SAP Alicante 611/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2013:3305
Número de Recurso379/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución611/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0004986

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000379/2013- - Dimana del Juicio Oral - 000591/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor Violencia sobre la mujer nº 2 de Alicante

ap pa 46/12

Apelante Nicolas

Abogado CATALINA ALCAZAR SOTO

Procurador FABIOLA MONERRIS JUAN

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000611/2013

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de julio de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 3 de mayo de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000591/2012, habiendo actuado como parte apelante Nicolas, representado por el Procurador Sr./a. MONERRIS JUAN, FABIOLA y dirigido por el Letrado Sr./a. ALCAZAR SOTO, CATALINA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Nicolas, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS favorables, del delito de obstrucción a la justicia que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Nicolas, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años; y prohibición de acercarse a Celsa, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre, a una distancia inferior a 300 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años, con imposición de la mitad de las costas.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Nicolas el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 18/7/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Declara probado el juez la existencia del maltrato sin lesión y lo fundamenta en la consistente

declaración de la víctima corroborada por la declaracion de la hermana, pese a lo cual el recurrente sostiene que existen versiones contradictorias, que no se aprecian, ni tampoco móvil alguno que haga dudar de la veracidad de la declaración. Cierto y verdad es que sí que existen contradicciones entre las del acusado y la victima y la hermana, pero ello es lógico en los casos de ilicitos penales denunciados en los que existe esa contradiccion entre victima y acusado, pero ello no quiere decir que el juez no pueda en uso de su valoracion probatoria entender que es creible una versión y en este caso, pese al distinto parecer de la recurrente, ha entendido que la victima dice la verdad respecto del maltrato.

Así, se interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba. Pero el juez lleva a cabo una valoración exquisita de la prueba practicada y no cabe aplicar el principio in dubio pro reo expuesto, ya que hay prueba de cargo y esta es determinante y es bien explicada y motivada por el juez.

Segundo

Es jurisprudencia reiterada y conocida que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de pruebas y de valorar correctamente su resultado apreciando personal y directamente, sobre todo en las pruebas personales, ya sea declaraciones de las partes o de testigos,...

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