SAP Orense 358/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2013
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha08 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00358/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.358

En la ciudad de Ourense a ocho de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Carballiño, seguidos con el n.º 169/11, Rollo de Apelación núm. 312/12, entre partes, como apelante Banco Santander Central Hispano, S.A representado por la Procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Eloy Sotelo Novoa y, como apelado, Inversiones o Camiño, SL representado por el procurador D. Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del Abogado D. Alfredo Lorenzo Zarandonga. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de febrero y auto de aclaración de 2 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador Sr. Prada Martínez en nombre y representación de BANCO CENTRAL HISPA NO SA asistido del Letrado Sr. Sotelo Novoa, y como demandada la entidad INVERSIONES O CAMIÑO SL, asistida del letrado Sr. Lorenzo Zarandona y representada por el Procurador Sr. Rúa Sobrino y se declara la nulidad de los siguientes contratos:

Contrato marco de operaciones financieras entre las partes de fecha 30-4-2011.

Confirmación de permuta financiera de tipo de interés con CAP, de fecha 30-4-2004.

Confirmación de permuta financiera de tipo de interés con CAP, de fecha 16-11-2004.

Confirmación de permuta financiera de tipo de interés con CAP, de fecha 19-5-2005.

Confirmación de permuta financiera de tipo de interés con CAP, de fecha 31-3-2006.

Confirmación de permuta financiera de tipo de interés con CAP de fecha 17-11-2006.

Confirmación de permuta financiera de tipo de interés con CAP de fecha 6-2-2008.

Contrato marco de operaciones financieras de fecha junio de 2008.

Y declarando la nulidad de los cargos y abonos producidos en ejecución de los contratos anteriores, incluyendo aquellos girados en concepto de intereses y descubiertos ordenando la recíproca restitución de las cantidades que hubieren sido abonadas por las partes más los intereses moratorios y legales correspondientes. Y se condene A BANCO SANTANDER SA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a su cumplimiento.

CONDENO en costas a la actora ".

Por Auto de fecha dos marzo de 2012, se aclaró dicha resolución cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Diego Rúa Sobrino, en nombre y representación de INVERSIONES O CAMIÑO, SL, de aclarar el Fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

En donde dice" y se declara la nulidad de los siguientes contratos:

Contrato marco de operaciones financieras entre las partes de fecha 30-4-2011..."

Debe decir: ..." y se declara la nulidad de los siguientes contratos:

Contrato marco de operaciones financieras entre las partes de fecha 30-4-2004..."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Banco Santander Central Hispano, SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio contiene la pretensión de la demandante de que se declare que la parte demandada adeuda a la entidad crediticia actora la suma de 329.092,66 #, resultado de la liquidación y coste de cancelación por vencimiento anticipado del contrato existente entre los hoy litigantes. Como antecedentes procede traer a colación que el 30 de abril de 2004 ambas partes concertaron un contrato marco de operaciones financieras y sobre esa base se concertó el 6 de febrero de 2008 un contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap flotantes) con referencia al Euribor 3m; durante el mes de junio de 2008 las partes volvieron a celebrar un nuevo contrato marco de operaciones financieras. En los contratos marco de referencia se pactó la posibilidad de resolución anticipada de cualesquiera contratos para el caso de incumplimiento lo que podía ser la falta de abono de las correspondientes liquidaciones periódicas. Esa situación produjo que el banco diera por cancelado de manera anticipada el contrato de permuta anteriormente indicado, fijando de esa manera el coste de cancelación anticipada. No fueron abonadas las liquidaciones correspondientes a los periodos de 11 de noviembre de 2009 a 11 de febrero de 2010 y la de 11 de febrero a 11 de mayo de 2010, la primera por importe de 39.713,33 # y la segunda por la cifra de 38.952,33 #. El resultado de la cancelación efectuada arrojó un saldo favorable a la entidad demandante por valor de 250.247,00 #.

La parte demandada se opuso a la pretensión articulada de contrario sobre la base de considerar la nulidad de los contratos anteriormente referidos. Se comienza indicando que la entidad demandada es una pequeña sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria que cuenta con tres socios. El administrador de la anterior, D. Rafael, mantenía una relación de confianza con D. Luis Enrique, director de sucursal de la demandante, derivada de las relaciones habidas entre las hoy litigantes. Hubo un primer contrato de permuta financiera suscrito en el año 2006 con un capital nocional de 900.000 # procedente de una recomendación de personal del banco demandante. La comercialización del producto anterior tuvo lugar con la apariencia de seguro contra la subida de tipos de interés sin que se recibiera información alguna de los riesgos que entrañaba el contrato ni de su naturaleza y funcionamiento pues la oferta se hizo con la consideración de que era un producto sin riesgo. A partir de ese primer contrato fueron suscritos otros posteriores que se fueron sucediendo sin solución de continuidad con un notable incremento del capital nocional que llegó hasta los 4.000.000 #. Debe añadirse que la promoción inmobiliaria exigía concertar créditos con el banco que conllevaban la suscripción de los contratos de permuta de tipos. Fue a raíz del contrato de 6 de febrero de 2006 cuando la demandada toma conciencia de la realidad de los productos suscritos con el banco pues en ese momento se pasó de unos pagos que pudieran asimilarse al de una prima de contrato de seguro, perfectamente asumible, al abono de grandes cantidades de dinero derivadas de las sucesivas liquidaciones que se fueron practicando. En definitiva, lo que sostiene la demandada es que la comercialización de los productos se hizo bajo la apariencia de seguros contra la subida de tipos de interés, que fueron celebrados dada la relación de confianza existente con el directos de la sucursal bancaria, que en ningún momento se informó de manera adecuada de la realidad del producto suscrito y ello con el artificio de confeccionar extensos e ilegibles documentos contractuales. Finalmente se alude a la condición de cliente minorista de la demandada. Considera el demandado que la comercialización de los productos financieros litigiosos tuvo lugar con vulneración de la normativa imperativa que los disciplina y, por consiguiente, desde la aplicación del artículo 6.3 del Código Civil se insta la declaración de nulidad contractual. Además de lo anterior se ofrece el error en el consentimiento de la parte contratante, el dolo con el que actuó la demandante y la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. En el suplico de la contestación a la demanda se interesa se declare la nulidad de los contratos celebrados entre las partes a los que se refiere la propia contestación, la nulidad de los cargos y abonos producidos en ejecución de los contratos anteriores y, subsidiariamente, la declaración de nulidad de las cláusulas 13ª y 14ª del contrato marco de operaciones financieras y, subsidiariamente a la anterior, la declaración de nulidad de las cláusulas anteriores por su oscuridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1288 del Código Civil .

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda planteada. En su estructura dedica el fundamento jurídico segundo a realizar unas referencias doctrinales y jurisprudenciales sobre el consentimiento contractual y sus vicios así como sobre el deber de información de las entidades financieras en la comercialización de sus productos. El fundamento jurídico tercero hace referencia a que la demandada no era consciente de lo que suscribía cuando firmó el contrato de referencia y, en definitiva, viene a sostener la existencia de vicio del consentimiento y por ello lleva a la desestimación de la demanda si bien rechaza entrar en la valoración de la reconvención implícita planteada al no haberse formulado en debida forma, si bien en el fallo de la sentencia se recoge la declaración de nulidad de algunos contratos celebrados.

SEGUNDO

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