SAP Barcelona 256/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteMONICA AGUILAR ROMO
ECLIES:APB:2013:9619
Número de Recurso53/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 21

ROLLO Nº 53/12

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 47/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM

Ilmos Sres.

Dª. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

En Barcelona, a 17 de julio de 2013.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número número 53/12, dimanantes de Diligencias Previas número 47/07, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 3 de BARCELONA, por presuntos delitos de detención ilegal y contra la integridad moral, seguido en virtud de acusación formulada por el Ministerio Fiscal y acusación particular formulada por D. Ambrosio, bajo la representación del Procurador D. Jordi Pich Martínez y asistencia letrada de D. Carlos Perdiguero Corredor, contra los acusados D. Borja, en libertad provisional por esta causa, D. Desiderio, en libertad provisional por esta causa, D. Faustino, en libertad provisional por esta causa, y contra D. Herminio, en libertad provisional por esta causa, todos ellos representados por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y bajo la defensa de Letrado de la Generalitat de Catalunya Sr. Luis Conesa Astudillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 47/07, en el que el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de trato degradante previsto y penado en el articulo 175 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, del que consideraba autores a los acusados Herminio y Borja, sin circunstancias modificatives de la responsabilidad criminal, y para quienes interesaba se impusiera pena de un año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, y por la falta la pena de multa de dos meses a una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ( art. 53 CP ), y costas, así como a indemnizar, de forma conjunta y solidaria, junto con la Generalitat de Catalunya como responsable civil subsidiaria, en concepto de responsabilidad civil, a Ambrosio, en la cantidad de trescientos cincuenta (350.-) euros por las lesiones sufridas.

La acusación particular ejercitada por Ambrosio, tras relatar los hechos que estimó conveniente, los calificó provisionalmente como constitutivos de un delito de detención ilegal, un delito contra la integridad moral, falso testimonio y lesiones, de los que consideraba responsables a los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 .

SEGUNDO

Por Auto de 22 de febrero de 2012, el titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, resolvió lo siguiente, según el tenor de su parte dispositiva: "SE DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL por un delito de trato degradante y una falta de lesiones contra los imputados Mossos d'Esquadra con TIP NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003 y como responsable civil subsidiario la GENERALITAT DE CATALUNYA, cuyo enjuiciamiento y fallo corresponde al Juzgado de lo Penal de Barcelona que por reparto corresponda."

TERCRO.- Las DEFENSAS de los acusados formularon escrito de conclusiones provisionales en el que expresaban su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal al estimar que no habían cometido delito alguno, por lo que solicitaban su absolución.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se dictó Auto de Admisión de Pruebas y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

QUINTO

En trámite de conclusiones definitivas, las partes se pronuciaron en el sentido siguiente:

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La representación procesal del Sr. Ambrosio, en calidad de acusación particular, modificó el relato de hechos y terminó calificándolos definitivamente de la siguiente manera:

  1. Constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 167 del Código Penal, del que serían autores lo agentes TIP NUM002 y NUM003, así como de una falta de lesiones, para quienes solicita la pena de prisión de cuatro años e inhabilitación absoluta por un período de ocho años por el delito, y la pena de dos meses de multa por la falta.

  2. Constitutivos de un delito contra la integridad moral del art. 175 del Código Penal y un delito de lesiones del art. 617 del Código Penal, de los qque serían autores los agentes TIP NUM000 y NUM003, para quienes solicita la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta por el primer delito, y la pena de seis meses de prisión por el delito de lesiones.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto de juicio han resultado PROBADOSY ASÍ SE DECLARA los siguientes hechos:

Que el día 8 de abril de 2006, Ambrosio y Tomás fueron identificados por agentes de Mossos d'Esquadra TIP NUM001 y NUM003 en el cruce de la calle Sant Salvador y calle Alzira de la ciudad de Barcelona, tras haber recibido aviso de una posible pelea. Como quiera que Ambrosio no portaba documento que le identificara, los agentes le trasladaron a la comisaría de Gràcia, la más cercana, a los efectos de proceder a la identificación completa conforme al art. 20 de la L.O. 1/92 . Una vez en la comisaría, resultó identificado a través de llamada telefónica a su hermano y diligencia que se hizo constar en el libro correspondiente. Y se le informó de que quedaba en libertad.

