SAP Barcelona 486/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha11 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 50/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO -RESERVADOJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 486/2013

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de Dª Begoña Y Dª Lorena contra EDICIONES EL PAIS S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al que se adhirió en parte el Ministerio Fiscal, y la impugnación por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2012, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Lorena y Begoña contra EDICIONES EL PAIS S.L., y en consecuencia: Declaro que la difusión realizada por EDICIONES EL PAIS S.L. de la noticia de autos supone una vulneración al derecho de honor, intimidad y protección de datos de las actoras.

Condeno a EDICIONES EL PAIS S.L. al cese inmediato en la difusión de dicha noticia, debiendo implantar las medidas tecnológicas adecuadas para impedir dicha difusión que se establecen en el suplico de la demanda y se dan por reproducidas, en aras a evitar que dicha noticia aparezcan cuando se insertan los nombres y apellidos de las actoras en GOOGLE.

En concreto y como medida más importante además de las establecidas en el suplico, a introducir el comando NO INDEX, de tal manera que con tan solo esta medida, poniendo los nombres y apellidos de las actoras en GOOGLE o en otro buscador no saldrá la noticia publicada en "El país" en el año 1985.

Habiendo quedado probado por la pericial del Sr. Germán que en la fecha del juicio, cuando se insertan los nombres y apellidos de las actoras en GOOGLE, sale otra dirección web distinta a la establecida en el suplico de la demanda, es decir, hay una redirección automática a una nueva página, se estima el suplico de la demanda refiriéndose a aquella página web que contenga la noticia de autos. Condeno a EDICIONES EL PAIS S.L. a indemnizar a las actoras en 7.000 euros para cada una de ellas.

Con condena en costas a EDICIONES EL PAIS S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, al que se adhirió en parte el Ministerio Fiscal, e impugnación de la parte actora, mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslados entre las respectivas partes; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada EDICIONES EL PAIS S.L. interpone recurso de apelación fundado en varios motivos: 1.- caducidad de la acción, 2.- inexistencia de vulneración al derecho de honor, intimidad y protección de datos de las actoras, 3.- indemnización desproporcionada, y 4.- no imposición de costas de la instancia. El Ministerio Fiscal se adhiere a la inexistencia de vulneración de los derechos al honor y a la protección de los datos personales, confirmando el resto de la sentencia en la vulneración del derecho a la intimidad de las actoras, y condena correlativa.

La parte actora impugna la sentencia de la primera instancia alegando la existencia de incongruencia omisiva de varias peticiones del suplico de la demanda.

La sentencia de instancia estima la demanda y, declara que la difusión realizada por EDICIONES EL PAIS S.L. de la noticia de autos supone una vulneración al derecho de honor, intimidad y protección de datos de las actoras. Y, condena a EL PAIS al cese inmediato en la difusión de dicha noticia, debiendo implantar las medidas tecnológicas adecuadas para impedir dicha difusión que se establecen en el suplico de la demanda y, que da por reproducidas, en aras a evitar que dicha noticia aparezcan cuando se insertan los nombres y apellidos de las actoras en GOOGLE. Y, en concreto y como medida más importante además de las establecidas en el suplico, a introducir el comando NO INDEX, de tal manera que con tan solo esta medida, poniendo los nombres y apellidos de las actoras en GOOGLE o en otro buscador no saldrá la noticia publicada en "El país" en el año 1985.

Igualmente la Juez a quo habiendo quedado probado por la pericial Don. Germán que en la fecha del juicio, cuando se insertan los nombres y apellidos de las actoras en GOOGLE, sale otra dirección web distinta a la establecida en el suplico de la demanda, es decir, hay una redirección automática a una nueva página, se estima el suplico de la demanda refiriéndose a aquella página web que contenga la noticia de autos.

Fija la indemnización a favor de las actoras en 7.000 euros para cada una de ellas, más condena en costas a EDICIONES EL PAIS S.L..

