SAP A Coruña 516/2013, 13 de Noviembre de 2013
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2013:2753 |
Número de Recurso | 600/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 516/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00516/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0008109
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000600 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000344 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Porfirio
Procurador/a: ELENA MIRANDA OSSET
Letrado/a: SANTIAGO PRIETO SEVILLA
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, Dª LUCIA LAMAZARES LOPEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a trece de noviembre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000344 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Porfirio, representado por el Procurador ELENA MIRANDA OSSET bajo la dirección Letrada del Sr. Prieto Sevilla, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/04/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Porfirio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y al pago de las costas correspondientes a una falta".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse anteriormente sobre los criterios que corresponde seguir en casos como el presente, en los que los testigos citados al plenario ejercen su derecho a no declarar en ejercicio de la dispensa que les reconoce en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ver sentencias de 19/II/2007, 31 /I, 14/II, 1/VII y 4/XII/2008 y 9/II/2009 entre otras). De los mismos se desprende que la resolución recurrida incurre en un error al entrar a valorar una declaración de la víctima que no se produjo como tal en el plenario, al acudir a la previsión del artículo 714 de la ley procesal, previsto para los casos de contradicción entre las manifestaciones vertidas en la instrucción y en la vista cuando esa situación no es la que...
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