SAP Burgos 259/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2013
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha21 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00259/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0007020

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2013

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000745 /2011

RECURRENTE: EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS S.A.

Procuradora: MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO

Letrado: SANTIAGO VELAZQUEZ PACHECO

RECURRIDO: Paulino Y OTROS

Procurador: FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado: JOSE MARIA BENLLOCH VELAR

RECURRIDO: FUENTE ODRA, S.L.

Procurador: SIGFREDO PEREZ IGLESIAS

Letrado: EMILIO FERNANDEZ ANDRES

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Procurador: EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado: JOSE LUIS MARTIN PALACIN GUTIERREZ

IMMPUGNANTE: Luis Carlos Y OTRA

Procuradora: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL

Letrado: JUAN CARLOS SAIZ NICOLAS La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 259.

En Burgos, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 179 de 2.013, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 745/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, sobre acción declarativa y personal sobre derecho de crédito, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2.012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantesimpugnantes, D. Luis Carlos y Dª Victoria, representados por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Sáiz Nicolás; contra la demandada-apelante, "EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS, S.A.", representada por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Santiago Velázquez Pacheco; y, contra los demandados-apelados, D. Paulino, Dª Elisa, D. Evaristo, D. Marcos, D. Severiano, "AG. GESCOBUR, S.L." e "INVERSIONES RV, S.L.", representados por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado D. José María Benlloc Velar; y contra "FUENTE ODRA, S.L.", representada por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado D. Emilio Fernández Andrés; y contra el "EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS", representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. José María Martín Palacín Gutiérrez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción declarativa y personal, sobre derecho de crédito, en reclamación del cantidad de daños y perjuicios y subsidiaria de condena de hacer y de daños y perjuicios, instándose la resolución contractual por incumplimiento o subsidiariamente instándose cumplimiento de contrato; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Da. Ana Marta Miguel Miguel; en nombre y representación de los Sres. D. Luis Carlos y Da Victoria ; contra los demandados, "Excmo. Ayuntamiento de Burgos", en la persona de su legal representación el limo Sr. Alcalde Presidente; representado en autos por el Procurador Sr. D. Eugenio Echevarrieta Herrera; "Edificaciones Sociales de Burgos, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora, Sra. D Carmen Velázquez Pacheco; "Fuente Odra, S.L.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador Sr. D. Sigfredo Pérez Iglesias; y Sres. D. Evaristo, D. Marcos, D. Severiano, Da Elisa, D. Paulino y las mercantiles "A.G. Gescobur, S.L.", e "Inversiones R.V., S.L.", en las personas de su legal representación; representadas en autos por el Procurador Sr. D. Fernando Santamaría Alcalde. Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda, art. 416-1-5°

    L.E.C ., opuesta por los demandados Sres. Marcos y otros, subsanada en la Audiencia Previa. Desestimar y desestimando la excepción procesal encajable en el artículo 416-1-5 ° y 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de falta del reclamación previa en vía administrativa, opuesta por el Ayuntamiento, entrando a conocer del propio fondo del asunto, y resuelta aquélla en igual Audiencia. Debiendo condenar y condenando a la demandada "Edificaciones Sociales de Burgos, S.A.", dado que desde la firma de la escritura de contrato de permuta de suelo por la obra construida de 30/4/97, en relación a las fincas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 (fincas regístrales NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad n° 1 de Burgos), no se han cumplido las condiciones pactadas, asumidas por esa sociedad en escritura de 5/10/06 al subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel contrato de 30/4/97 que los antiguos cesionarios del contrato celebraron con los actores, y en los términos de esa escritura, a excepción de eliminarse lo pactado en cuanto a la condición impuesta anulada y a los efectos del transcurso de 8 años sobre incumplimiento resolutorio ya inaplicable, a:-Entregar a los actores en 1/3 parte, el 23% de la superficie total neta construida (detraídas las cesiones de servicios generales y de aprovechamientos a favor del Ayuntamiento), referida a la superficie directamente edificada y aprovechada por la adquirente de todo cuanto se construya de viviendas, entreplantas, locales comerciales, garajes, sótanos, etc. o cualquier otro aprovechamiento que se genere de las mismas, en relación a esas parcelas, a razón de 11.899m2 x O,338894m2/m2 x 90%; -La concreción de los elementos privativos resultantes de la edificación o edificaciones equivalentes al referido 23 %,se hará por las partes en plazo de 30 días a contar desde la fecha en que cualquiera de ellas requiriese a la otra para su determinación, y siempre a partir de la concesión de la licencia municipal de obra. De no llegar a un acuerdo la elección se efectuaría mediante sorteo ante Notario; -La diferencia en más o en menos, resultante de aplicar el citado porcentaje al determinar el 23% de la construcción realizada y que ha de entregarse a los actores, sería compensada en uno u otro sentido con relación al precio de venta de mercado al momento de realizarse la concreción; -La construcción del edificio o edificios habrá de estar terminada en plazo máximo de 24 meses a contar desde el día en que sea concedida la licencia municipal de obras y la entrega de los departamentos equivalentes al 23% de la edificación, deberá efectuarse antes del transcurso de un mes más a contar desde la fecha en que debiera haberse terminado la construcción; -Tan pronto se obtenga el certificado de finalización de la obra expedida por el Arquitecto Director y siempre en el plazo máximo de 30 días a contar de la ficha del mismo se comunicará tal circunstancia a los actores, a fin de verificar la entrega material de los departamentos que de acuerdo con la estipulación anterior se hayan concretado entre las partes, los cuales se entregarán libres de cargas y con cuanto le sea accesorio e inherente, reuniendo además dichos departamentos las mismas características en cuanto a construcción y acabado que el resto de los que se construyan en el mismo edificio; -Obligándose la demandada y comprometiéndose a solicitar la licencia de obra en plazo máximo de 3 meses a contar de la fecha en que sea modificada la calificación de las parcelas para su posible edificación, y si transcurrido dicho plazo la adquiriente no hubiera obtenido la misma, ésta pagaría a loa actores en concepto de indemnización 3.000# por mes de retraso;-Si transcurridos 25 meses a partir de la fecha de la concesión de la licencia municipal de obras la adquiriente no entregase definitivamente a losa actores los departamentos concretados, pagarían 3.000# por mes de retraso; -Al momento de obtenerse la licencia Municipal de obra, la adquirente entregaría a los actores aval bancario en garantía del cumplimiento de entrega del 23% de la edificación y por importe del equivalente en euros de 45.000.000 de pts. Debiendo entenderse siempre referido el 23%, a 1/3 parte del mismo que es la participación de los actores. Debiendo absolver de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, al resto de demandados, por falta de acción. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia, en relación a la demandada condenada. Haciendo expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en esta instancia a los demandados absueltos.

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada "Edificaciones Sociales de Burgos, S.A." se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por la representación de los demandantes se verificó dicho trámite oponiéndose al recurso e impugnando la resolución, dándose a continuación el traslado conferido por la Ley para alegaciones, con el resultado obrante en autos; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de septiembre...

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