SAP Barcelona 275/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha03 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 310/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 674/2010

(PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 497/2010)

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 275/2013

Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a tres de Julio de dos mil trece.

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto el incidente concursal seguido con el nº 674/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, en el que es demandante AUDIOVISUAL SPORT SL., representada por el procurador Angel Montero Brusell y asistida del letrado Pablo Ureña Gutiérrez, y demandadas MEDIAPRODUCCIÓN S.L., representada por el procurador Ignacio López Chocarro y bajo la dirección del letrado Antonio Fernández Rodríguez, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Resolvemos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de AUDIOVISUAL

SPORT S.L. contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Desestimo la demanda sobre separación de bienes formulada por AUDIOVISUAL SPORT S.L. (AVS) contra la administración concursal y contra la concursada, sin hacer imposición de las costas del incidente" .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de AUDIOVISUAL SPORT S.L., que fue admitido a trámite. La concursada MEDIAPRODUCCIÓN S.L. y la administración concursal presentaron sendos escritos de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se formó el Rollo correspondiente, comnparecieron las partes y fue proveída la petición de aportación documental así como otras cuestiones, señalándose para votación y fallo el pasado 13 de marzo.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. AUDIOVISUAL SPORT S.L. (AVS) ejercitó en su demanda incidental la acción de separación que prevé el art. 80 de la Ley Concursal (LC ), reclamando la entrega de los derechos audivisuales de determinados clubes de fútbol que ostenta y retiene la concursada MEDIAPRODUCCIÓN S.L. (Mediapro), por haber sido condenada a aportarlos a AVS por sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid (en el procedimiento ordinario 1052/2007), cuya ejecución provisional fue despachada y seguidamente suspendida por la existencia del procedimiento concursal.

La sentencia del juzgado mercantil desestimó la pretensión por considerar que la falta de firmeza de aquella sentencia (que ha sido objeto de recurso de apelación) impide apreciar uno de los requisitos de la acción de separación, cual es que el concursado no tenga derecho de uso, garantía o retención sobre los bienes cuya separación se pretende.

Frente al recurso de apelación de AVS, la concursada Mediapro opone con carácter previo su inadmisibilidad, por haber sido interpuesto fuera de plazo.

SEGUNDO

2. El argumento de inadmisión de la apelación es el siguiente.

Siendo aplicable el sistema de apelación diferida que diseña el art. 197.4 LC ( reproducción de la cuestión en la apelación más próxima ), AVS debió utilizar como resolución vehicular (apelación más próxima) la sentencia que decidió la oposición a la aprobación del convenio, dictada en fecha 23 de diciembre de 2011. AVS planteó una solicitud de aclaración y complemento referida a esta sentencia, por lo que quedó interrumpido el plazo para interponer la apelación contra la misma ( art. 215.4 LEC ); la solicitud fue desestimada por auto de 10 de enero de 2012, y a continuación se interpuso la apelación contra la sentencia dictada en el presente incidente.

Entiende Mediapro que la interrupción del plazo se produjo única y exclusivamente respecto de la sentencia de 23 de diciembre de 2011, sin que pueda extenderse a otras apelaciones distintas, que no fueron objeto de solicitud de aclaración y complemento, pues respecto de éstas no existe fundamento legal para la interrupción.

  1. El sistema de apelación diferida, como se ha venido en llamar al mecanismo de acceso a la segunda instancia diseñado por el art. 197.4 LC (anterior a la reforma de la Ley 38/2011), determina que la reproducción de la cuestión en la apelación más próxima, es decir, el planteamiento formal de la impugnación, se realice dentro del plazo para apelar la resolución vehicular (aquélla que se utiliza para trasladar a la segunda instancia la decisión judicial contra la cual no se da la apelación directa e inmediata).

Significa que el apelante de la anterior decisión judicial (la protestada, conforme al art. 197.4 LC ) queda sujeto al plazo de apelación de la resolución judicial que se utiliza como vehículo, aquí la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011 . Si este plazo queda interrumpido por haber sido planteada una solicitud de aclaración y complemento, por así disponerlo el art. 215.4 LEC, no hay razón legal para disociar el plazo legal y distinguir en tal supuesto dos plazos con vida paralela (el de apelación contra la resolución protestada y el de apelación contra la resolución vehicular), pues en ningún momento han existido dos plazos para formalizar el recurso de apelación, sino uno solo.

Por ello, el recurso ha de considerarse interpuesto en el plazo legal, que es el que computaba con respecto a la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011 .

TERCERO

4. La controversia planteada en el presente incidente deriva de la ejecución provisional de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por el JPI nº 36 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 1052/2007, que resuelve un litigio promovido por AVS contra Mediapro con motivo del cumplimiento del contrato suscrito por ambas partes el 24 de julio de 2006.

  1. En dicho contrato las partes acordaban, en síntesis: (i) la cesión en exclusiva por parte de Mediapro a AVS de los derechos audivisuales de determinados clubes de fútbol (relacionados en el expositivo 2), de los que la primera era titular por haberlos adquirido de los clubes, para determinadas temporadas; (ii) la cesión en exclusiva por parte de AVS a Mediapro de determinadas formas de explotación de los derechos audivovisuales que ostentaba AVS (relacionados en el expositivo 1); (iii) la entrada de Mediapro en el capital social de AVS, con una participación del 25 % y derecho a designar varios miembros del consejo de administración.

    Además, en la cláusula quinta se pactaba que corresponde a AVS la adquisición de los derechos de los clubes de fútbol participantes en las competiciones de Liga de Primera y Segunda División distintos de los enunciados en los expositivos 1 y 2 (es decir, derechos diferentes de los que habían sido objeto de cesión) para las temporadas 2006/2007 y sucesivas, y la renovación al vencimiento de los contratos actualmente vigentes y de los contratos que se suscriban en cumplimiento del párrafo anterior.

  2. AVS interpuso una demanda contra Mediapro, que fue tramitada y decidida por el JPI nº 36 de Madrid, en solicitud de varias condenas al cumplimiento de las cláusulas contractuales, entre ellas, la condena de Mediapro a "aportar" a AVS los derechos audiovisuales de determinados clubes de fútbol, adquiridos por Mediapro con vulneración de la cláusula quinta del contrato, "en las condiciones económicas que se determinarán, bien en la fase probatoria del juicio o bien en la de ejecución de sentencia" .

    Mediapro se opuso a la demanda negando los incumplimientos imputados y solicitó mediante reconvención que se declarara la procedencia de la resolución del contrato, por desistimiento unilateral ad nutum . Entre otras defensas alegó que la cláusula quinta del contrato era nula por vulnerar el derecho de defensa de la competencia.

  3. La sentencia del JPI nº 36 de Madrid constató que Mediapro había concertado en su propio nombre, durante el año 2006 y el primer semestre de 2007, contratos de adquisición de derechos audiovisuales con 39 clubes de fútbol, al margen de AVS y con vulneración de la cláusula quinta del contrato, conforme a la cual corresponde a AVS adquirir los derechos de los clubes de fútbol para las temporadas 2006 y 2007 y sucesivas.

    Por ello, condena a Mediapro a "aportar" a AVS los derechos audiovisuales de los clubes que relaciona en los guiones segundo y tercero del fallo, adquiridos por...

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