SAP León 298/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2013:1325
Número de Recurso214/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00298/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24008 41 1 2012 0200849

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000172 /2012

Apelante: BANCO SANTANDER SA

Procurador: ANA ISABEL FERNANDEZ GARCIA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Apelado: BANCO SANTANDER SA, PROMOTORA VILLAVANTE SA

Procurador: ANA ISABEL FERNANDEZ GARCIA, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado:, DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS

SENTENCIA NUM. 298-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 172/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 214/2013, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER SA, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Fernández García y asistida por el Letrado D. Manuel Muñoz García-Liñan y como parte apelada/impugnante PROMOTORA VILLAVANTE SA, representada por la Procuradora Dña. Rosa Maria Rodríguez Pérez y asistida por el Letrado D. David González Esguevillas, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa maría Rodríguez Pérez en nombre y representación de PROMOTORA VILLAVANTE S.A. frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Aranzazu Fernández García, debo declarar y declaro la nulidad relativa o anulabilidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras suscrito en el mes de Septiembre de 2004 y de las confirmaciones posteriores efectuadas mediante los contratos SWAP CON OPCION DE CONVERSION UNILATERAL de fecha 6 de Junio de 2007, contrato SWAP CON OPCION DE CONVERSIÓN UNILATERAL Y CON CAP CON KNOCK OUT de fecha 12 de Noviembre de 2007, contrato SWAP TIPO FIJO ESCALONADO de fecha 13 de Julio de 2009 y contrato SWAP TIPO FIJO ESCALONADO de fecha 13 de Julio de 2009, debiendo las partes restituirse lo que recíprocamente hubieren recibido, con los intereses legales correspondientes, sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la representación de la parte demandada Promotora Villavante S.A., recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, impugnando a su vez la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 7 de Octubre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad "Promotora Villavante, S.A." se promovió demanda contra la entidad "Banco Santander, S.A." en ejercicio de la acción de nulidad, y subsidiariamente de anulabilidad, del contrato marco de operaciones financieras, de septiembre de 2004 (doc. nº 0 de la demanda); del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés diferido ("Swap In Arrears 3x12"), de 28 de septiembre de 2004, de importe nominal 475.000 #, y duración de 30 de septiembre de 2004 a 30 de septiembre de 2005 (doc. nº 1 de la demanda); del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés con Cap ("Swap Bonificado 3x12 con Barrera Knock-In in arrears"), de 25 de junio de 2005, de importe nominal 475.000 #, y duración del 30 de septiembre de 2005 al 30 de septiembre de 2006 (doc. nº 2 de la demanda); del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés ("Swap Bonificado Escalonado con Barrera Knock-In Arrears"), de 24 de marzo de 2006, de importe nominal 475.000 #, y duración del 30 de septiembre de 2005 al 30 de septiembre de 2008 (doc. nº 3 de la demanda); del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés ("Swap Bonificado Reversible Media"), de 16 de noviembre de 2006, de importe nominal 400.000 #, y duración del 20 de noviembre de 2006 al 20 de noviembre de 2009 (doc. nº 4 de la demanda); del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés ("Swap de Tipos de Interés con Opción de conversión Unilateral"), de 8 de junio de 2007, de importe nominal 2.000.000 #, y duración del 11 de junio de 2007 al 11 de junio de 2010 (doc. nº 5 de la demanda); del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés ("Swap de Tipos de Interés con Opción de conversión Unilateral y con Cap con Knock-out"), de 12 de noviembre de 2007, de importe nominal 400.000 #, y duración del 19 de noviembre de 2007 al 19 de noviembre de 2010 (doc. nº 6 de la demanda); del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés ("Swap Tipo Fjo Escalonado"), de 13 de julio de 2009, de importe nominal 400.000 #, y duración del 20 de julio de 2009 al 20 de julio de 2012 (doc. nº 7 de la demanda): y del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés ("Swap Tipo Fjo Escalonado"), de 13 de julio de 2009, de importe nominal 2.000.000 #, y duración del 20 de julio de 2009 al 20 de julio de 2012 (doc. nº 8 de la demanda), concertados con el demandado "Banco Santander, S.A.", por concurrir un vicio invalidante del consentimiento, debido al error propiciado por la entidad financiera al no haber proporcionado la información necesaria sobre las características y riesgos de tal producto ( arts. 1265 y 1266 CC ); y por incumplimiento de las específicas obligaciones de información que impone a la entidad financiera la Ley del Mercado de Valores y normas reguladoras del sector financiero.

La entidad demandada se opuso a estas pretensiones alegando con carácter previo la excepción de caducidad de la acción respecto a seis de los contratos de confirmación suscritos con anterioridad al año 2008 y negando, en todo caso, en cuanto a todos ellos se hubiese producido el vicio de consentimiento que se denuncia, para concluir solicitando la libre absolución de las peticiones de la demanda.

La sentencia recurrida aprecia la caducidad de la acción respecto a cuatro de los contratos de confirmación y declara la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y las confirmaciones suscritas con fecha 6 de junio de 2007, 12 de noviembre de 2007, 13 de julio de 2009 y 13 de julio de 2009, debiendo las partes restituirse lo que recíprocamente hubieren recibido con los intereses legales correspondientes, sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación tanto por la parte demandante que insiste en la nulidad de las confirmaciones de fecha 28 de septiembre de 2004, 23 de junio de 2005, 24 de marzo de 2006 y 16 de noviembre de 2006, como por la demandada que interesa la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra que desestime íntegramente la demanda, y todo ello en base a los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la parte actora, la entidad "Promotora Villavante, S.A.", vía impugnación, denuncia infracción del art. 1301 del Código Civil, por aplicación errónea, que considera producida al haberse tenido por caducada la acción de nulidad ejercitada, por el transcurso de cuatro años, respecto al contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés diferido ("Swap In Arrears 3x12"), de 28 de septiembre de 2004, de importe nominal 475.000 #, y duración de 30 de septiembre de 2004 a 30 de septiembre de 2005 (doc. nº 1 de la demanda); del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés con Cap ("Swap Bonificado 3x12 con Barrera Knock-In in arrears"), de 25 de junio de 2005, de importe nominal 475.000 #, y duración del 30 de septiembre de 2005 al 30 de septiembre de 2006 (doc. nº 2 de la demanda); del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés ("Swap Bonificado Escalonado con Barrera Knock-In Arrears"), de 24 de marzo de 2006, de importe nominal 475.000 #, y duración del 30 de septiembre de 2005 al 30 de septiembre de 2008 (doc. nº 3 de la demanda) y del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés ("Swap Bonificado Reversible Media"), de 16 de noviembre de 2006, de importe nominal 400.000 #, y duración del 20 de noviembre de 2006 al 20 de noviembre de 2009 (doc. nº 4 de la demanda).

Se argumenta por la recurrente que nos hallamos aquí en presencia de una nulidad radical, figura de crisis negocial que queda al margen de la prescripción, pues el vicio en el consentimiento sufrido por la actora fue tan grave que quedo anulado.

Dice la STS de 13 de julio de 2012 que "la jurisprudencia de esta Sala, y la doctrina científica han distinguido dos tipos de error. A partir de la STS de 23 mayo 1935, se ha venido considerando que el error vicio es aquel que constituye una creencia inexacta o una representación mental equivocada, que sirve de presupuesto para la realización de un contrato y determina una voluntad no formada correctamente, porque la contemplación del objeto del contrato estaba distorsionada. Este es el planteamiento del art. 1266 CC . En cambio, en el error obstativo hay una falta de voluntad, porque o bien no se quería...

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