SAP Girona 330/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2013:818
Número de Recurso295/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 295/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 624/2012

Juzgado Primera Instancia 3 Blanes

SENTENCIA Nº 330/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, diez de septiembre de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 295/2013, en el que ha sido parte apelante D. Horacio y DÑA. Esperanza, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada DÑA. ROCIO DELGADO SALAS; y como parte apelada C.P. DIRECCION000, C/ DIRECCION001 NUM. NUM000 DE TOSSA DE MAR, representada por la Procuradora DÑA. FRANCINA PASCUAL SALA, y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO SOLER COLOME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Blanes, en los autos nº 624/2012, seguidos a instancias de C. DIRECCION000, DIRECCION001 NUM. NUM000 DE TOSSA DE MAR, representada por la Procuradora DÑA. FRANCINA PASCUAL SALA y bajo la dirección del Letrado D. SANTIAGO SOLER COLOME, contra D. Jose Miguel y DOÑA Esperanza, representados por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORS SOLER RIERA, bajo la dirección de la Letrada DÑA. ROCIO DELGADO SALAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 sita en la localidad de Tossa de Mar frente a D. Horacio y a Dña. Esperanza y en consecuencia, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.790,82 EUROS), más los intereses legales devengados por dicha suma desde el momento de interposición de la demanda que dio lugar a estos autos. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " sita en Tossa de Mar, dedujo demanda de proceso monitorio, en reclamación de cantidad, frente a los copropietarios Horacio y Dª Esperanza, propietarios del Local 2 B, y estos opusieron la excepción de pago de la cuota comunitaria reclamada para los locales sitos por debajo del primer piso, con fundamento en el Título constitutivo y la propia escritura de compraventa.

La Comunidad actora replicó dicho motivo de oposición al pago, esgrimiendo que, el meritado titulo constitutivo, eximia del pago a los locales sitos en planta calle, respectos de aquellas cuotas de mera conservación o mantenimiento del edificio

La Sentencia que se impugna desestimó en su integridad el motivo de oposición y condena a los demandados al pago de la suma reclamada, frente a lo cual, se alzan estos, sosteniendo la misma base argumental de oposición inicial, esto es, no deben de hacer frente al pago de la suma reclamada por haber realizado la Comunidad obras de mera conservación o mantenimiento de la fachada del edificio, lo que instrumentan replicando los argumentos de la sentencia y reiterando el carácter no obligatorio del pago reclamado.

En segunda instancia se llevó a cabo pericial de la aparejadora Dª Beatriz, que no pudo intervenir en la primera instancia por motivos ajenos a su voluntad. Esta perito fue la que analizó la fachada y efectuó los trabajos ejecutados en la misma.

SEGUNDO

Constituye el objeto del presente recurso, determinar, si las obras ejecutadas en su fachada por la comunidad demandante respondieron al mero capricho y lo fueron puramente de tipo ornamental y de carácter no necesario, o por el contrario, se precisaba de las mismas para la vida futura e incluso seguridad del edificio y, en tal trance, reviste de indudable transcendencia las pericias que se practicaron en ambas instancias.

Examinado el material...

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