SAP Guipúzcoa 350/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:235
Número de Recurso3338/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - CP./PK: 20007

Tel. 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G./IZO: 20.05.2-12/013492

A. p. ordinario L2 / E_A. P. ordinario L2 3338/2013

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1087/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y Leonor

Procurador/a/ Prokuradorea: PABLO JIMENEZ GOMEZ y MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a / Abokatua: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN y ISAAC OLAIZOLA JAUREGUI

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

SENTENCIA Nº 350/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1087/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Donostia a instancia de BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y Leonor apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. PABLO JIMÉNEZ GÓMEZ y MARÍA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN y ISAAC OLAIZOLA JAUREGUI contra D./Dña apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. y defendido por el/la Letrado/ a Sr./Sra.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/06/2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 13/06/2013, que contiene el siguiente

FALLO

Estimo esencialmente la demanda efectuada por Dña. Leonor contra Banco Santander SA declarando la nulidad del contrato de suscripción de aportaciones financieras subordinadas emitidas por Fagor de fecha 13 de julio de 2006, condenando a Banco Santander SA a pagar a Dña. Leonor la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de acuerdo con la siguiente operación: partiendo 40400 euros, se deben incrementar en los distintos gastos y comisiones cobrados a la demandante y que se derivan del contrato, y descontando el importe de los rendimientos abonados o que pudieran abonarse a la demandante en base al referido contrato, debiendo adicionarse a la cantidad resultante los intereses legales del Art. 1101 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación la demanda hasta la presente sentencia, con aplicación a partir de esta sentencia de los previstos en el Art. 576 LEC, debiendo las parte demandante restituir a Banco Santander las aportaciones financieras de Fagor.

Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada esencialmente la demanda corresponde a Banco Santander SA el pago solidario de las costas de este proceso.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 19/11/2013 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.-) Recurso de apelación interpuesto por Dña Leonor contra la sentencia de fecha 12 de Junio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario número 1087/2012.

Motivación: El objeto del recurso se acota a determinar el momento a partir del cual empiezan a devengar los intereses legales como consecuencia de la nulidad del contrato solicitando la sustitución del pronunciamiento judicial:

(.....) debiendo adicionarse a la cantidad resultante los intereses legales del art 1101 y 1108 CC a

contar desde la fecha de presentación de la demanda hasta la presente sentencia con aplicación a partir de esta sentencia de los previstos en el art 576 LEC (......)

Por el siguiente

"(.....) debiendo adicionarse a la cantidad resultante los intereses legales del articulo 1303 CC a contar

desde la fecha de formalización del contrato (13 de Julio de 2006) más los del art 1101 y 1108 CC a contar desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la presente sentencia con aplicación a partir de esta sentencia de los previstos en el art. 576 LEC (......)".

Y ello porque en la demanda ya fue solicitado el momento del devengo de los intereses al de la contratación declarada nula que coincide con la puesta a disposición del Banco de los 40.400 euros contratados lo que ocurrió el día 13 de Julio de 2006.

Se reprocha la falta de motivación de la sentencia en este punto concreto.

La parte apelante apoya su posición en diversas sentencias del TS: 6-7-2005 ; 27-10-2005 que se remiten a su vez a la de 11-2-2003 las cuales declaran la preceptividad de la aplicación del articulo 1303 del CC en todos los casos de nulidad. Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso modificara el FALLO de la sentencia recurrida exclusivamente en cuanto al siguiente extremo declarando

"(.....) debiendo adicionarse a la cantidad resultante los intereses legales del articulo 1303 CC a contar

desde la fecha de la formalización del contrato (13 de Julio de 2006) más los del art. 1101 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación de la demanda hasta la presente sentencia con aplicación a partir de esta sentencia de los previstos en el art. 576 LEC (...)".

  1. ) Recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA contra la sentencia de fecha 12 de Junio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario número 1087/2012.

Motivación:

  1. -Error en la aplicación de la norma sobre caducidad de la acción principal ejercitada de adverso tendente a obtener la anulabilidad del mandato de compra del valor por el pretendido vicio en el consentimiento.

    La sentencia cataloga como anulable el contrato por concurrencia de error como vicio en el consentimiento por lo que el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción es de cuatro años desde la consumación del contrato.

    La entidad apelante considera que la sentencia yerra en relación al momento en el que el contrato ha de considerarse como consumado: hasta el vencimiento del ejercicio del derecho de amortización de la inversión que se reservaba a su favor la entidad emisora y que según el documento 17 estaba prevista para un plazo de cinco años por lo que la acción no está prescrita.

