SAP Melilla 60/2013, 14 de Octubre de 2013
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2013:204 |
Número de Recurso | 47/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 60/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
Rollo nº 47/2013
Causa: P. Abreviado Nº 31/2013
D. Previas nº 601/2012
Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Melilla.
SENTENCIA Nº 60
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luís Martín Tapia
MAGISTRADOS:
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
D. Emilio Lamo de Espinosa y Vázquez de Sola
En la Ciudad de Melilla a catorce de octubre de dos mil trece.-Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa arriba reseñada, seguida por un presunto delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Virgilio, nacido en Melilla el día el NUM000 /1985, hijo de José Luis y de Mariem, titular del D.N.I. nº NUM001 con domicilio en Melilla, en la CALLE000 nº NUM002, cuyas demás circunstancias personales se desconocen, declarado insolvente por Auto de fecha 20/08/2013, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Fernando L. Cabo Tuero y defendido por el Letrado
D. Antonio González Carrillo, en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 601/2012 del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de esta Ciudad, acomodadas por dicho Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado nº 31/13 mediante Auto de fecha 18/02/2013, y tras la práctica de las oportunas diligencias se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral que tuvo lugar el día tres de los corrientes, en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Letrado Defensor, y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio. TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 369.7 en relación con el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusiera la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales.
La defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos imputados a su defendido y solicitó su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que aproximadamente sobre las 18:24 horas del día 6 de abril de 2012 una persona desconocida, que se encontraba en las inmediaciones del Centro Penitenciario de Melilla, efectuó el lanzamiento de un paquete al interior del referido Centro, logrando rebasar el muro y valla de seguridad, si bien funcionarios del Centro lograron interceptar posteriormente el paquete en la zona del patio del Módulo de Penados. El mencionado paquete contenía en su interior: 60 capsulas de tranxilium, 10 comprimidos de nordazepam, dos comprimidos de alprazolam, cocaína con una riqueza media de 9'3 % y un peso neto de 2'58 grs., cocaína con una riqueza media de 10'7 % y un peso neto de 2'27 grs., y hachís con una riqueza media del 2'4 % y un peso neto de 2'8 grs.
La citada persona desconocida pretendía la difusión de la droga intervenida entre los internos del Centro Penitenciario. El valor total de dicha droga ascendía a 514'99 euros.
El cumplimiento de nuestro deber de enjuiciar en conciencia sobre la prueba practicada en el plenario, conforme al artículo 741 de la LECrim, pasa necesariamente por determinar que la presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de la Constitución es un Derecho Fundamental de los ciudadanos que vincula a todos los poderes, conteniendo una presunción «iuris tantum» de ausencia de...
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