SAP Cantabria 331/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2013:695
Número de Recurso467/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución331/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 331-13

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Dos de Septiembre del año dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 111 de 2012 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Rollo de Sala núm. 467 de 2013, seguida por delito de Apropiación Indebida, contra Genaro, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sra. Rodriguez Sagredo y defendido por el Letrado Sr. Pérez Garcia.

Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal y Nicolas, representado por el procurador Sra. De Cos Rodriguez y defendido por el letrado Sra. Lozano Izquierdo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 21 de Marzo de 2013, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:" De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Genaro, mayor de edad, al que no constan antecedentes penales, el día 11 de noviembre de 2008, recibió de su cliente Nicolas, en la su calidad de Letrado la cantidad de 15.178,83 #, que le entregó en su despacho la esposa del Sr. Nicolas, expidiéndole a la misma recibo, con el fin de que la entregara como pago en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 468/08, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 en ejecución de sentencia, recaída en el Juicio Ordinario nº 233/07

seguido ante el mismo órgano judicial a instancia de Hoteles Corral Fernández S.A, tras haberle sido notificado al Sr. Nicolas, como administrador solidario de la empresa de construcción Ruiz González S.L., el Auto despachando ejecución en aquellas actuaciones, por importe de 11.178,83 #, más 3000 # de intereses gastos y costas. El acusado no consignó dicha suma en el órgano judicial, incorporando este dinero a su patrimonio, con intención de conseguir un beneficio

económico injusto y haciendo caso omiso de las instrucciones de su cliente. FALLO: Que debo condenar y condeno a Genaro, como autor penalmente responsable, de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal, son la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 1) A la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el mismo tiempo. 2) Y a que indemnice a indemnizar a Nicolas en 15.178,83 #, así como en los intereses y costas devengados o

satisfechos en el procedimiento de ETJ nº 468/2008, que se acrediten en ejecución de sentencia, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC . 3) Así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Genaro la sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de Santander que le condenó como autor de un delito de apropiación indebida. Dice el recurso que ha existido error en la valoración de la prueba; que el recurrente siempre ha sostenido su inocencia, que prestó distintos servicios profesionales de asesoramiento al denunciante en el ejercicio de su labor como letrado, que se creó un vínculo de confianza entre las partes por su trabajo durante más de ocho años, que el acusado no había cobrado el importe de honorarios y que, con conformidad de los denunciantes, decidió destinar el dinero recibido de los mismos al pago de los honorarios adeudados a dicho letrado por lo que se trataría de una cuestión meramente civil en cuanto faltaría una definitiva liquidación de los créditos pendientes entre las partes.

La sentencia recurrida señala que el ahora recurrente recibió de los denunciantes una cantidad de dinero al efecto de ingresarlo en un procedimiento judicial de Ejecución de Títulos Judiciales en que los aquí denunciantes figuraban como deudores-ejecutados y el recurrente actuaba como letrado de los mismos; en lugar de efectuar dicho pago, el recurrente hizo propio el importe recibido.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida. También lo ha pedido la acusación particular.

SEGUNDO

En la impugnación fáctica que efectúa el recurrente pretende que se modifiquen los hechos que se declaran probados al efecto de que se declare que, de mutuo acuerdo entre cliente y letrado, decidieron que el destino del dinero recibido para el pago de una deuda que había dado lugar a una...

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