SAP Ceuta 128/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteJESUS CARLOS BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL
ECLIES:APCE:2013:172
Número de Recurso40/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución128/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00128/2013

- C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

N85850

N.I.G.: 51001 41 2 2008 0509888

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2012

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Arsenio

Procurador/a: D/Dª, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA MILAGROSA FERNANDEZ MARTINEZ

Contra: Evelio, Leocadia, Leopoldo, Sergio, Juan Francisco, Arsenio, Carmelo, Gabino

Procurador/a: D/Dª JESUS MIGUEL JIMENEZ PEREZ, JESUS MIGUEL JIMENEZ PEREZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS GARCIA SELVA, CARLOS GARCIA SELVA, MARIA MILAGROSA FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA MILAGROSA FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA MILAGROSA FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA MILAGROSA FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA MILAGROSA FERNANDEZ MARTINEZ, MILAGROSA MARTINEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 128

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. FERNANDO TESÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. JESÚS CARLOS BASTARDÉS RODILES SAN MIGUEL

ILMO. SR. D. EMILIO JOSÉ MARTÍN SALINAS

En CEUTA, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

En nombre de S.M. El Rey vista en Juicio Oral y Público por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta, seguida por un delito de atentado y lesiones, contra los acusados Evelio, nacido en Ceuta el NUM000 /63, hijo de Francisco y Antonia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por el procurador

D. Jesús Jiménez Pérez y defendido por el letrado D. Carlos García Selva, Leocadia, nacida en Ceuta el NUM002 -65, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, representada por el procurador D. Jesús Jiménez Pérez y defendida por el letrado D. Carlos García Selva, Leopoldo ( NUM004 ), con D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y defendido por la letrada Dª María Milagrosa Fernández Martínez, Sergio ( NUM006 ), con D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y defendido por la letrada Dª María Milagrosa Fernández Martínez, Juan Francisco ( NUM008 ), con D.N.I. nº NUM009, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y defendido por la letrada Dª María Milagrosa Fernández Martínez, Arsenio ( NUM010 ), con D.N.I. nº NUM011, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y defendido por la letrada Dª María Milagrosa Fernández Martínez, Carmelo ( NUM012 ), con D.N.I. nº NUM013, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y defendido por la letrada Dª María Milagrosa Fernández Martínez, Gabino ( NUM014 ), con D.N.I. nº NUM013, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y defendido por la letrada Dª María Milagrosa Fernández Martínez.

Ha sido parte como acusación particular Arsenio, representado por el procurador D. Juan Carlos Teruel López, y representado por la letrada Dª Milagrosa Fernández Martínez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS CARLOS BASTARDÉS RODILES SAN MIGUEL, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de

Instrucción número 5 de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación siguiente:

Los hechos relatados integran las siguientes infracciones penales:

a) Un delito de atentado, previstos en el art. 550 y 551.1 del Código Penal .

b) Un delito de atentado, previstos en el art. 550 y 551.1 del Código Penal .

c) Un delito de lesiones, previsto en el art. 147.1 del Código Penal .

d) Dos faltas de lesiones, previstas en el art. 617.1 del Código Penal .

De estos hechos responden los acusados de la siguiente forma:

-El acusado, Evelio, en concepto de autor de un delito de atentado del apartado a) y el delito de lesiones del apartado c) de la conclusión anterior, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

-La acusado, Leocadia, en concepto de autora de un delito de atentado del apartado b) de la conclusión anterior, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

-Los acusados, Leopoldo ( NUM004 ), Sergio ( NUM006 ), Juan Francisco ( NUM008 ), Gabino ( NUM014 ), Arsenio ( NUM010 ), Y Carmelo, en concepto de co-autores, de las dos faltas de lesiones del apartado c) de la conclusión anterior, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Procede imponer las siguientes penas:

-Al acusado, Evelio, por el delito a), la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito c), la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A la acusada, Leocadia, la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A los acusados, Leopoldo ( NUM004 ), Sergio ( NUM006 ), Juan Francisco ( NUM008 ), Gabino ( NUM014 ), Arsenio ( NUM010 ), Y Carmelo, por cada falta de lesiones, la pena de multa de 2 meses, a razón de 20 # la cuota diaria, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria que corresponde en caso de impago de la multa.

-Costas, a satisfacer entre todos los acusados.

El acusado, Evelio, indemnizará al funcionario de Policía Local NUM010, en la cantidad de 19.060 #.

Los acusados, indemnizarán conjunta y solidariamente a Evelio, en la cantidad de 2.422 # y a Gervasio, en la cantidad de 662 #.

Tales cantidades se verán incrementadas en el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La representación procesal de Arsenio formuló escrito de acusación contra Evelio y contra Leocadia del siguiente tenor:

"Los hechos respecto de los acusados constituyen los siguientes delitos:

  1. Dos delitos de atentado previsto en el art. 550 y 551.1 del C.P .

  2. Un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P .

El acusado Evelio, conforme a los arts. 27 y 28 del CP responde en concepto de autor del delito de atentado del apartado a) y de un delito de lesiones del apartado b).

La acusada Leocadia conforme a los arts. 27 y 28 del C.P . responde en concepto de autora de un delito de atentado del apartado a).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Procede imponer las siguientes penas:

Al acusado Evelio, por el delito de atentado del apartado a) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 20 #, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones del apartado b) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durant el tiempo de la condena.

A la acusada Leocadia, por un delito de atentado del apartado a) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 20 # e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Referente a la responsabilidad civil, el acusado Evelio deberá indemnizar a Arsenio, en la cantidad de 25000 # por las lesiones sufridas y secuelas, cantidad que se verá incrementada con el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC ."

TERCERO

La representación de Evelio y de Leocadia evacuó escrito de defensa por el que solicitaba la libre absolución de sus representados.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, señalándose para la celebración de la vista de juicio oral el día 14 de noviembre de 2012 y abierta la sesión el Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba expuso que modificaba sus conclusiones en el sentido de que de los hechos en que fundaba su acusación, respecto de Leocadia suprimía lo siguiente " Con ánimo de atentar contra el principio de autoridad que los funcionarios de policía representaban, arremetió contra el funcionario NUM014, con el fin de que no detuvieran a su marido, a la vez que incitaba a la gente contra los policías...".

En consecuencia consideró a Evelio autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad tipificado en los arts 150 y 151 del Codigo penal, así como tambien autor de un delito de lesiones del articulo 147.1 del mismo, concuriendo las atenuantes 5ª y 6ª del Codigo Penal . Solicitó las siguientes penas: Por el primero de los delitos seis meses de prisión y por el segundo tres meses de privación de libertad, sustituibles por doce y seis meses multa respectivamente con cuota diaria de dos euros.

Respecto de Leocadia, a quien consideró autora de una falta contra el orden público tipificada en el artículo 534 del Codigo Penal, solicito su condena y la imposición de la pena de diez días de multa con 2 euros de cuota. Mantuvo su acusación contra los agentes de la Policía Local relacionados en su escrito de acusación como autores de dos faltas tificadas en el art. 617. 1 del Código Penal y la imposición por cada falta de...

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