SAP Barcelona 688/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2013:10887
Número de Recurso96/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución688/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 96/13

Procedimiento Abreviado nº 125/12

Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres:

D. Jesús Barrientos Pacho

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 23 de octubre de 2013

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 96/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 125/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito DE DAÑOS, siendo parte apelante el acusado Argimiro y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 6 de febrero de este año se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO : Debo CONDENAR Y CONDENO a Argimiro como autor responsable de un delito de daños, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de alcoholismo, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa que resulten impagadas.

Argimiro deberá indemnizar a PARKING GARAJE COLISEUM S.L. en la persona de su legal representante, en la suma de 605 Euros, siempre y cuando no hubiera sido reintegrado de los mismos por su compañía aseguradora (extremo que no ha quedado acreditado) A tal fin, deberá requerirse previamente a la Cía. Aseguradora del parking (en la fecha de los hechos) para que manifieste si procedió o no a su indemnización.

Todo ello con más los intereses legales del artículo 576 LEC .

Argimiro sufragará la totalidad de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Argimiro, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó interesados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para s conocimiento y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

Invoca el apelante, Sr. Argimiro, como motivo de recurso que la prueba pericial de cuantificación de los daños causados a la barrera del parking violentada por el acusado valora en exceso el menoscabo producido.

Verificada el acta de juicio, aportada a los autos en formato DVD, y analizados los autos, se constata que a folio 49, y en función de las facturas emitidas por la empresa titular de la barrera fracturada por el acusado, se calcula un perjuicio de 605 euros, correspondientes a los trabajos realizados sobre la barrera. A preguntas de la defensa, en el acto del juicio, el perito, Sr. Javier, mantiene que se han tenido en cuenta los trabajos necesarios para la reparación, y se ha aplicado sobre la barrera un precio...

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