SAP Barcelona 450/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha06 Septiembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 311/2012 -D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 664/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A nº 450/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 664/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de BANCO SYGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Roser Llonch Trias, contra Leoncio, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Maaría Alarge Salvans. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día trece de enero de dos mil doce por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por Banco Sygma Hispania Sucursal en España condenando al demandado Leoncio al pago a la actora de la cantidad de 12.269,4 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Que debo condenar al demandado Leoncio al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Leoncio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 2 de julio de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste en esta alzada D. Leoncio en la total improcedencia de la acción (reclamación de cantidad) ejercitada en la demanda por Banco Sygma Hispania, Sucursal en España, con base en el contrato de consumo concertado en fecha 4 de julio de 2001 y en virtud del cual la segunda concedió al primero un crédito por un importe inicial de 3.000 euros y posibilidad de sucesivas disposiciones (v. documento unido a los folios 6 y 7).

Argumenta en concreto el recurrente que determinando el carácter usurario y abusivo de los intereses remuneratorios y de demora allí previstos su absoluta nulidad, nada adeudaría a la contraparte al haberle reintegrado una suma superior al total capital dispuesto (25.634'05 euros, según extractos unidos a los folios 8 a 18).

SEGUNDO

Recordemos que en principio los intereses remuneratorios de los contratos bancarios de consumo, en cuanto constituyen el "precio" o contraprestación de la operación, no pueden ser objeto de control por "abusivos" salvo por la vía de la aplicación de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 cuyo artículo 1 prevé la nulidad de todo préstamo (u operación equivalente) en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Desde luego, la calificación como usurarios de unos intereses remuneratorios no puede hacerse derivar de la proporción que guarden con el interés legal del dinero. Como ha razonado en anteriores ocasiones esta propia sala, a tales fines un primer filtro sería el resultante de su comparación con el "precio normal del dinero" en los créditos/préstamos de consumo cuando se concertó la operación. Y, a falta de otros datos, tal criterio no permite tachar de excesivo el interés remuneratorio que aquí nos ocupa (22'2%, TAE 24'6%) que apenas supera el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época (año 2001), cifrado en el 12'24% y en el 13'49% para bancos y cajas, respectivamente, según los datos estadísticos que publica el Banco de España.

TERCERO

Analizaremos a continuación si los intereses de demora pactados en el impugnado contrato (26'7%), resultado de incrementar en cuatro puntos y medio los remuneratorios, pueden ser calificados como abusivos por aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios.

Sabido es que tienen los intereses de demora una función penalizadora del incumplimiento. Constituyen la indemnización del perjuicio irrogado al acreedor que no recupera el capital prestado en el tiempo y del modo convenidos. Su anticipada determinación, que impide la reclamación del mayor daño que el impago podría ocasionar, justifica la fijación de una tasa más elevada que la que...

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