SAP Córdoba 6/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteJUAN LUIS RASCON ORTEGA
ECLIES:APCO:2013:1263
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución6/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Sección Primera

Rollo Jurado número 3/2013

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba

Magistrado-Presidente:

Juan Luis Rascón Ortega

___________

S E N T E N C I A Nº 6 / 2013

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

El tribunal de Jurado ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por los delitos de asesinato u homicidio contra Jose Ramón , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Francisco Javier y de Rafaela, nacido en Córdoba el dia NUM001 de 1.993, sin antecedentes penales y declarado insolvente por auto de 19 de Abril de 2013 dictado por el Juzgado Instructor en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias y privado de libertad por esta causa desde el 22 de Octubre de 2011 y, por el delito de encubrimiento contra Pedro Antonio , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Miguel de Josefa, nacido en Córdoba el dia NUM003 de 1.991 y vecino de esta capital, con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM004 - NUM005 , sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta.

El primer acusado fue asistido por la procuradora María del Carmen Murillo Agudo y defendido por el letrado José Ángel Martínez Muñoz; el segundo fue asistido por el procurador Miguel Hidalgo Torcuato y defendido por el letrado Luis Marcos Santiago Cortés.

Han intervenido como partes acusadoras el Ministerio Fiscal, los herederos de Constantino , Emiliano y Florencio -asistidos por el procurador David Franco Navajas y defendidos por el letrado José Antonio Capilla Cerezo-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado policial levantado con motivo de la muerte de Constantino y de las heridas graves sufridas por Emiliano y Florencio , hechos ocurrido el día 22 de octubre de 2011 en la zona de los aparcamientos de Etea de Córdoba capital en donde se estaba celebrando un "Botellón". Practicadas diligencias en averiguación de los hechos por el juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba, se acordó abrir juicio oral contra los dos acusados y elevar la causa al tribunal de Jurado para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se acordó la celebración del correspondiente juicio oral, que tuvo lugar los días 14, 15 y 16 de octubre de 2013. Asistieron el Ministerio Fiscal, la acusación particular, los dos acusados y sus respectivos abogados defensores.

TERCERO

Tras el sorteo realizado entre los candidatos y efectuadas las recusaciones por las partes, el Tribunal quedó finalmente constituido por los jurados Jon , Magdalena , Millán , Piedad , Socorro , Romulo , María Milagros , Andrea y Jose María ,, actuando como suplentes Celestina y Enriqueta . Todos ellos prestaron el juramento o promesa en los términos legalmente establecidos.

CUARTO

En el acto del juicio se han practicado las siguientes pruebas:

-Declaración de los acusados;

-Testificales de los agentes de la Policía Nacional con indicativos profesionales NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , de los policías locales con indicativos profesionales NUM011 (actualmente NUM012 ), NUM013 (actualmente NUM014 ), de Juana , de Abel , de Mercedes , de Aquilino , de Borja y de Demetrio ;

-Periciales de los médicos forenses Eusebio , Fulgencio , Ignacio y Landelino ;

-Concretas documentales señaladas por las partes para que puedan ser leídas por el Jurado.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró que el acusado Jose Ramón era el responsable de los hechos contenidos en su escrito de acusación, los que eran constitutivos de:

  1. un delito de homicidio consumado previsto en el artículo 138 del Código Penal ;

  2. dos delitos de homicidio intentado previsto en el artículo 138 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal .

A resultas de esta calificación, el Ministerio Público entendió que tal acusado, en quien no concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad penal alguna, debería de ser condenado a las siguientes penas:

-Por el delito recogido en el apartado A), a la pena de 12 años de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena;

-Por cada uno de los delitos contemplados en el apartado B), a la pena de 5 años de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

En materia de responsabilidad civil, entiende que el acusado Jose Ramón deberá de indemnizar a los herederos legales de Constantino en la cantidad de 150000€, a Florencio en 7000€ y a Emiliano en 4300€, con los intereses legales correspondientes.

Por otro lado, entendió que el acusado Pedro Antonio era el responsable de los hechos contenidos en su escrito de acusación, los que eran constitutivos de un delito de encubrimiento, previsto en el artículo 451.2º del Código Penal , y que el mismo, en quien no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, deberá de ser condenado a la pena de 2 años de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

Igualmente, solicita la condena a los acusados del pago de las costas procesales causadas.

SEXTO

La Acusación Particular, por su parte, en tal trámite de conclusiones definitivas, consideró que el acusado Jose Ramón era el responsable de los hechos contenidos en su escrito de acusación, los que eran constitutivos de:

  1. un delito de asesinato consumado previsto en el artículo 139, del Código Penal ;

  2. dos delitos de asesinato intentado previsto en el artículo 139.1º del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal .

A resultas de esta calificación, la Acusación Particular entendió que tal acusado, en quien no concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad penal alguna, debería de ser condenado a las siguientes penas:

-Por el delito recogido en el apartado A), a la pena de 20 años de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena;

-Por cada uno de los delitos contemplados en el apartado B), a la pena de 15 años de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

Por otro lado, entendió que el acusado Pedro Antonio era el responsable de los hechos contenidos en su escrito de acusación, los que eran constitutivos de un delito de encubrimiento, previsto en el artículo 451.2º del Código Penal , y que el mismo, en quien no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, deberá de ser condenado a la pena de 3 años de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

En materia de responsabilidad civil, entiende que los acusados deben de indemnizar, conjunta y solidariamente, a Constantino , Cecilia , y Esmeralda (herederos legales de Constantino ) en 200000€, a Florencio en 7000€ y a Emiliano en 4300€, con los intereses legales correspondientes.

Igualmente, solicita la condena a los acusados al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

SÉPTIMO

La Defensa del acusado Pedro Antonio solicitó la libre absolución del mismo del delito por los que venía acusado y que se declararan de oficio las costas procesales.

OCTAVO

La Defensa del acusado Jose Ramón solicitó la libre absolución de su patrocinado y declaración de las costas procesales de oficio y, alternativamente para el caso de condena, que se declare exento de responsabilidad criminal por aplicación de la causa 2ª contemplada en el artículo 20 del Código Penal o, en su defecto, que se reconozca que el consumo excesivo de alcohol y droga del acusado es una causa muy cualificada de atenuación de su responsabilidad criminal conforme al artículo 21.1º del Código Penal .

NOVENO

Tras informar las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, y una vez concedida la última palabra a los acusados, se declaró el juicio visto para veredicto.

DÉCIMO

Tras su redacción por el magistrado-presidente, una vez oídas las partes, aquel entregó al Jurado el objeto del veredicto, dándole en audiencia pública las correspondientes instrucciones para la deliberación y fallo de la causa.

DÉCIMOPRIMERO

El Jurado se retiró a deliberar y votar tal objeto del veredicto y en la mañana del día 17 de octubre de 2013 entregó el mismo al magistrado-presidente, quien, tras comprobar la inexistencia de anomalía o incongruencia alguna, convocó a las partes para la lectura del mismo, la que tuvo lugar esa misma mañana en audiencia pública.

DECIMOSEGUNDO

Tras conocerse el veredicto de culpabilidad de los dos acusados, acto seguido las partes se pronunciaron sobre las concretas penas a imponer a los dos y la responsabilidad civil derivada de tales condenas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 1,30 horas del día 22 de octubre de 2011 y en un solar habilitado ese día para la práctica del "Botellón" junto a los aparcamientos de ETEA de Córdoba (entre la calle Escultor Castilla Aguayo y la Avenida de Linneo), Jose Ramón se acerca a las inmediaciones en las que está un grupo de jóvenes -entre los que se encuentran Constantino , Emiliano y Florencio -, y les sustrae una botella de licor.

SEGUNDO

Florencio , Emiliano y Constantino se dirigen a él para recriminarle su actitud y en ese justo momento, Jose Ramón , de espaldas a ellos, saca una navaja de no menos de 9 centímetros de hoja que llevaba oculta entre sus ropas y, con ánimo de...

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