SAP Las Palmas 351/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2013:2134
Número de Recurso504/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2.013 .

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 504/12, interpuesto por SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, SL, representada por el procurador don Tomás Ramírez Hernández y defendido por el letrado don Rogelio Hernández García Talavera contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE LAS PALMAS de fecha 1 de febrero de

2.012 en el Juicio Ordinario 35/10.

Es parte recurrida el COMITÉ DE EMPRESA DE LA ENTIDAD MERCANTIL SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, SA y doña Belinda, representados por el procurador doña Emma Crespo Ferrándiz y defendidos por el letrado don Antonio Inglott Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 129-135)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE LAS PALMAS de fecha 1 de febrero de 2.012 en el Juicio Ordinario 35/10 dice: " Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Emma Crespo Ferrándiz, en la representación que tiene acreditada, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de cese de administradores sociales en lo relativo al cese como miembro del Consejo de Administración de la mercantil Servicio Insular de Abastecimiento de Leche, S.A., de Doña Belinda, adoptado en la Junta General de fecha 15 de marzo de 2010, así como el derecho de dicha persona a continuar ostentando tal condición mientras siga vigente el artículo 36 del Convenio Colectivo publicado en el BOP de fecha 19 de febrero de 2003, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 139-144)

SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, SL interpuso recurso de apelación el 6 de marzo de 2.012 en el que interesa dicte sentencia revocando la resolución de instancia y dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda y se absuelva a mi representada de los pedimentos contenidos en el suplico del escrito inicial.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 155-159) El COMITÉ DE EMPRESA DE LA ENTIDAD MERCANTIL SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, SA y doña Belinda se opusieron al recurso en escrito presentado el 8 de mayo de 2.012.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 8 de octubre de 2.013. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes y el recurso.

SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, SL apela la sentencia que declara la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de fecha 15 de marzo de 2010, de cese de doña Belinda como miembro de su Consejo de Administración (f. 109 v); y declara el derecho de la demandada a continuar ostentando tal condición mientras siga vigente el artículo 36 del Convenio Colectivo publicado en el BOP de fecha 19 de febrero de 2003.

Se fundamenta el recurso en que:

El Convenio Colectivo está denunciado por la empresa (f. 64), y el artículo 36 en que se prevé que un miembro designado por el Comité de Empresa forme parte del Consejo de Administración no está en vigor, porque tiene que ser considerado parte del contenido obligacional del convenio.

La sentencia altera la "causa petendi", puesto que convierte en argumento principal de la pretensión de nulidad la falta de inscripción en el Registro Mercantil de la modificación del artículo 27 de los estatutos sociales. Y atribuye a la parte demandada las consecuencias de la falta de acreditación de tal inscripción.

Niega la existencia de fraude de ley, porque el Convenio no está vigente en ese punto y el cese se acordó de conformidad con los nuevos estatutos.

Se oponen al recurso el COMITÉ DE EMPRESA DE LA ENTIDAD MERCANTIL SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, SA y doña Belinda, alegando que el artículo en cuestión está vigente pese a la denuncia del convenio, por estipularse así claramente en el propio convenio; que además tiene carácter claramente normativo; y no discute la faculta de la sociedad para cambiar los estatutos, pero respetando las obligaciones convencionalmente asumidas y porque entiende que ha existido fraude de ley.

La Sala revisa las actuaciones y comparte la completa y acertada motivación de la sentencia impugnada, que se da por reproducida para desestimar el recurso. El derecho a proponer un representante de los trabajadores deriva, en este caso, de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, siendo una disposición de carácter normativo que sigue en vigor pese a la denuncia. Con independencia de lo que establezcan los estatutos y sus posteriores modificaciones, sean o no inscritas.

SEGUNDO

Derecho a proponer representante de los trabajadores en el Consejo de Administración.

Ese derecho venía expresamente previsto en los Estatutos de la entidad SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, SA, desde su constitución en la escritura pública de 17 de agosto de 1.988

(f. 65-87). En concreto en el artículo 27 (f. 75).

En el Convenio Colectivo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 19 de febrero de 2.003 (f. 8-20), se reitera en el artículo 36, "en los términos establecidos por el artículo 27 de los estatutos sociales" (f.

14).

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