SAP Barcelona 540/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2013:11147
Número de Recurso661/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución540/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 540/2013

Barcelona, a 12 de Septiembre de 2013.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.:661/2012

Fijación de efectos del divorcio n.: 1075/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Granollers

Objeto del recurso: potestad parental y régimen de visitas, reducción de alimentos, atribución al esposo de vivienda familiar y prestación compensatoria

Motivo del recurso: inadmisibilidad de la demanda (por falta de plan de parentalidad) y error en la valoración de la prueba

Apelante: Andrés

Abogado: Núria Blasco Yuste

Procurador: Mª Pilar Gómez Bare

Apelado: Victoria (no comparecida)

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de junio de 2011 la Sra. Victoria presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde la disolución del matrimonio, la guarda a su favor de la hija menor, sin visitas, el pago de 600 euros para dos hijas (una mayor de edad), la atribución del uso de la vivienda y el pago por mitad del préstamo hipotecario. Relata que el esposo ha desatendido la familia y está en paradero desconocido. Da cuenta de los gastos de las hijas.

    El Sr. Andrés contesta y alega que no se ha presentado plan de parentalidad y no debió admitirse, por ello, la demanda a trámite. Añade que en la actualidad tiene el uso de la vivienda familiar, habiendo salido de ella la madre e hijas. Dice que hasta agosto de 2010 ayudó económicamente, pero se ha quedado sin ingresos, ni trabajo, y añade que la esposa dispone de la mitad de la diferencia entre 522,83 euros al mes de la venta de una finca que era de ambos (el pago de la hipoteca por parte de los compradores) y el pago de la segunda hipoteca (161,85 euros), es decir de 180,49 euros. Pide una prestación compensatoria a su favor de 300 euros al mes. Concluye que la hipoteca se debe pagar conforme al título. Pide la vivienda para sí, la guarda para la madre, un régimen de visitas estándar a su favor y la mencionada compensatoria.

    La parte actora se opone a la pretensión reconvencional de prestación compensatoria por entender que la situación económica del esposo no deriva de la convivencia sino de sus opciones laborales (baja voluntaria para iniciar un negocio que no prosperó). Dice ganar unos 1.500 euros al mes (nómina al f. 104), admite haber dejado la vivienda en octubre de 2011, por presiones del demandado, y que el esposo no se ha dedicado a la familia. Rechaza que se pretenda prestación sin límite temporal.

    El Ministerio Fiscal solicita que se practique vista antes de concretar sus peticiones. Se opone también a la demanda reconvencional.

    La sentencia recurrida, de fecha 13 de febrero de 2012, ratifica la guarda a favor de la madre, destaca las dificultades relacionas con la hija menor y fija un régimen de visitas mínimo. Establece una pensión alimenticia en un "mínimo vital" (destaca que la demanda de empleo se produce en agosto de 2011, tras la presentación de la demanda) y el 50% de gastos extraordinario para la hija menor. Los gastos de la mayor de edad son unos 300 euros (Universidad e inglés) y fija a cargo del padre una pensión de 100 euros. Atribuye la vivienda a madre e hijas y rechaza, por último, la pretensión de prestación compensatoria por no ser la situación económica del esposo causada por la cesación de la convivencia, ni concede el pago de hipoteca, debiendo estar al título.

    En suma, la juez establece la atribución de la guarda y custodia de María a la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de su hijo. Reconoce al padre el siguiente derecho de visitas: fines de semana alternos dos horas el sábado y el domingo que, a falta de acuerdo serán de 13 horas a las 15 horas. Todo ello sin perjuicio de que los padres establezcan otro régimen de común acuerdo, dado que ellos son quienes mejor conocen las circunstancias y problemas que se puedan plantear. Se recomienda que ambos se sometan a terapia familiar. Atribuye el domicilio familiar a las hijas y a la madre con quien conviven, y ésta deberá abonar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual. Esta atribución será hasta que las hijas se emancipen o alcancen la independencia económica. El Sr. Andrés deberá abandonar la vivienda familiar, si no lo ha hecho ya, llevando consigo sus enseres personales, sin menoscabo del equipamiento de la vivienda familiar, en el plazo máximo de la semana siguiente a la notificación de esta resolución a su representación legal. Establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 150 euros mensuales y de 100 euros al mes a favor de la hija mayor de edad. Dichas cantidades se deberán ingresar en la cuenta señalada por la actora en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán entre ambos progenitores al 50%. No fija cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria y no hace especial condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Andrés reitera que no hay plan de parentalidad y sostiene que el régimen de visitas es muy restrictivo. Pide que no se fijen alimentos para la menor o se rebajen a 100 euros y dice que la mayor tiene una beca. Dice no tener ni para comer. Reclama la vivienda para sí como interés más necesitado de protección y porque la actora ha cedido el uso o que se limite éste en el tiempo a favor de la madre e hijas. Repite que colabora con la diferencia de hipotecas y reclama nuevamente compensatoria.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 11 de julio de 2012. Se han admitido documentos y se ha señalado para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. NATURALEZA DEL PLAN DE COPARENTALIDAD

    Hemos dicho en la sentencia recaída en el rollo de apelación n. 592/2012 que "[s]ólo los padres están en disposición de profundizar sobre sus responsabilidades como progenitores y la ley no sólo les invita a llegar a acuerdos, sino que les obliga, en otro...

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