SAP Vizcaya 90343/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2013:1201
Número de Recurso112/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90343/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 112/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 100/2012

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Marcos

Abogado/Abokatua: IBON INFANTE CEBERIO

Procurador/Procuradorea: ISABEL QUINTANA CANTERO

Apelado/Apelatua:AYUNTAMIENTO DE BILBAO, Alicia y SEGUROS PELAYO

Abogado/Abokatua:RAFAEL PINEDA USPARITZA, IBON INFANTE CEBERIO y JAVIER IBAÑEZ

BIZUETA

Procurador/Procuradorea: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ, ROSA SANMIGUEL ADALID y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

SENTENCIA 90343/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En Bilbao, a 6 de Septiembre de 2.013

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 100/12, seguidos con el número 112/13 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad vial contra D. Marcos, cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Isabel Quintana Cantero y asistido por el Letrado D. Ibon Infante Ceberio, e interviniendo así mismo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Bilbao, representado por el Procurador D. Gonzalo Arostegui Gómez y asistido por el Letrado D. Rafael Pineda Usparitza, así como posibles responsables civiles subsidiario y directo Dña. Alicia, representada por el Procurador Dña. Rosa San Miguel Adalid y asistida por el Letrado D. Ibon Infante Ceberio, y la compañía Seguros Pelayo, representada por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y asistida por el Letrado D. Javier Ibáñez Bizueta.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 10 octubre de 2012 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Ha resultado probado que sobre las 03:15 horas del día 18 de Junio de 2.011 D. Marcos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía con el consentimiento de su propietaria, Dña. Alicia, el vehículo matrícula X-....-XS, asegurado por la compañía Pelayo, por el Puente de San Antón de esta localidad, haciéndolo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente y que le incapacitaba para la conducción y ello hasta el punto de circular a gran velocidad continuando su trayectoria por la calle Ribera, cambiando de forma constante de carril de circulación sin tomar medida de protección alguna. Al llegar a la confluencia de la calle Ribera con la calle Belosticalle Barrena se adentró en la zona reservada a la circulación del tranvía, incorporándose a continuación nuevamente a la calle Ribera de forma repentina y a gran velocidad para proseguir su camino por el Puente de la Merced y la calle Muelle de la Merced, realizando trompos y giros bruscos que provocaba derrapes de la parte anterior del ya citado vehículo, teniendo varias personas que se encontraban en el entorno del local Conjunto Vacío que correr para no ser atropelladas por el acusado, que efectuaba acelerones de forma constante y no respetaba la señalización de semáforos. Posteriormente, continuó por la calle Mirasol para seguir por la calle Olano y al llegar a la confluencia con la calle Gallastegui realizó un giro de noventa grados a la derecha, sin respetar una previa señal de stop, y perdió el control del vehículo hasta derribar una farola allí existente propiedad del Ayuntamiento de Bilbao.

Los agentes de la Policía Municipal actuantes en dicha ocasión procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales, y seguidamente fue requerido para que se sometiera a las correspondientes pruebas de alcoholemia por el procedimiento de aire expirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando un resultado de 0,39 miligramos de alcohol por litro de aire expirado (medición corregida) a las 04.32 horas y de 0,38 miligramos de alcohol por litro de aire expirado (,medición corregida) a las 04:53 horas, teniendo el mismo por ello disminuidas sus facultades psíquicas y volitivas.

El acusado además presentaba síntomas evidentes de embriaguez como olor a alcohol, ojos y cara muy rojos, dificultad al andar, lloro y habla dificultosa y pastosa.

El Ayuntamiento de Bilbao formula reclamación por los daños ocasionados en la citada farola, los cuales ascienden a la suma de 1.608,97 euros.

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Marcos, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal, con concurrencia de circunstancia atenuante analógica de alcoholemia del artículo 21.7 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS, con obligación del mismo de indemnizar al Ayuntamiento de Bilbao en la suma de 1.608,97 euros en concepto de responsabilidad civil con declaración de la responsabilidad civil directa de la compañía Seguros Pelayo y de la...

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