SAP Salamanca 362/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2013:601
Número de Recurso272/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00362/2013

SENTENCIA NÚMERO 362/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a cinco de Noviembre del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1026/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 272/2.013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante BOLMESA, S.L, representado por la Procuradora Doña Angela González Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Acosta García y; como demandado apelado BANKINTER,S.A., representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección de la Letrada Doña Cristina Fuentes López .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de abril de dos mil trece, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Mateos en representación de Bolmesa S.L. contra Bankinter S.A. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas de la primera instancia y de la presente apelación. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta y uno de Octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso de apelación la petición de revocación de la sentencia de instancia la cual desestima la demanda del representante de una sociedad mercantil que en su día suscribió un primer contrato de intercambio de flujos financieros con una entidad bancaria y después cuando se canceló anticipadamente suscribió un segundo contrato de igual clase. Del primer contrato el actor recibió liquidaciones positivas, en cambio del segundo fueron negativas y hubo de hacer abonos a la entidad bancaria. En la demanda estima que su consentimiento estaba viciado por falta de información del producto que suscribió por lo que solicita la nulidad de los dos contratos. A la demanda se opuso la entidad bancaria que estimó que no procedía la demanda y el Juez "a quo" desestimó la misma en base a que ejercitándose una acción de nulidad por vicio del consentimiento, por el error, dicho contrato, el segundo pues del primero indica la sentencia que quedó sin efecto por voluntad de las partes, había quedado convalidado o confirmado válidamente de manera tácita por el actor. El recurso se articula en base a que el contrato no fue confirmado por los actos propios del actor y por la existencia de error como vicio del consentimiento y al mismo se opone la parte contraria que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En su día entre el representante legal de Bolmesa S.L. y Bankinter suscribieron un contrato de gestión de riesgos financieros con nombre de clip Bankinter 11.2+3 procediéndose a la cancelación anticipada del contrato el 25-10-2007 y suscribiendo entonces otro contrato de igual nombre y contenido, aunque llamado actualizado, que venció el 25-10-2011. En el primero hubo liquidaciones positivas a favor del cliente y en el segundo negativas o en contra del cliente el cual al cabo de un año se da cuenta de que su consentimiento estaba viciado y por ello solicita la nulidad de ambos contratos. En la actualidad la doctrina de forma pacífica diferencia entre inexistencia, nulidad y anulabilidad de los contratos, implicando la primera...

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