SAP Barcelona 886/2013, 13 de Julio de 2013

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:APB:2013:9931
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución886/2013
Fecha de Resolución13 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº: 91/03BY-APPEN

Diligencias Procedimiento Abreviado nº 444/12

Juzgado de lo Penal num 26 Barcelona

Ilmos Sres.

Dª. Carmen Zabalegui Muñoz

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª . Concepcion Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio del dos mil trece

S E N T E N C I A 886/13

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 91/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 444/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo parte apelante Secundino asistido del Letrado Sra. Val Durban y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Elisabeth defendida por el Letrado Sra. Escoda Rosello y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 6 de Febrero del 2013 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito definido como de maltratos en el amabito familiar, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra/Doña. en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo. QUINTO: No se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, en consecuencia se declaran:

HECHOS PROBADOS.- Sobre las 10,39 horas del día 31 de Diciembre del 2011 Elisabeth fue atendida en el Hospital del Mar de Barcelona diagnosticándosele contusión en ojo izquierdo y dolor en rodilla izquierda; por las referidas lesiones precisó tan solo de primera asistencia, con un tiempo previsible de curación de diez días, sin ningún día impeditivo para sus ocupaciones habituales.

No ha quedado probada la causa de las referidas lesiones.

No ha quedado probado que sobre las 15,30 horas del día 30 de Diciembre del 2011 Secundino, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad marroquí y con autorización para residir en España, hubiera agredido a Elisabeth en el interior del domicilio de esta sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001, NUM002 de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante invoca como motivo del recurso infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la C.E ., alegando, en esencia, que en el juicio oral no se practicó prueba para concluir que el acusado agredió a Elisabeth .

En la sentencia recurrida se declaró probado que sobre las 15,30h del dia 7 de Diciembre del 2011 el acusado se encontraba con su pareja Elisabeth en el domciilio de esta ultima y que en el curso de una discusion aquel la lanzo al suelo, se puso ensima y comenzo a darle puñetazos y patadas por todo el cuerpo, sufriendo diversas lesiones que precisaron una unica asistencia facultativa.

Visionado el Cd que contiene la grabación del juicio comprobamos que en el turno de intervenciones previas no se solicitó la suspensión del juicio por la incomparecencia de Elisabeth (había sido correctamente citada al juicio), asi como del testigo Sr. Abelardo .

En el juicio se practicó interrogatorio del acusado, que nego los hechos manifestando que aquella noche tuvo que subir a Elisabeth a la vivienda dado que staba muy borracha y que esta se cayo por las escaleras obsrvando la lesion en el ojo de esta al dia siguiente; y la testifical de Iva (vigilante de seguridad del Hospital del Mar) y del MM.EE. NUM NUM003, no habiendo sido ninguno de ellos testigos presenciales de los hechos imputados por la acusación.

La Juez de lo Penal motivó su convicción, que la basó en la declaracion sumarial de la victima y la testifical de referencia valorada junto con los partes médicos de lesiones, considerando suficiente esa prueba para concluir que el acusado en el curso de una discusión con su pareja en la vivienda la tiro al suelo y alli la dio puñetazos y patadas causándole las...

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