SAP Las Palmas 156/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2013:2030
Número de Recurso730/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución156/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo nº 730/13

Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Ilma Sra. Dª. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1489/13, Rollo nº 730/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, entre partes y como apelante Dª Leonor y como apelado Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 3 de abril de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Absuelvo a Don Luis de la falta de la que había sido acusado y declaro la imposición de las costas procesales de oficio."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido a la apelante para justificar el recurso, según han sido expuestos ante el Juzgado de Instrucción en el escrito de formalización del recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicción, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser ajustados a derecho, damos aquí por reproducidos, ya que son de correcta aplicación a los hechos declarados probados.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional a partir de su sentencia del Pleno de fecha 18 de septiembre de dos mil dos, considera que: "Es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y que su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la...

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