SAP Málaga 319/2013, 22 de Mayo de 2013

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2013:1746
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución319/2013
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 132 DE 2.013

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO DOS DE MALAGA

JUICIO DE FALTAS NUMERO 677 DE 2.012

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 319 DE 2.013

En la ciudad de Málaga, a veintidós de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número Dos de Málaga, con el número 677 de 2.012, sobre faltas de injurias y amenazas, siendo parte en el trámite de apelación el Ministerio Fiscal.

Como apelante, Gracia, ya circunstanciada en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 132 de 2.013, que ha estado asistida por la Abogado Doña Tamara Acilu Imberlón

Como apelada, Rosana, igualmente ya circunstanciada en dichos autos de juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de Instrucción número Dos de Málaga, en fecha 19 de febrero de

2.013, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: " El dia 9/11/2012, Gracia, denuncio que su vecina Rosana habia subido a su casa en torno a la 1 de la madrugada, quedandose por los ruidos y que le habia dicho que era una guarra y que iba a traer a su gente para que les pegaran.

". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: " Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho de autos a Rosana con toda clase de pronunciamientos favorables. ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Abogado Señor Acilu Imberlón, en defensa de los intereses de Gracia, sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba e indebida aplicación de la presunción de inocencia respecto de Rosana, todo ello con la consiguiente indebida absolución de la antes citada, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por diligencia de ordenación de fecha 21 de mayo de 2.013, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Dos de Málaga, en fecha 19 de febrero de 2.013 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual significa que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa.

En cuanto a la errónea apreciación o valoración de la prueba, en términos generales y sin comprender en ellos el formalmente calificado como recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, debe señalarse que históricamente se ha entendido por recurso de apelación el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia. Es decir, el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa, incluso en su totalidad, de ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia cualesquiera motivos de impugnación, ya sean de índole material o procesal, ya se dirijan a cuestionar errores in iudicando o errores in procedendo, no pudiendo, por tanto, tasarse o limitarse dichos motivos de impugnación, lo que en suma viene a posibilitar el control del Juez ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, lo que en principio no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del derecho llevada a cabo en la primera instancia, pues en orden a la subsunción de los hechos objeto del...

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