SAP Santa Cruz de Tenerife 118/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteALICIA DE LA ESPERANZA GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APTF:2013:1315
Número de Recurso625/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución118/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 625/2012 .

Autos núm. 201/2011.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don.Emilio Fernando Suárez Díaz.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Doña Alicia Navarro González.(Ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 201/11, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandantes, por D. Eulalio, Dª Santiaga, D. Germán, D. Jaime, Dª Ana María, Dª Azucena, D. Modesto, Dª Delia, Dª Fidela, Dª Leticia y Dª Natividad, representados por el Procurador don Borja Machado Rodriguez de Azero y dirigidos por el Letrado Don José Ramón Pitti Reyes, contra la entidad mercantil JT INTERNATIONAL CANARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por el Procurador don Antonio Duque Martín de Oliva y dirigido por el Letrado María José Paz-Ares Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Alicia Navarro González, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez doña Ana Delia Hernández Sarmiento, dictó sentencia el doce de Marzo de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero en nombre y representación de D. Pedro Jesús, Dª Santiaga y otros, contra la entidad JT International Canarias S.A., efectúo los siguientes pronunciamientos:

Declaro que la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 22 de diciembre de 2003 (modificativo y novatorio de contratos anteriores), sobre la finca descrita en el Fundamento de Derecho primero de esta resolución, tuvo lugar en fecha 1 de marzo de 2010, y no el día 30 de junio del mismo año como pretende la actora. Condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de

81.574 euros en concepto de rentas pendientes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010, así como a la cantidad de 660,17 euros en concepto de intereses, según lo expuesto y explicado en el Fundamento de Derecho Quinto. Condeno a la entidad demandada a pagar a la actora, en concepto de reparación de los desperfectos existentes en la finca, en el importe resultante de aplicar, a las partidas y elementos enumerados y descritos por el perito D. Cipriano en su informe (acompañado al escrito de contestación), los precios recogidos en la Base de Precios de la Fundación Centro de Información y Economía de la Construcción de Canarias (CIEC) lo que deberá llevarse a cabo en fase de ejecución de sentencia. En todo caso, deberá descontarse del importe total calculado la cantidad en su día percibida por la actora en concepto de fianza. Absuelvo a la entidad demandada, JT International Canarias S.A., del resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas íntegramente por la parte actora.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 30 de Enero de 2013 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto, deliberación que ha continuado en sesiones posteriores.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores en el presente procedimiento formulan demanda de juicio ordinario en la que piden se condene a la entidad mercantil JT International Canarias, S.A., al pago de 2.108.041,43 euros en concepto de responsabilidad contractual, por cuanto la actora, como propietaria, arrendó en el año 2003 a la entidad demandada una parcela de terreno conocida como finca Tristán, en la que se ubica una fábrica de cigarrillos compuesta por dos naves industriales, una torre de cinco plantas, una vivienda unifamiliar, así como los terrenos adyacentes, habilitados como superficie de aparcamiento; todo ello con una superficie aproximada de treinta y ocho mil metros cuadrados. Con base en la existencia de dicho contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la entidad demandada reclama la citada cantidad, la cual es el resultado de la suma de diferentes conceptos:

  1. 351.365,96 euros de rentas adeudadas;

  2. 1.235.168,09 euros a que asciende la reparación de los desperfectos (según informe pericial aportado por la actora), una vez descontada la cantidad en su día entregada en concepto de fianza;

  3. 449.651,09 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el tiempo transcurrido sin poder usar y disfrutar la finca arrendada desde la extinción del contrato de arrendamiento hasta la presentación de la demanda;

  4. daños y perjuicios por el tiempo que ha de transcurrir sin poder usar y disfrutar la finca a razón de

    64.235,87 euros por cada mes transcurrido;

  5. 20.349,86 euros en concepto de indemnización del perjuicio sufrido por el pago de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2010, sin haber podido usar ni disfrutar la finca;

  6. 20.349,86 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que se deriven del pago de las cuotas del IBI de los años 2011 y sucesivos, en proporción al tiempo que transcurra hasta que transcurra el plazo de tres meses, mínimo preciso para la obtención de la licencia de obras por silencio administrativo, con más el de seis meses estimado como tiempo objetivamente necesario para la ejecución de los trabajos de reparación y adecuación de la finca;

  7. 15.139,57 euros en concepto de indemnización del perjuicio sufrido por los actores por el pago de los gastos de vigilancia y seguridad de la finca desde marzo de 2010 hasta la presentación de la demanda;

  8. indemnización del perjuicio sufrido por el coste de los gastos de vigilancia y seguridad de la finca desde la presentación de la demanda hasta que, una vez satisfecha la cantidad reclamada en el punto 4 del petitum, transcurra el plazo de tres meses, mínimo preciso para la obtención de la licencia de obras por silencio administrativo, con más el de seis meses estimado como tiempo objetivamente necesario para la ejecución de los trabajaos de reparación y adecuación de la finca, a razón de 1.816,61 euros o aquella cantidad inferior que efectivamente resultare satisfecha por los demandantes en ese concepto. En cuanto a la contestación a la demanda, JT International Canarias, S.A. opone que la relación arrendaticia no comenzó en 2003 sino desde el año 1971, sin perjuicio de los distintos cambios de denominación de que ha sido objeto la entidad demandada. Mantiene que al término del contrato celebrado en 1971 las partes firmaron sucesivas novaciones, en fechas 10 de julio de 1996, 30 de julio de 1998, 27 de diciembre de 2000 y, la última, de 22 de diciembre de 2003. Por este motivo, la demandada afirma que no puede hablarse de esta última novación como un contrato aislado, sino como un único contrato de larga duración, lo que tiene especial incidencia en la determinación del estado en que la finca debe ser devuelta a los arrendadores. En efecto, las novaciones del contrato originario anteriormente referidas, cuya redacción resulta prácticamente idéntica, establecen en la cláusula relativa a la conservación del objeto del contrato que "la arrendataria queda obligada a devolver el terreno y las construcciones objeto del presente contrato en el mismo estado en que los recibe, es decir, limpios y enjalbegados sus techos y paredes, sin roturas ni estalladuras los pisos, cristales, puertas y ventanas, completa de herrajes, cerraduras y llaves y al corriente de sus instalaciones, tanto las higiénicas como las de agua, gas y electricidad". Entiende la demandada que de la cláusula transcrita se desprende la obligación de la parte arrendataria de devolver la finca en las mismas condiciones en que la recibió, pero no en el año 2003 sino en 1971, que es cuando se inició la relación contractual y se tomó posesión de la finca; ello significa, según la demandada, no sólo que no deben tenerse en cuenta las mejoras acometidas por la parte arrendataria, sino también que no puede obviarse el desgaste derivado de un uso normal de los elementos que componen la finca arrendada durante toda la vida del arrendamiento. Y por lo que se refiere a las rentas reclamadas, la demandada mantiene que no se debe nada, puesto que en relación con los meses de enero y febrero de 2010 se pactó verbalmente una reducción de la renta y conforme a esa reducción se procedió por la demandada al abono de las mismas; y el resto de rentas reclamadas (hasta el mes de junio) afirma que no son debidas, debido a que la finalización del contrato tuvo lugar el 1 de marzo de 2010, en que se puso la finca a disposición de sus propietarios. En consecuencia, afirma que tampoco se deben las cantidades en concepto de gastos de vigilancia de la finca, rentas por una...

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