SAP Badajoz 267/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2013:1088
Número de Recurso293/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00267/2013

S E N T E N C I A Nº 267/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a seis de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000983 /2012, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2013, en los que aparece como parte apelante, Juan Manuel, CLINICA MAESTRE SLP Y AMA CIA DE SEGUROS, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, asistidos por el Letrado D. JAVIER GALLARDO MUSLERA, y como parte apelada, Eloisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SALDAÑA SERRANO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27-5-13, cuya parte dispositiva dice:

"Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Clara J. Rodolfo Saavedra, en representación de Dª. Eloisa, frente a Clínica Maestre, S.P.L., D. Juan Manuel y Compañía de Seguros Ama, representados por D. Juan Carlos Almeida Lorences y, en consecuencia, los demandados abonarán a la actora la cantidad de 73.641,52 euros, más intereses legales y costas.

Notifíquese a las partes."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Manuel, Clinica Maestre S.L.P. y A.M.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante -"Clínica Maestre, S.P.L.", D. Juan Manuel y la compañía de Seguros "Agrupación Mutual Aseguradora" (A.M.A.)- interesa la revocación de la sentencia de instancia y consiguiente absolución de todos los citados codemandados por desestimación de la demanda rectora de la litis, con fundamento en supuesto error en la valoración de la prueba, procedente de no haber tenido en cuenta el Juzgado "a quo" que, en realidad, la demandante, Sra. Eloisa, fue objeto de dos tratamientos de ortodoncia distintos y no de uno solo prolongado en el tiempo.

SEGUNDO

El recurso tiene necesariamente que prosperar porque, en efecto, de los dos informes periciales que obran en los autos (el de la demandante, elaborado por la Dra. Graciela y el de los codemandados elaborado por los Doctores Cornelio y Efrain ) se desprende, a juicio de esta Sala, que debemos distinguir dos tipos de tratamiento ortodóncico, en la persona de Dª. Eloisa y no uno solo prolongado en el tiempo; sin que, frente al informe pericial de los Doctores Cornelio y Efrain, podamos otorgar mayor relevancia al de la Doctora Graciela, por el mero hecho de que ésta sí examinara personalmente a la paciente, en el año 2012, pues los supuestos daños y perjuicios que se imputan a los hoy codemandados pueden perfectamente revelarse y estudiarse mediante el examen de la historia clínica de la Sra. Eloisa y de las diversas pruebas y estudios a que fue sometida, de los que obra suficiente demostración gráfica unida a los autos y para la mejor interpretación de esos estudios e informes no se precisa del examen de la paciente como es fácil deducir, por la etiología y características de los daños en que se apoya la demanda.

TERCERO

Así, en concreto, se aprecia que en los meses de agosto/septiembre de 1993 (cuando la Sra. Eloisa era sólo una niña de 11 años de edad) acudió a la Clínica Maestre, de odontología y estomatología, por presentar un problema consistente en maloclusión o, en nombre científico, Angle Clase II; o sea, desarmonía dentoesqueletal, al no coincidir la mandíbula con el maxilar: el maxilar superior es más prominente que la mandíbula. Para tratarla, se le realizaron radiografía pretratamiento, ortopantomografía general y Telelateral de cráneo, así como exodoncias de varios dientes; posteriormente, se le implantó aparatología ortodoncia fija, las llamados Brackets.

El tratamiento para esta primera problemática que presentaba la Sra. Eloisa, se inició, como se dice, en agosto/septiembre de 1993, teniendo puestos los aparatos fijos hasta el 5/12/1995, o sea durante más de 27 meses; una vez retirados los brackets, fue sometida a revisiones periódicas de los aparatos de mantenimiento durante los tres años siguientes, es decir, 1996, 1997 y 1998, dejando de acudir, por su propia voluntad, la actora, a las siguientes revisiones, a partir de la última, que tuvo lugar el 14/12/1998. Por tanto, en 1995, se le entregaron a la actora todos los modelos, radiografías y fotos del tratamiento de 1993, aunque tenía que seguir con los trabajos de mantenimiento, y siguió usando un retenedor.

Durante las revisiones rutinarias que siguieron a la retirada de los aparatos fijos, no consta que surgiese ninguna complicación, ni problema clínico, ni se formuló ninguna queja ni por los padres de la Sra. Eloisa (que, como decimos, en 1993 contaba con 11 años de edad y cuando dejó de acudir a las citas programadas, contaba con 16 años). Los padres, o al menos no consta, no comunicaron ninguna incidencia problemática durante los cinco años en que se trató el Angle Clase II, en la Clínica Maestre, ni tampoco se detectó en la propia Clínica, por los facultativos que atendían a Eloisa, ningún problema, ni complicación.

CUARTO

La Perito del actor, Dra. Graciela, dice que durante ese primer tratamiento ortodoncico, la Clínica demandada no realizó la principal prueba diagnóstica, la radiografía lateral de cráneo; sin embargo, se contradice con lo informado en las páginas 21 a 25, 27 y 30 de su propia dictamen, donde reconoce y aporta la mencionada radiografía lateral de cuya ausencia habla al folio 13 del meritado informe. Además, en el folio 7 del mismo reconoce, también, que durante el primer tratamiento, de 1993, sí se le realizaron esas pruebas a la actora; ésta misma reconoció, en el juicio, que a finales de 1995, al terminar ese primer tratamiento, la clínica le entregó las radiografías, modelos de estudio y fotos que se le hicieron durante el mismo.

La perito de la actora dice, asimismo que existió infracción de la "lex artis" por no haberse colocado, en 1993, un "péndulo de Hilgers" o cualquier otro expansor al uso para expandir el maxilar superior. Frente a ello, los demandados manifiestan que, al consistir el problema de la actora, en 1993, cuando tenía 11 años, en la falta de armonía entre el maxilar y la mandíbula, que le producía maloclusión, pero no en la presencia de un paladar de forma ojival, ello hacía que no fuera necesario la colocación del citado péndulo, cuya función es la distalación de molares, que no era un problema que existiese en 1993. Durante ese primer tratamiento, en que, al tratarse de una menor de edad, la información se proporcionó verbalmente a los padres, se le colocó un expansor (arcos) y, acabado el tratamiento, en 1995, se le colocaron aparatos de mantenimiento (retenedores); pero, en 1998, la actora dejó de acudir a más citas y revisiones en la Clínica demandada, pero sí acudió, en los años siguientes, entre 1998 y 2010, a la Seguridad Social y a facultativos del lugar de su residencia, para empastes o para extracciones de muelas del juicio. Por tanto, esas intervenciones en la boca de la actora, por personas distintas de los hoy codemandados, habrían interrumpido el posible nexo causal de los supuestos daños por los que la actora reclama.

QUINTO

El segundo tratamiento ortodóncico es solicitado por la Sra. Eloisa, a la Clínica demandada, en febrero de 2010; es decir, transcurridos más de once años desde la solución del problema de Angle Clase II que existía en 1993.

Cuando la actora acude, por segunda vez, a la Clínica Maestre, contaba ya con 28 años y lo hace por presentar "apiñamiento dental y resalte acentuado".

Cuando acude, en enero de 2010, a la Clínica demandada, la actora carecía de tres muelas del juicio; extracción que no fue llevada a cabo en la Clínica Maestre, lo que permite hablar de ruptura del nexo causal, de la que después de hablará. Los peritos reconocen que los cordales, al tratar de salir, pudieron ocasionar el apiñamiento del 2010; por ello, tal vez la extracción de los 3 cordales que la actora dice que tuvo lugar en la Seguridad Social, fue demasiado tardía y debió hacerse antes. El 25 de febrero de 2010, se inicia el segundo tratamiento mediante la colocación de péndulo de Hilgers, para distalización; y una vez producida ésta, se colocaron Botón de Nance para mantenimiento. Finalmente en junio de 2010, se colocan brackets, para una duración de 15/18 meses. Sin embargo, en 4/4/2011, se tuvo que interrumpir el tratamiento porque en una cita rutinaria de ajustes, la Clínica se percata de una deshiscencia ósea provocada en la tabla vestibular superior del sector anterior.

Esa complicación se produjo a consecuencia de los movimientos dentarios (probablemente asociado a una mayor la...

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