SAP Barcelona 269/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2013:11271
Número de Recurso333/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 333/2012- E

Procedimiento ordinario Nº 787/2010

Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 269/13

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de BLAUMAR DELTA SL contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES contra la sentencia dictada en los mismos el dia 05/01/2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el procurador D. Ricard simo Pascual, en nombre y representación de Balumar Delta, S.L., contra Banco Mare Nostrum, S.A., y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre las partes en fecha 16 de abril de 2007, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones que hubieren percibido derivadas de dicho contrato.

  2. - Condeno a la demandada al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO: Por parte de la representación de CAIXA D'ESTALVIS DE PENEDÉS (actualmente BANCO MARE NOSTRUM, S.A.) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 5 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona en Juicio Ordinario 787/2010.

La referida resolución estimó la demanda presentada por BLAUMAR DELTA, S.L. contra la apelante en reclamación de que se declarara la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito por las partes el día 16 de abril de 2007. Estima la resolución de primera instancia que la apelante no informó debidamente a la actora de las características del producto financiero contratado, de forma que hubo error excusable, lo que determina la nulidad del contrato y la devolución recíproca de las prestaciones.

La apelante insiste en esta alzada en que por la preparación financiera del administrador de la actora supo perfectamente lo que estaba firmando, que además fue debidamente informado de las características del producto financiero y, en definitivo, que no existió error invalidante del contrato.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las partes suscribieron el día 16 de abril de 2007 un contrato marco de operaciones financieras (doc. 1 de la demanda a los folios 33 y s.s.) y el mismo día un contrato de permuta financiera de tipos de interés (doc. 2 de la demanda a los folios 51 y s.s.). Este último estaba referenciado al EURIBOR a doce meses, de forma y manera que con un tipo fijo del 4,45% si el EURIBOR era superior a ese tipo fijo la demandada abonaba la correspondiente liquidación a la actora y, si era inferior, era la actora quien abonaba lo que correspondiera a la demandada. Se produjeron dos liquidaciones: una positiva para la actora por la que percibió 26.789,58 euros el día 28-3-2009 y otra negativa, por la que tuvo que pagar a la demandada 256,209,12 euros el día 28-3-2010.

El importe nominal era de 9.769.000 euros. Ese importe nominal, sobre el que se aplicaban los flujos del URIBOR y las correspondientes liquidaciones, vino determinado por cuanto estuvieron las partes tratando una operación financiera sobre ese capital, de forma que se trató la posibilidad de que la demandada concediera a la actora un préstamo hipotecario por importe de 8.693.000 euros, lo que finalmente no sucedió, pese a lo cual el contrato cuya nulidad ahora se pretende entró en vigor en la fecha pactada, que era el 28-3-2008.

TERCERO

Insiste desde buen principio la demandada en que por la preparación financiera del representante legal de la actora, D. Horacio, comprendió perfectamente la clase de contrato que firmaba.

Pues bien, el hecho de que el administrador de la actora fuera empresario o hubiera sido empleado de Banca no determina que la demandada no deba cumplir con los deberes de información que le incumben. Así lo señala la S. del Pleno de la Sala 1ª del TS de 18-4-2013 al referir que: "El hecho de que el codemandante fuera empresario tampoco puede justificar que el banco hubiera cumplido las obligaciones que la normativa legal del...

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