SAP Tarragona 392/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2013:932
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución392/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 19/12

Procedimiento Abreviado nº 85/11 (Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandesa)

Tribunal:

Magistrados

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 392/2013

En Tarragona, a 22 de julio de 2.013

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandesa, bajo el número de Procedimiento Abreviado 85/11, por un presunto delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, contra Juan Ramón, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia firme de fecha 09/06/05 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, extinguida el 04/09/09, por sentencia firme de fecha 01/03/10 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona a la pena de 9 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, por sentencia firme de fecha 02/12/10 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona a la pena de 1 año y 7 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Suárez Armengol y asistido por el Letrado Sr. Javier Panisello Palomo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Al inició del acto del juicio oral, por el personal de auxilio judicial se nos informó de una incidencia en el cuadro probatorio, como consecuencia que la testigo Sra. Socorro había sido intervenida quirúrgicamente y ello imposibilitaba que pudiera comparecer al acto del juicio. El Ministerio Fiscal consideró que la testigo era importante por lo que solicitó la celebración del acto del juicio y que dicha testifical fuera señalada para otro día dentro de los 30 días y si no pudiera ser se renunciaría a la misma. Por el letrado de la defensa se remitió al criterio de la Sala.

Por el acusado se solicitó la lectura del escrito de acusación y por el Ministerio Fiscal se solicitó que por el Sr. Secretario se proceda a dar lectura del escrito de acusación y en dicho sentido se acordó, procediendo el Secretario Judicial a dar lectura del escrito de acusación provisionalmente formulado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente se ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, y por el Ministerio Fiscal se solicitó como nueva prueba la aportación de diversas sentencias para demostrar la multireincidencia del acusado. El letrado de la defensa se opuso a la aportación de las mismas por considerar que la prueba se proponía de forma extemporánea. Por el Tribunal se aceptó la documental propuesta por el Ministerio Fiscal sin que dicha prueba sea extemporánea puesto que es posible la aportación de prueba antes de iniciarse el acto del juicio oral.

SEGUNDO

Abierto el trámite de prueba, se practicaron las mismas en dos sesiones, la primera el día 05/06/2013 y la segunda el 11/07/2013 y por este orden, el interrogatorio del acusado Juan Ramón, la testifical de Carina, de Justo, de Florencia, de Milagros, de Hugo, la del caporal de los Mossos d'Esquadra con nº TIP NUM000 y la de los agentes NUM001 y NUM002, la pericial de la médico forense María Dolores, la del Psiquiatra Paulino y la del Psicólogo Valeriano ; el segundo día se práctico la prueba testifical de Socorro por no haber podido comparecer el primer día como consecuencia de haber sido intervenida quirúrgicamente de las cuerdas vocales.

En cuanto a la prueba documental, todas las partes se dieron por ilustradas.

TERCERO

Practicada la prueba, las partes formularon sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales indicó que los hechos son constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 º y 2 º, y 241, en relación el artículo74.1 y 2 del Código Penal . Tras la celebración del acto del juicio el Ministerio Fiscal modificó parcialmente su escrito de acusación provisional, quedando unido a las actuaciones el escrito de modificación, considerando que concurre la circunstancia agravante de multireincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, en relación con el artículo 66.1.5 del mismo texto legal, la circunstancia eximente incompleta de enfermedad mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal y solicitó finalmente la condena del acusado en los siguientes términos:

Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Que al amparo de lo establecido en el artículo 104, 105 y 106 k) del Código Penal el Fiscal interesa que se imponga al acusado la medida de libertad vigilada con obligación de someterse a tratamiento médico o a un control médico periódico por un período de 3 años.

En materia de responsabilidad civil: el acusado deberá indemnizar a Elisabeth en 175 euros por el dinero sustraído, en 80 euros por el teléfono y en 30 euros por los daños, a Justo y Florencia en 10 euros por el dinero sustraído y a Milagros en la cantidad en que sea tasado el reloj sustraído y no recuperado.

La defensa del Sr. Juan Ramón elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando subsidiariamente la eximente o atenuante muy cualificada por disminución psíquica del artículo 20.1 o 21.1 del Código Penal .

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, han resultado acreditados los siguientes hechos:

  1. - Juan Ramón es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 09/06/05 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, extinguida el 04/09/09, por sentencia firme de fecha 01/03/10 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona a la pena de 9 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, por sentencia firme de fecha 02/12/10 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona a la pena de 1 año y 7 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas.

  2. - En la madrugada del día 30 de marzo de 2.011 y en distintos domicilios de la localidad de Mora d'Ebre, todos ellos con una distancia no superior a 200 metros entre sí, procedió Juan Ramón a realizar los siguientes hechos:

    1. Sobre las 03:30 horas, con ánimo de ilícito beneficio patrimonial, entró en la vivienda, sita en la CALLE000 NUM003 de la localidad de Mora d'Ebre, propiedad de Socorro, a través de una ventana de la planta baja que daba al garaje y se encontraba abierta, sin haber realizado daño alguno en la vivienda. El perímetro de la casa está constituido por un seto, si bien el mismo no llega a estar completamente cerrado. Como quiera que el perro de la propietaria procediera a ladrar, el acusado marchó del lugar sin llevarse nada. b) Entre las 00:05 y las 04:40 horas, con ánimo de ilícito beneficio patrimonial, entró en la vivienda, sita en la CALLE001 nº NUM004 de Mora d'Ebre, propiedad de Carina, a través de una ventana corredera de la planta baja que estaba cerrada que tuvo que abrir, ventana que daba a un despacho del domicilio, sin haber realizado daño alguno en la vivienda. El perímetro de la casa está constituido por una valla metálica cuyas características no han quedado acreditadas. Sustrajo de la vivienda un bolso que contenía 175 euros, tarjetas bancarias, un baúl de madera con diversa documentación y un teléfono móvil Nokia modelo 3120 valorado en 80 euros, así como cuatro boletos de Lotería Primitiva, objetos todos ellos recuperados por la policía excepto el teléfono.

    2. Entre las 00:15 y las 04:40 horas, con ánimo de ilícito beneficio patrimonial, entró en la vivienda, sita en la CALLE002 nº NUM005 de Mora d'Ebre, propiedad de Justo y Florencia, a través de una ventana corredera de la planta baja que daba a un despacho del domicilio y que estaba cerrada que tuvo que abrir y por la parte exterior esa ventana tiene una contra-ventana con laminas que se abre metiendo la mano entre las laminas y accionando el cierre. Esta vivienda al igual que las otras son viviendas unifamiliares, aisladas con parcela, situadas en un complejo de viviendas. El perímetro de la casa está constituido por un cerramiento de bloques de hormigón del que no se dispone de las características concretas de sus medidas. El acusado no realizó daño alguno en la vivienda. Sustrajo una chaqueta del Sr. Justo y el bolso de la Sra. Florencia que contenía documentación, llaves, 10 euros y otros objetos entre los cuales había un bocadillo, un paquete de tabaco rubio de la marca Ducados sin el sello de los impuestos, así como un encendedor de color azul con una inscripción que dice "¿Crees en el amor a primera vista... y "... o tengo que volver a pasar?" siendo todos ellos recuperados por la policía, excepto el bocadillo.

    3. Entre las 00:15 y las 04:30 horas del mismo día, accedió al domicilio de la Sra. Milagros a través de una ventana corredera de la planta baja que daba al comedor, la cual tuvo que abrir el acusado a pesar de estar cerrada con unos elementos de cierre (que la victima identifico por el sonido que realiza al accionarlo como un clic) sin haber realizado daño alguno en la vivienda....

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