SAP Barcelona 264/2013, 24 de Julio de 2013
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2013:11231 |
Número de Recurso | 342/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 264/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 342/2012- B
Procedimiento ordinario Nº 582/2011
Juzgado Primera Instancia 6 Granollers
S E N T E N C I A NÚM. 264/2013
Ilmos./a Srs./a Magistrados/a
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCION CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 582/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de VITRO CRISTALGLASS S.L. contra CUFAIN SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CUFAIN SL contra la sentencia dictada en los mismos el dia 29 de febrero de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. EVA ARIZA SOLER, en nombre y representación de VITRO CRISTALGLASS S.L., contra CUFAIN S.L., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (7.475,97 euros) intereses de demora de acuerdo con la Ley 3/2004 de Luchas contra la Morosidad y costas ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CUFAIN SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de CUFAIN, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 29 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en Juicio Ordinario 582/2012.
La referida resolución estimó la demanda presentada por VITRO CRISTALGLASS, S.L. en reclamación del importe de las mercancías (vidrios) que fueron suministrados a la apelante. Considera acreditado la resolución de primera instancia que se produjo un primer suministro de vidrio que resultó defectuoso por haber equivocado la demandada las medidas de su encargo y, luego, un segundo encargo ya con las medidas corregidas.
Alega la apelante que el error sobre la medida de los vidrios lo cometió la actora, que no entregó los vidrios en el plazo pactado y que además se ha incluido en transporte de las mercancías cuando fue abonado por la demandada.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
No puede decirse que la actora haya infringido el contenido del art. 400 de la LEC por haber variado el contenido de su demanda a lo largo del procedimiento. Las circunstancias relativas a los errores en la medición de los vidrios y de su transporte son explicadas en la demanda y, además, se siguen de la propia documentación aportada por la actora. Por tanto, no ha podido sufrir ninguna indefensión la demandada por haberse producido nuevas alegaciones no contenidas en la demanda, más allá de las lógicas alegaciones complementarias y aclaratorias que viene autorizadas por el art. 426 de la LEC .
Se insiste en que era esencial el plazo para la entrega del pedido, pero ha de tenerse en cuenta que la reciente STS de 22-04-2011, con cita a su vez de la de 4-06-2007, dispone que: "el mero retraso no es suficiente para la resolución, salvo en supuestos de especial relevancia...
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