SAP Tarragona 359/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2013:1266
Número de Recurso592/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 592/2012

ORDINARIO NUM. 570/2011

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM. 359/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 2 de octubre de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc S.A. representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistida del Letrado Sr. Subías Opi contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en fecha 3 febrero 2012 en Juicio Ordinario nº 570/11 constando como parte apelada la demandante representada por la Procuradora Sra. Yxart y asistida del Letrado Sr. Cortijo Solá.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador SRA.GOMEZ en representación de Dª. Zaida contra CAIXA D'ESTALVILS DE TARRAGONA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los contratos de novación temporal del tipo de interés habidos entre ambas partes, con recíproca devolución de las prestaciones recibidas, con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia declara la nulidad de los contratos de novación del tipo de interés de un préstamo por error en el consentimiento porque considera que cuando la prestataria aceptó modificar el tipo de interés variable que tenía pactado por un tipo fijo, no se le proporcionó información sobre la posible evolución de los tipos de interés y la repercusión que tendría en tal largo plazo las novaciones que se efectuaba.

El recurso de apelación alega que no ha resultado probado el vicio del consentimiento, considerando que le correspondía la prueba a la actora y, por ello, la sentencia parte de una inversión de la carga de la prueba en cuanto a la concurrencia del error porque los documentos de la novación son claros y no inducen a confusión alguna; añadiendo que la entidad bancaria no pudo ocultar información a la prestataria porque no se dispone de una previsión segura sobre las futuras fluctuaciones del EURIBOR.

SEGUNDO

Siendo que es admisible y válido el contrato de sustitución de un interés variable por una cuota fija vinculado a un préstamo y así ha sido reconocido por el Tribunal Supremo, (S. nº 665/2012 de 15 noviembre ) la posibilidad de su nulidad por vicio del consentimiento dependerá de que se pueda apreciar un error o engaño determinante de su suscripción.

Conforme a lo dispuesto en el art. 1.266 C.c ., es reiterado el criterio jurisprudencial de que el error del consentimiento para que invalide el contrato debe ser sustancial o esencial y recaer sobre las condiciones que lo hubieran motivado; y respecto a la carga de la prueba exige que sea probado por quien lo alega ya...

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