionado de 19.928,20#; más el interés legal, que para la entidad aseguradora serán las del art.20 de la LCS, condenando expresamente al acusado al pago de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Absolviendo a Ignacio del delito contra los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR