SAP Valencia 413/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2013:4599
Número de Recurso165/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

1Rº 165/13

SENTENCIA Nº 000413/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

D. SALVADOR U. MARTINEZ CARRIÓN

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. SALVADOR

U. MARTINEZ CARRIÓN, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VALENCIA, con el nº 001574/2012, por D. Demetrio representado en esta alzada por la Procuradora Dª SARA ALONSO PUIG y dirigido por el Letrado D. MANUEL MEDINA ROMAN contra U.A.B. BTA DRAUDIMAS representado en esta alzada por el Procurador D.MOISES TOCA HERRERA y dirigido por el Letrado D. RAUL SAEZ MARTINEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BTA DRAUDIMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de VALENCIA, en fecha 18 de Enero de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Demetrio que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales SARA ALONSO PUIG, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad BTA DRAUDIMAS que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales MOISES TOCA HERRERA a pagar la suma de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (64.200 #) más intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BTA DRAUDIMAS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de Septiembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso lo constituye la pretensión del demandante, comprador de sendas viviendas a construir que no le han sido entregadas al haber sido declarada en concurso la entidad vendedor, de que la demandada le abone las cantidades que el primero entregó, a cuenta del precio, a la vendedora; pretensión que se funda en el seguro o aval previsto en la Ley 57/68, al afianzar la compañía demandada la restitución de dichas cantidades para el caso de que no le hubiese sido entregada la vivienda en el plazo convenido, ni estar terminada la obra en dicho plazo. La parte demandada se opuso a esa pretensión alegando falta de legitimación activa y pasiva así como que la demandada no había emitido los certificados individuales, requisito necesario para asumir la obligación de garantía frente a los compradores.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a pagar al demandante el principal reclamado, con imposición de costas a la demandada.

Mediante el presente recurso de apelación la representación procesal del demandante-apelante solicita la revocación de dicha sentencia dictada en la primera instancia, y a tal fin reproduce la apelante en la alzada lo que fuera objeto de debate en la instancia, planteando nuevamente sus pretensiones.

SEGUNDO

El primero de los motivos que debemos examinar se refiere a la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada.

Debe precisarse que si la legitimación ordinaria se basa en la afirmación por el actor de su titularidad activa de la relación jurídico-material y de la imputación de la pasiva al demandado, ni la legitimación activa ni la legitimación pasiva precisarán de justificación alguna, sino que, hechas las afirmaciones, la legitimación existe sin más, y será el tema de fondo, a dilucidar en el proceso, la existencia o inexistencia del derecho y de la obligación.

La vigente Ley de Enjuiciamiento se refiere a la legitimación en su art. 10, con el epígrafe de "condición de parte procesal legítima", al decir que "serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular". La doctrina considera que el párrafo primero se refiere a la llamada "legitimación ordinaria", mientras que el segundo regula la "legitimación extraordinaria" que exige la existencia de norma legal expresa para que una persona ejercite en juicio derechos de los que no afirme su titularidad, como ocurre en los supuestos previstos en los arts. 507, 757, 765, 766, 1.111 y 1.869, todos del Código Civil . El citado art. 10, LEC, párrafo primero, es consecuencia de la regulación constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el art. 24.1, CE dispone que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión" (aclaro: de sus derechos, no de los derechos de otros). Sirva de apoyo al anterior planteamiento sobre la legitimación la STS de 5 de noviembre de 2012, Pte: O'Callaghan Muñoz: " ... el tema de la legitimación activa. Esta, como presupuesto de la acción, es el carácter con el que el sujeto de derecho, como presunto titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, pretende su reconocimiento acudiendo al principio constitucional de la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24 de la Constitución española . Se presenta, pues, como titular de un derecho subjetivo, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional se lo reconozca (le dé la razón) o no (desestime su demanda). Como se ha dicho doctrinalmente, es el "trasunto procesal de la titularidad". Legitimación que puede ser propia, por sustitución o por representación, pero en todo caso es "trasunto" de la titularidad del derecho subjetivo".

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