SAP Vizcaya 501/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2013:1169 |
Número de Recurso | 330/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000 |
Número de Resolución | 501/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.02.2-09/006113
A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 330/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo) / Lehen auzialdiko(Familia) 5 zk. (Barakaldo)
Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 278/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Eloy
Procurador/a/ Prokuradorea:NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA
Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ANGEL GIL PEREZ
Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Rafaela
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA
Abogado/a/ Abokatua: MANUEL JOSE ZABALA AGUIRRE
S E N T E N C I A Nº 501/2013
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000 278/2012, seguidos en el 1ª Instancia (Familia) nº 5 de Barakaldo, a instancia de D. Eloy, apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA y defendido por el Letrado Sr. MIGUEL ANGEL GIL PEREZ contra Dña. Rafaela, apelada - demandada, que no se opone al recurso ni impugna la sentencia, representada por la Procuradora Sra. MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA y defendida por el Letrado Sr. MANUEL JOSE ZABALA AGUIRRE, y el MINISTERIO FISCAL, que se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de diciembre de 2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 19 de diciembre de 2012 es de tenor literal siguiente:
" FALLO :
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Eloy contra D.ª Rafaela, debo acordar y acuerdo la modificación de la pensión de alimentos establecida por sentencia de 19 de noviembre de 2009, y su sustitución por una pensión equivalente al 25% de los ingresos mensuales que pueda percibir el Sr. Eloy, con un mínimo de 100 euros mensuales, abonables (y actualizable la cantidad mínima referida) en la forma establecida en la sentencia que se modifica, y con mantenimiento del resto de las previsiones en aquella contenidas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que la misma no es firme."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 330/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar la pertinente resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
Formulada demanda por D. Eloy frente a D.ª Rafaela, en la que postula la modificación de las medidas establecidas en resolución de fecha 9 de noviembre de 2009 con relación a la cuantía de la pensión alimenticia a favor del hijo menor de los litigantes, que solicita se deje en suspenso mientras el actor carezca de ingresos y se fije en el 25% de los ingresos que...
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