Ambrosio, no obstante, estimó que no había recibido trato adecuado y solicitó numeros de identificación a los policías, que iban uniformados y con su identificación visible, y quienes se negaron a aportarle mayor información. Ello provocó que diera voces, se negara a marcharse e, incluso, se abalanzara sobre algún agente, lo que determinó que se procediera a su detención por delito de resistencia o atentado.

Ya en condición de detenido, fue trasladado a la Comisaría de Les Corts, previa visita a centro médico Perecamps, en el que no se le observaron lesiones, salvo una contusión en cuero cabelludo, en región occipital. En el centro de detención fue ubicado en una celda al final y, tras propinar gritos y golpear los barrotes en protesta por su situación, fue objeto de inmovilización, mediante la colocación de sujeciones en brazos y piernas. En esta situación, varios agentes de Mossos d'Esquadra, entre los que se encontraba el acusado Borja (TIP NUM002 ), le golpearon con una porra y con patadas, conscientes de que no corría peligro ni para ellos ni para el detenido, aprovechando así su superioridad en número y en las funciones que desempeñaban, y consiguiendo una situación de humillación que, además, le causaron lesiones de diversa consideración consistentes en policontusiones varias, entre otras una contusión renal que no obstante, para su sanidad, requirieron objetivamente de una primera asistencia facultativa y pruebas de diagnóstico y el transcurso de quince días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes del inicio de la valoración de los medios de prueba, así como la calificación jurídica de los hechos que han resultado probados, la Sala se encuentra en la necesidad de precisar, una vez formuladas las conclusiones definitivas, cuál ha sido finalmente el objeto del proceso. Ya en trámite de cuestiones previas, y en desestimación de las formuladas por la defensa, la Sala manifestó que el relato de hechos, muy escueto y sucinto, del auto de acomodación al procedimiento abreviado permitía la formulación de acusación tanto por los hechos ocurridos en el barrio de Gracia, la identificación en la calle y el traslado a la comisaría de Gràcia, como los ocurridos en la comisaría de Les Corts, el centro de detención. Ello permitía también sostener la posible implicación penal de todos los agentes de Mossos d'Esquadra que han resultado finalmente acusados. Ahora bien, una vez celebrado el juicio oral, y formuladas las conclusiones definitivas, si bien en el relato de hechos, conclusión primera, de la acusación particular, se atribuye a los agentes con TIP NUM003 y NUM001 una detención sin motivo legal, en las conclusiones segunda y quinta se atribuye autoría a los agentes NUM002 y NUM003 y es respecto de ellos de quienes se solicita pena; mientras que en relación a los hechos ocurridos en Les Corts, se califican de delito contra la integridad moral y de lesiones cuya autoría se atribuye a lso agentes NUM000 y NUM002, para luego,en la conclusión quinta, solicitar la imposición de pena a los agentes NUM000 y NUM003, excluyendo al agente NUM002 . De donde la Sala concluye que, en virtud de las conclusiones definitivas de la acusación particular, los agentes NUM002 y NUM003 fueron formal y definitivamente acusados de un delito de detención ilegal y una falta de lesiones por los hechos ocurridos en el barrio de Gràcia; que el agente NUM000 fue formal y definitivamente acusado de la comisión de un delito contra la integridad moral y un delito de lesiones, y no puede determinar si, por estos mismos delitos, se acusa al agente NUM002 o al agente NUM003 . En cualquier caso, queda excluido de cualquier acusación el agente con TIP NUM001, ya que el Ministerio Fiscal no formula acusación respecto de él, ni del agente TIP NUM003 .

El Ministerio Fiscal mantuvo acusación formal y definitiva frente a los agentes con TIP NUM000, Herminio,y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 559/2014, 8 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 8 Julio 2014
    ...Hernan , contra la sentencia dictada el 17 de Julio 2013, por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo de Sala Nº 53/12 , correspondiente a las Diligencias Previas nº 47/07, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barcelona, que condenó al recurrente, como autor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR