SAP Alicante 387/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2013:3580
Número de Recurso125/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 125 ( M 37 ) 13.

PROCEDIMIENTO: incidente concursal n.º 601 /11 y acumulados.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE ALICANTE, con sede en ELCHE.

SENTENCIA NÚM. 387/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a tres de octubre del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por INVERSIONES Y DESARROLLOS URBANOS DEL SURESTE, SLU, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª SONIA BUDÍ BELLOD, con la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS MIRALLES PÉREZ; siendo la parte apelada LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INVERSIONES Y DESARROLLOS URBANOS DEL SURESTE, SL y D. Jose Francisco,

D.ª Aurora, D.ª Blanca Y D.ª Carmen, representados éstos últimos por la Procuradora D.ª AUXILIADORA MARQUEZ MUÑOZ, con la dirección del Letrado D. JOSÉ ANTONIO NOGUERA PUCHOL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, se dictó Sentencia, de fecha 2 de julio del 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "A favor de Don Jose Francisco 19.143.017 euros con la calificación de ordinario (crédito derivado de la escritura pública de 14 de diciembre de 2012); un crédito ordinario valorado (a efectos de cuantificación del pasivo en 2.382.576,46 euros); y un crédito ordinario contingente sin cuantía por 10% de determinados derechos de aprovechamiento urbanístico.b) A favor de Doña Aurora 19.143.017 euros con la calificación de ordinario (crédito derivado de la escritura pública de 14 de diciembre de 2012); un crédito ordinario valorado (a efectos de cuantificación del pasivo en 2.382.576,46 euros); y un crédito ordinario contingente sin cuantía por 10% de determinados derechos de aprovechamiento urbanístico. c) A favor de Doña Carmen 19.143.017 euros con la calificación de ordinario (crédito derivado de la escritura pública de 14 de diciembre de 2012); un crédito ordinario valorado (a efectos de cuantificación del pasivo en 2.382.576,46 euros); y un crédito ordinario contingente sin cuantía por 10% de determinados derechos de aprovechamiento urbanístico. d) A favor de Doña Blanca 19.250.562 euros con la calificación de ordinario (crédito derivado de la escritura pública de 14 de diciembre de 2012); un crédito ordinario valorado (a efectos de cuantificación del pasivo en 2.382.576,46 euros); y un crédito ordinario contingente sin cuantía por 10% de determinados derechos de aprovechamiento urbanístico.Se desestima la demanda formulada por Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste S.L representada por la Procuradora Srª Budi. No se efectúa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 / 6 / 13, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad del asunto, al volumen del procedimiento, a licencias y permisos del magistrado ponente.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el concurso de INVERSIONES Y DESARROLLOS URBANOS DEL SURESTE, SL (en adelante, INVERSIONES), los cuatro hermanos Blanca Carmen Jose Francisco Aurora comunicaron a la administración concursal, separadamente, unos créditos que ostentaban frente a dicha sociedad y que clasificaron, en su integridad, como ordinarios, al amparo del art. 89.3 LC, por no tener la condición ni de privilegiados ni de subordinados.

Tales créditos, según los escritos de comunicación, encontraban su origen en:

  1. Parte del precio pendiente de pago por compraventa de acciones, en relación, respecto de cada uno de los hermanos, con una escritura de compraventa de acciones, otorgadas todas ellas el día 14 de diciembre del 2006, en cuya virtud cada uno enajenaba cierto número de acciones de OCHANDO, SA a CONTRATAS MARCOS, SL (que, en el año 2009, cambió su denominación social a la de INVERSIONES Y DESARROLLOS URBANOS DEL SURESTE, SL, ahora concursada). La cantidad no abonada del precio previsto en dichas escrituras integraba, en su mayor parte, el importe del crédito comunicado a la administración concursal.

  2. Equivalencia económica de ciertas obligaciones que debía cumplir CONTRATAS MARCOS, SL, en virtud de varios documentos privados suscritos también entre las partes el mismo día 14 de diciembre del 2006.

    La administración concursal, en la lista de acreedores anexa al Informe, adoptó la siguiente posición:

  3. Con relación a la parte del precio pendiente de pago, consideró que dicho precio se veía integrado por una parte fija (en total, 75.379.611 #, para la venta por los cuatro hermanos de todas las acciones de OCHANDO, SA a CONTRATAS MARCOS, SL) y otra variable, pues realmente el precio de compraventa estipulado era el 18,13 % del precio efectivo de venta al público de los elementos que se iban a construir en las fincas propiedad de OCHANDO, SA. La parte fija del precio, pendiente de pago (los pagarés expedidos al otorgamiento de dichas escrituras), habría de tener la clasificación de crédito ordinario y la parte variable (respecto de la que no se emitió pagaré ni efecto alguno), en cuanto supeditada a la venta de dichos elementos a construir (y, por tanto, sujeta a una liquidación), pendería de una condición suspensiva, por lo que su calificación habría de ser la de crédito contingente ordinario sin cuantía.

  4. Con relación al resto de los créditos, los calificó de contingentes sin cuantía, con la clasificación de ordinarios, pues estarían condicionados a la ejecución de la construcción de viviendas, resto de elementos previstos y compra de suelo al Ayuntamiento de Murcia.

    Los cuatro hermanos presentaron, entonces, sendas demandas incidentales de impugnación de los créditos reconocidos en la lista de acreedores, tanto con relación al importe como a la calificación de los mismos, pretendiendo que su calificación ordinarios.

    La concursada igualmente impugnó la calificación y cuantía de los créditos reconocidos a los hermanos, pretendiendo:

    1. Con carácter principal, la exclusión de la lista de acreedores de los créditos (ordinarios y contingentes sin cuantía) reconocidos a los cuatro hermanos. La alegación que mantenía esta pretensión es, resumidamente, la siguiente: la deuda frente a los hermanos ya no pesaba sobre INVERSIONES sino sobre TORREVISA, SA, pues el 2 de enero del 2009 CONTRATAS MARCOS, SL le vendió todas las acciones de OCHANDO, SA y aquélla asumió expresamente los compromisos de pago frente a los mismos. Como quiera que TORREVISA, SA se encuentra igualmente en situación de concurso (declarado con anterioridad al de INVERSIONES) y, en dicho concurso, los hermanos Blanca Carmen Jose Francisco Aurora también comunicaron sus créditos (que fueron reconocidos y, producida impugnación, recayó sentencia firme del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, que confirmó el criterio de la administración concursal), si en el concurso que nos ocupa se reconocieran de nuevo tales créditos, se produciría una duplicidad inaceptable (créditos reconocidos en dos concursos distintos), pues entre los deudores (TORREVISA, SA e INVERSIONES) no existe solidaridad alguna, pudiendo producirse una situación de enriquecimiento injusto a favor de los acreedores, si finalmente pudieran cobrar sus créditos.

    2. Subsidiariamente, se disminuyera el importe del crédito ordinario y se incluyera en el inventario de INVERSIONES " un derecho de cobro frente a TORREVISA, SA equivalente al que se pudiera reconocer " en los incidentes a los distintos hermanos.

    Todas las impugnaciones referidas se acumularon procesalmente, habiendo sido resueltas en la sentencia ahora apelada, que desestima las pretensiones de INVERSIONES y estima las de los hermanos Blanca Carmen Jose Francisco Aurora, efectuando los siguientes pronunciamientos, respecto de cada uno de ellos:

  5. Les reconoce un crédito ordinario (por importe de 19.143.017 # a los hermanos Jose Francisco

    , Aurora y Carmen, y por importe de 19.250.562 # a Blanca ), derivado de las distintas escrituras de compraventa de fecha 14 de diciembre del 2006 (aunque, por error, que se rectificará en la presente resolución, se indique en el fallo el año 2012 en vez del año 2006), al considerar que es la parte del precio que resta por abonar. Se aparta la resolución, en este extremo, por tanto, del criterio de la administración concursal, pues ésta les reconocía un crédito por un importe sensiblemente inferior.

  6. Les reconoce otro crédito ordinario (por idéntico importe a los cuatro, 2.282.576,46 #), derivado de la obligación de construcción y entrega del campo de golf, hotel y zona comercial. Tampoco coincide, pues, con el criterio de la administración concursal, que los consideró contingentes.

  7. Les reconoce un crédito ordinario contingente sin cuantía, por la obligación de ceder el 10 % de los derechos de aprovechamiento urbanístico, al estar condicionado, y depender de circunstancias ajenas a la voluntad de INVERSIONES.

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