SAP Barcelona 272/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:9498
Número de Recurso122/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución272/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 122/2013-3ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 312/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 272/13

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a veintiseis de Junio de dos mil trece

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 312/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, a instancia de Don Francesc Ruiz Castel, procurador de los tribunales y de FERRERIES UTE S.A., contra ELABORADOS FERRICOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Helena Lleal Barriga, TRANSPORTES Y GRUAS MENORCA S.L., representada por la procuradora de los tribunales María Teresa Vidal Farrés, ACCESORIOS DE FIJACION S.L., representada por el procurador de los tribunales Don José María Argüelles Puig, HIERROS MARCELINO FRANCO S.A., representa por el Procurador de los Tribunales Don Marco Bonaterra Silvani, GRUAS SERRAT S.A., representada por el por el procurador de los tribunales Don Lluc Calvo Soler, y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TRANSPORTES Y GRUAS MENORCA S.L. contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Declaro bien hecha la consignación realizada por FERRERIES UTE del importe de 182.283,15 euros, con efectos liberatorios en aquella parte en que la consignación cubra los importes debidos a la concursada, y ordeno la integración de la cantidad total consignada en la masa activa de la concursada ELABORADOS FERRICOS S.A., procediendo a su entrega a la administración concursal para el ingresos de dicha cantidad en la cuenta intervenida, lo que se efectuará por petición expresa de ésta y a través del correspondiente mandamiento de devolución o por trasferencia desde la cuenta de consignaciones de este Juzgado, todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de TRANSPORTES Y GRUAS MENORCA S.L. Dado traslado a las partes, la concursada y la administración concursal se opusieron al recurso. HIERROS MARCELINO FRANCO S.A. presentó escrito de oposición e impugnación, del que se dio traslado a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 12 de junio de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el concurso de ELABORADOS FÉRRICOS S.L., declarado por auto de fecha 12 de febrero de 2012, la demandante FERRERIES UTE S.A. promovió expediente de consignación judicial contra la concursada y contra cuatro entidades (TRANSPORTES Y GRUAS MENORCA, ACCESORIOS DE FIJACION, HIERROS MARCELINO NAVARRO y GRUAS SERRAT) que habían formulado reclamación extrajudicial al amparo de lo dispuesto en el artículo 1597 del Código Civil . Según relató en la demanda, la concursada ELABORADOS FÉRRICOS S.A. y la actora suscribieron el 11 de enero de 2011 un contrato para la ejecución de la estructura metálica de una obra denominada "VARIANTE DE FERRERIAS", en la localidad de Menorca, de la que FERRERIES UTE era la contratista principal (documento uno de la demanda). La actora adeuda a la concursada 182.283,15 euros -suma consignada-, de los que 172.050,84 euros se corresponden con la última factura emitida por ELABORADOS FÉRRICOS S.A. (documento cuatro de la demanda) y 10.232,31 en concepto de retenciones (documento cinco).

Al sucederse las reclamaciones extrajudiciales de subcontratistas de la concursada, la demandante consignó en el Juzgado el importe de la deuda y solicitó se declarara bien hecha la consignación y se cancelara la obligación.

SEGUNDO

Emplazadas las demandadas por un plazo de diez días, comparecieron en el incidente efectuando las siguientes alegaciones:

  1. ) ACCESORIOS PARA LA FIJACIÓN S.L. alegó que remitió burofax el 16 de noviembre de 2011 a FERRERIES UTE S.A., en ejercicio de la acción directa del artículo 1597 del Código Civil, reclamando

    17.789,19 euros, por lo que el crédito que ostentaba la concursada frente a la actora ya no formaba parte de la masa activa del concurso.

  2. ) HIERROS MARCELINO FRANCO S.A. alegó que la concursada le adeudaba 273.416,59 euros. Además de haber ejercitado la acción directa por burofax remitido el 16 de noviembre de 2011, adujo que le fue cedido un crédito que ostentaba ELABORADOS FÉRRICOS S.A. frente a FERRERIES UTE S.A., por importe de 166.000 euros (documento dos y tres aportados junto a su escrito de contestación), suma que debía serle entregada con preferencia al resto de los subcontratistas.

  3. ) TRANSPORTES Y GRUAS MENORCA S.L., por su parte, alegó que reclamó a la demandante el 10 de noviembre de 2011 la cantidad de 19.729,60 euros, también en ejercicio de la acción directa, suma que le debe ser entregada con preferencia al resto de los subcontratistas por haber ejercitado la acción en primer lugar.

  4. ) Por último GRUAS SERRAT S.A. también alegó que había ejercitado la acción directa contra el dueño de la obra mediante burofax fechado el 4 de enero de 2012, por un importe de 25.724,20 euros, suma que le debe ser entregada.

    La administración concursal se opuso a la pretensión de las subcontratistas e interesó que la cantidad consignada se integrara en la masa activa del concurso, al entender que...

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