SAP Alicante 704/2013, 16 de Septiembre de 2013
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2013:3168 |
Número de Recurso | 115/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 704/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0005634
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000115/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000411/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)
Apelante Carlos Jesús
Pura
Abogado CLARA FENOLLAR NAVARRO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000704/2013
En la ciudad de Alicante, a Dieciséisde septiembre de 2013.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2013 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4) en el Juicio de Faltas - 000411/2012, por habiendo actuado como parte apelante Carlos Jesús y Pura, dirigido por el Letrado Sr./a. FENOLLAR NAVARRO, CLARA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Carlos Jesús y Pura se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000115/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes. SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El recurso se fundamenta en la erróneavaloración de la prueba, fundamentalmente personal
practicada en la instancia.
La valoración que realiza la Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTTS de 27de abril de 2006, 19 de julio de 2007, 20 de mayo de 2008, 24 de septiembre de 2009 o 23 de marzo de 2010:
En este ámbito afirma la STS de 23marzo de 2010 :
"Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial.".
En este sentido, es al Juzgado de Instrucción al que corresponde apreciar las pruebas y, previa la motivación correspondiente, decidir, ya que dar mas credibilidad a un testigo frente a otro o decidir, entre la oposición entre las manifestaciones de uno u otro...
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