SAP Burgos 469/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2013
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha31 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 174/2013

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 148/2012

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00469/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por UN DELITO DE INJURIAS GRAVES CON PUBICIDAD contra Jesús Luis, Baltasar, Estanislao, Jacobo, Plácido, Carlos María, Andrés, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, asistidos del Abogado Sr. Sáez de Santamaría Basco y representados por el Procurador Sr. Yela Ruiz, así como contra Edemiro, asistido del Abogado Sr. García Gallardo Del Rio y representado por el Procurador Sr. Yela Ruiz, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por la Acusación Particular, en la persona de Isidoro, asistido del Abogado Sr. Oviedo Mardones y representado por la Procuradora Sra. Rebollar González, figurando como partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal y dichos denunciados, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos se dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2013, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- Consta en autos Denuncia de 7 de mayo de 2007 de D. Isidoro, miembro del partido INCIDE y Concejal de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Miranda de Ebro formando parte del Equipo de Gobierno, por injurias graves con publicidad contra el Delegado de la sección sindical del sindicato CSIF en el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, contra seis trabajadores que formaban parte de la candidatura del referido Sindicato en las elecciones sindicales celebradas en el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y contra el Director del Diario de Burgos.

D. Isidoro envió un artículo de opinión al Diario de Burgos, publicado el día 30 de marzo de 2007 con el título " Esto no puede ser" en el que exponía su posición en relación al conflicto laboral existente entre el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y la Policía Local y su disconformidad con las protestas sindicales.

Como respuesta a este artículo y con referencia expresa al mismo apareció el dia 4 de abril de 2007 en el Tablón de "Avisos y Comunicados- Comité de empresa " del Ayuntamiento de Miranda de Ebro una nota informativa con el anagrama CSI-CSIF en la que bajo el título "Lo que la realidad demuestra de algunos políticos" se decía que los datos aportados por el concejal sobre las condiciones económicas de los funcionarios públicos era falsos y se vertían veladas insinuaciones injuriosas sobre un presunto enriquecimiento ilícito del concejal a costa de su cargo. En concreto se decía "Ahora será Ud capaz de demostrar cómo en breve espacio de tiempo, desde que es concejal de obras en este último tripartito, después de un proceso de separación se ha hecho, con esa "miseria de sueldo" con un turismo que en su gama alta ronda los 36000 euros, un precioso chalet en el pueblo de Bujedo, incluso con yakussi etc. Los ciudadanos igual tienen que saberlo, igual alguna norma lo establece, pero sobre todo para que le retiren el apelativo que en algunos sectores utilizan cuando se refieren a Ud siendo el mismo "de lo mío qué".

El Diario de Burgos se hizo eco de la noticia y publicó el día 6 de abril de 2007 la referida nota informativa de forma parcial bajo el título "CSIF insta a Santamarta a explicar su patrimonio" omitiendo el último párrafo pero sobre todo para que le retiren el apelativo que en algunos sectores utilizan cuando se refieren a Ud siendo el mismo " de lo mío qué" y entrecomillando los párrafos textuales de la nota, asimismo de forma simultanea el mismo día 6 de abril de 2007 publicó el artículo de contrarréplica del concejal Sr. Isidoro titulado " Cobardes y canallas".

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal ha retirado la acusación contra todos los acusados.

La Acusación Particular ha mantenido la acusación contra Jesús Luis Delegado de la sección sindical del sindicato SCIF en el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, contra Andrés y Edemiro policía local que formaba parte de la candidatura del referido Sindicato en las elecciones sindicales celebradas en el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y contra Edemiro el Director del Diario de Burgos

No resulta probada la autoría de los sindicalistas acusados.

No resulta reprochable penalmente la conducta del Director del medio de comunicación".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Baltasar, Estanislao, Jacobo, Plácido, Carlos María por renuncia a la acusación, declarando las costas la mitad de oficio y la otra mitad con condena a la Acusación Particular.

Que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Jesús Luis, Andrés y Edemiro del delito de injurias graves con publicidad del que venían siendo acusados por la Acusación Particular con condena en costas a la Acusación Particular".

TERCERO

Por la Acusación Particular citada, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia, y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en su totalidad los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, en lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Una vez recaída sentencia absolutoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de la Acusación Particular, que viene fundamentado exclusivamente en la concurrencia de error en la imposición de las costas procesa les por parte de la Juzgadora de instancia, al entender que se ha producido infracción de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal así como del art. 240 de la LECr ., postulando la revocación de la sentencia, y dejando sin efecto la condena en costas impuesta a dicha parte.

SEGUNDO

Así las cosas, debe procederse a dar respuesta al único motivo del recurso interpuesto, teniendo como punto de partida básico, que la Juzgadora de instancia señala en la parte dispositiva de la sentencia recurrida que:

"Que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Baltasar, Estanislao, Jacobo, Plácido, Carlos María por renuncia a la acusación, declarando las costas la mitad de oficio y la otra mitad con condena a la Acusación Particular.

Que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Jesús Luis, Andrés y Edemiro del delito de injurias graves con publicidad del que venían siendo acusados por la Acusación Particular con condena en costas a la Acusación Particular ".

A la vista de ello, debe señalarse, prima facie y de plano, que dicha solución es errónea, tal y como ha venido sosteniendo nuestra jurisprudencia.

En efecto, el tema planteado no ha sido nada pacífico en nuestra jurisprudencia, habiendo manteniendo nuestro Tribunal Supremo, entre otros requisitos, para la imposición al condenado de las devengadas por la acusación particular la necesidad de una previa y expresa petición por parte de ésta en su escrito de acusación provisional o en sus calificaciones definitivas. En esta línea se insertaba la sentencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 9 de Septiembre de 2.005 .

Sin embargo dicho criterio sufre una profunda modificación a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de Junio de 2.005, asumiendo la posición contraria. Es decir, siempre deberán incluirse en la condena las devengadas por la acusación particular, aunque no fueran expresamente solicitadas, y solo se podrá excluir su pago en la condena motivadamente. La sentencia indicada establece que "el Tribunal a quo explica en su fundamento de derecho noveno, que no las incluye en la condena "por no haber formulado la parte petición expresa en tal sentido". Sin embargo, la falta de solicitud explícita de inclusión de las costas de la acusación particular por tal parte, no debe ser obstáculo para que se condene a su pago al acusado o acusados, no pudiéndose deducir de la deficiente o incompleta fórmula empleada que su voluntad fuera renunciar o prescindir de este importante aspecto del contenido total resarcitorio.

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 2.004, núm. 1.458/04, "también en este caso se encuentra consolidado el criterio de esta Sala que se declara en multitud de pronunciamientos (entre los más recientes, sentencias del Tribunal Supremo de 22 de...

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