    El apelante considera que el "dies a quo" es el 29-12-2006 fecha en la que recibió un ingleso en su cuenta de 1.059,06 euros momento en el que podía haberse puesto en contacto con BANCO SANTANDER y solicitar la nulidad de lo contrato.

    Pero no presenta la demanda sino el 26-7-2012, transcurridos 5 años y medio desde el conocimiento del primer saldo, por lo que la acción está caducada.

    El igualmente yerra la sentencia al considerar que el contrato es de tracto sucesivo.

    Y es que el mandato de comisión bursátil es de tracto único y agota todos sus efectos en el momento en el que BANCO SANTANDER ejecuta el mandato dado por su cliente y adquiere las aportaciones financieras FAGOR.

    El carácter aislado y ocasional del contrato de comisión mercantil ha sido reconocido por el TS en su sentencia número 464/2011 de 14 de mayo .

    Por lo que el plazo para el ejercicio de la acción empieza a correr desde la fecha de consumación del contrato en este caso el 16 de Julio de 2006.

    Se citan diversas sentencias que entienden que el "dies a quo" a los efectos del cómputo de la caducidad se produce la consumación del contrato o sea cuando se firma la orden de compra sentencias AP Madrid (sección 20ª) de 5-11-2012 ; AP Badajoz sentencia numero 266/2011 de 26 de Julio ; AP Zaragoza, sentencia número 146/2012 de 30 de Marzo ; Juzgados de Primera Instancia numero 48 de Madrid sentencia 13-5-2011 ; numero 2 de Torremolinos sentencia de fecha 14-6-2012 ; número 7 de Gijón sentencia numero 129/2012 de 25 de octubre, número 8 de Rubí sentencia número 123/2012 de 12 de septiembre

  2. -Error en la valoración de la prueba que ha llevado al Juzgador a quo a entender que ha existido un error invalidante del consentimiento prestado por la demandante.

    2.1- No existía relación de confianza entre las partes habiéndose basado el Juzgador únicamente en la testifical de la hija de la demandante rechazando las deposiciones testifícales de D. Raimundo y del Sr. Ezequias se pregunta el recurrente el motivo por el que la hija acompañaba a la demandante si existía tal confianza.

    2.2- En relación a la información facilitada por parte de BANCO SANTANDER

    En relación a la reunión en la que la Sra. Leonor suscribió la orden de compra acompañada de su hija Don. Ezequias relató de forma exhaustiva fue acompañada de su hija; Don. Ezequias explicó las características de las aportaciones financieras de FAGOR, es decir, que era una inversión perpetua, que proporcionaba una alta rentabilidad, que en caso de la quiebra del emisor podía perder el capital invertido y la posibilidad de venderlas en el mercado secundario, lo que igualmente quedó reflejado en un folleto explicativo

    que se hizo entrega a la demandante.

    Se hizo una referencia exahustiva de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
26 sentencias
  • SAP Pontevedra 86/2016, 30 de Marzo de 2016
    • España
    • 30 Marzo 2016
    ...y una vez que haya cesado la causa, ejecute un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarla ( art. 1.311 CC ) - SS. AP Guipúzcoa 25.11.2013 y AP Pontevedra 6.2.2014 25.2.2015 -. En este supuesto no se observa la realización de tal acto inequívoco por un demandante que conoce ......
  • SAP Pontevedra 173/2014, 9 de Mayo de 2014
    • España
    • 9 Mayo 2014
    ...recurso, cabe concluir la inapreciación de una situación de confirmación siquiera tácita del contrato. Como pone de relieve la SAP Guipúzcoa, de fecha 25/11/2013, para que exista una válida confirmación que extinga la acción de nulidad, es necesario que el contratante que pueda invocar la c......
  • SAP A Coruña 22/2017, 2 de Febrero de 2017
    • España
    • 2 Febrero 2017
    ...que haya cesado la causa, ejecute un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarla ( art.1311CC ), -así lo recuerdan SS AP Guipúzcoa 25.11.2013 y AP Pontevedra 6.2.2014 Y en este supuesto no se observa la realización de tal acto inequívoco por mi mandante, que como se ha dicho......
  • SAP Pontevedra 38/2016, 22 de Enero de 2016
    • España
    • 22 Enero 2016
    ...de confirmación siquiera tácita de los contratos de suscripción de participaciones preferentes. Como pone de relieve la SAP Guipúzcoa, de fecha 25/11/2013, para que exista una válida confirmación, que extinga la acción de nulidad, es necesario que el contratante que pueda invocar la causa d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR