SAP Barcelona 351/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:11245
Número de Recurso732/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 732/2012-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 976/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 351 / 2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 8 de Octubre de 2013

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 976/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de DOÑA Sandra, representado por la procurador de los tribunales DON JAUME ROMEU FERRARI, contra KELAR S.A., representada por el procurador de los tribunales DON JOSÉ LUIS AGUADO BAÑOS.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Don Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de Sandra, contra la mercantil KELAR S.A. y en consecuencia declaro nulo el acuerdo tomado en la Junta General de Accionistas de KELAR S.A. celebrada en primera convocatoria de 19 de noviembre de 2010, con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 25 de septiembre de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante, titular de 333 acciones representativas del 6,167% del capital social de KELAR S.A., impugnó el tercero de los acuerdos adoptados en junta general celebrada el 19 de noviembre de 2010, por el que se fijaba en 32.000 euros la retribución del administrador único de la compañía para los ejercicios 2010 y 2011 (documento seis). En el escrito de demanda, después de identificar a las partes en el conflicto -los socios de KELAR S.A., miembros de la familia Sandra - y los múltiples litigios en los que se han visto involucrados los socios, administradores y la propia sociedad, la demandante alegó que la remuneración era injustificada y lesionaba los derechos de los accionistas, dado que la sociedad cuenta en la actualidad con un único bien arrendado a COMERCIAL ARQUÉ S.L. -sociedad controlada por el administrador y su familiay, por tanto, el administrador no realiza un trabajo efectivo. En definitiva, la actora adujo que la demandada había incurrido en abuso de derecho ( artículo 7.2º del Código Civil ) y que el acuerdo es anulable por lesionar los intereses de la sociedad (artículo 204 del Texto Refundido).

La demandada se opuso a la demanda por entender que el acuerdo no contradice la Ley ni los estatutos -el artículo 13 de los estatutos prevé que el cargo de administrador sea retribuido- y que no lesiona el interés social en beneficio de uno o varios accionistas o de un tercero. Rechazó que la actividad del administrador se limitara a la gestión de un único inmueble cedido en arrendamiento y alegó que en el año 2007, cuando la demandante presidía el consejo de administración, sus miembros también percibieron en total 32.000 euros, de los que 20.000 euros fueron para la demandante. Por todo ello interesó se desestimara la demanda.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, declarando nulo el acuerdo impugnado por ser abusivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º del Código Civil . La juez a quo se apoyó, fundamentalmente, en la sentencia de esta Sección, de 11 de enero de 2012, que resolvió la demanda de impugnación de un acuerdo idéntico adoptado en junta celebrada el 31 de mayo de 2010. De acuerdo con dicha sentencia, la retribución era desproporcionada, "atendida la actividad real y efectiva del administrador en KELAR", sociedad que únicamente gestiona una nave industrial en alquiler. El hecho de que el consejo de administración, del que formó parte la actora, percibiera los mismos 32.000 euros no fue estimado como motivo bastante para sostener la validez del acuerdo, dado que dicha suma se repartía entre los tres integrantes de órgano de administración. En definitiva, la sentencia concluye -reproduciendo los términos de nuestra anterior sentencia de 11 de enero de 2012 - que "la falta de proporcionalidad entre la actividad realmente desarrollada por el administrador y el importe retributivo fijado en el acuerdo impugnado, pone de manifiesto una anormalidad en el ejercicio del derecho y de la facultad de la junta de fijar" la retribución del administrador.

La sentencia es recurrida por la demandada, que alega, en primer lugar, falta de motivación, al apoyarse exclusivamente en la anterior sentencia de esta Sala de 11 de enero de 2012, que no es firme, al haber sido recurrida en casación. En segundo lugar, en cuanto al fondo del asunto, reitera los argumentos de su escrito de contestación, esto es, que la retribución se ajusta a lo previsto en los estatutos; que no es desproporcionada, dada la actividad real y efectiva que desarrolla la sociedad; que es idéntica a la que se acordó en el año 2007 para los miembros del consejo de administración; y, en definitiva, que no existe lesión del interés social ni abuso de derecho.

La parte actora se opone al recurso y solicita se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

A la motivación de las...

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