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate se centra en la actividad mercantil de EDICIONES EL PAIS S.L. que, en aras a buscar un mejor rendimiento económico, en su edición digital recoje un artículo publicado en su edición escrita de fecha 27 de febrero de 1985. Resultando, según noticia recogida por el mismo diario El País en fecha 23 de octubre de 2007 (folio 90 vuelto, acta notarial que incorpora la noticia), en el que se dice: - El periódico ha decidido acompañar su renovación en la edición impresa con un cambio trascendental en el modelo de negocio de EL PAIS.com. A partir del 15 de noviembre (de 2007), los lectores podrán acceder gratis desde EL PAIS.com a todos los contenidos de la edición impresa (salvo PDF) y consultar los archivos históricos de la hemeroteca. -"Un cambio en el que aspira a impulsar los ingresos publicitarios derivados de una mayor audiencia en la Red." - y, resulta interesante observar que lo autolimita arbitrariamente al indicar que "la decisión de ofrecer gratis prácticamente todos sus contenidos", con lo que los contenidos que no le interesen no los ofrecerá.

La acción ejercitada por las actoras, dos personas físicas sin ninguna relevancia pública, de ningún tipo ni en 1985 ni ahora, son expuestas por el periódico en técnica periodística no habitual, ya en 1985, con sus nombres y apellidos. La noticia parte en su encabezamiento de que "El hermano del alcalde de Barcelona, detenido tráfico de drogas, ingresado en un hospital", la noticia en aquel entonces puede tildarse de "sensacionalista", pues aprovecharse para una mayor venta de periódicos de la desgracia de una enfermedad como es la drogadicción, no parece que la rentabilidad económica de un periodismo serio deba de pasar por ello, y aún máximo, su traspase en el año 2007, conocedores de lo sucedido en el seno de la familia Maragall, de Pau Maragall, que es el reclamo principal de la noticia ("Vilipendiáronle después de muerto con igual bajeza con la que habíanle adulado en vida" Tácito, referido al general romano Vitelo.), e incluso concuerda a finales de 2007 en que se produce dicha actuación de El País, con el anuncio de una enfermedad distinta pero igualmente seria con el "hermano del Alcalde" (el que fue posterior Presidente de la Generalitat); con lo que, pierde interés público alguno de haberlo, para de nuevo entrar en la vida de una familia dolida por enfermedades severas, que ya dio lugar a que otro de los hermanos consiguiera censurar un libro sobre su familia. Y, por lo que diríamos, consecuencia de la relación que pudieren tener con el finado Pau Maragall, se introducen con nombre y apellidos una serie de nombres, entre ellos, los de las actoras.

Pero, la cuestión no se limita a que en el año 2007 se adoptase dicha política negocial de abrir la hemeroteca pasada a digital, que como hemos visto no es toda, y bien pudieran haber limitado o capado los nombres y apellidos de dicha noticia, sino que, como ha quedado probado, además EDICIONES EL PAIS incluyó el comando INDEX y FOLLOW para enfatizar que se indexe, lo que podía evitarse a través de los comandos "no index" y "no follow", evitando con ello la indexación de los motores de búsqueda en internet.

Resultando lo contrario, habiendo introducido El País una serie de instrucciones en el código fuente de la pagina web, de forma que, como se concluye de la pericial practicada (conclusiones en pagina 125 y ss), y se observa en la práctica, la pagina web sobre la noticia ocurrida en 1985 aparece en los primeros resultados al buscar los términos de los nombres y apellidos de las actoras. La causa de ellos es el introducir sus nombres y apellidos en la noticia en apartados relevantes del código fuente de la página web como en la descripción o en la definición del contexto de la publicidad online. Y "el sitio web www.elpais.es tiene una relevancia muy elevada en internet, según la puntuación dada por Google, o PageRank, cerca del máximo permitido, y, por tanto, superior a la media de sitios de internet.", como concluye el perito.

Otra consideración relevante, es que "se ha comprobado que El País no ha implementado controles en esta página web para prevenir su inclusión en las bases de datos internas de los buscadores de internet. Es más se han detectado instrucciones en su código fuente que realizan lo contrario: potenciar su inclusión en estos buscadores". Lo que no sucedería "si el autor de la pagina hubiera introducido una instrucción NOINDEX en su código fuente, aunque la pagina en cuestión incluyera los términos buscados.".

Y, concluye igualmente a los efectos...

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