SAP Salamanca 119/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2013:568
Número de Recurso89/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00119/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA. SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0083760

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2013

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Baltasar

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARTA SAIZ DIEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 119/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 70/2013, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4700/2011, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS y OTRO DE USURPACIÓN DE INMUEBLE - Rollo de apelación núm. 89/2013 .- contra:

Baltasar, representado por la Procuradora Sra. Mar Serrano Domínguez y defendido por la Letrada Sra. Marta Saiz Díez. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación procesal y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelado el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Mayo de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDENO a Baltasar, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ex artículos 237, 238.4 ª, 239.2 y 240 del Código Penal, en relación con el art. 74 del CP, así como de un delito de usurpación de inmueble del art. 245.2 del CP

, puesto, concurriendo en el mismo la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 del CP, en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal, a la pena en cuanto al primer delito de ONCE MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo del a condena, y en cuanto al segundo delito a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS (3 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con expresa condena en cuanto a las costas del presente Procedimiento.

Asimismo, le impongo la Medida de seguridad del art. 104 del CP, consistente en tratamiento en régimen de internamiento en un Centro adecuado para el tratamiento de la dolencia que padece el mismo, por un período máximo de 11 meses, y con sujeción a las normas del art. 99 y concordantes del Código Penal ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mar Serrano Domínguez, en nombre y representación de Baltasar, quien solicitó la estimación del recurso interpuesto con revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra nueva que acuerde la absolución de su representado del delito de robo o subsidiariamente lo condene por una falta de hurto y/o lo considere realizado en grado de tentativa. Por su parte, el Mº FISCAL se opuso al recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada incluido el de hechos probados

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Por la representación procesal de Baltasar se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Penal número uno de esta ciudad en la que se condena al referido como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y un delito de usurpación de inmuebles, concurriendo la eximente incompleta de alteración síquica, a las penas de once meses de prisión por el robo y de dos meses de multa a razón de tres euros diarios por la usurpación y pago de costas, y al propio tiempo le impone como medida de seguridad la de tratamiento en régimen de internamiento en un centro adecuado para su dolencia por un período máximo de once meses con sujeción a las normas del artículo 99 del Código Penal . El recurso se fundamenta en error en la valoración de la prueba, en infracción de las normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de los artículos 237, 238, 239.2 y 240 del Código Penal y en inaplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal sobre la comisión de los hechos en grado de tentativa. A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo, error en la apreciación de la prueba, una vez más y como ya hemos señalado en reiteradas ocasiones, al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( STS 18-2-1994, 6-5- 1994,...

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