SAP A Coruña 386/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2013:2836
Número de Recurso300/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00386/2013

CORUÑA Nº 9

ROLLO 300/13

S E N T E N C I A

Nº 386/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMO. SR. MAGISTRADO:

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A Coruña, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000737 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2013, en los que aparece como parte demandado-apelante, Amador, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Letrado D. LUCIA RAMA VAZQUEZ, y como parte demandanteapelada, LINDORF HOLDING SPAIN S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PABLO CASTRO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. DAVID PEREZ MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA de fecha 1-4-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U. contra Amador, debo condenar a éste a abonar a la actora la cantidad de 3.791,83 euros, sin especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado D. Amador frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, que estimó parcialmente la demanda instada por la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U., en la que le condena a abonar a la actora la cantidad de 3.791,83 euros, de principal e intereses remuneratorios y de demora pactados, a causa del impago de un préstamo que le había concedido en fecha 14 de abril de 2008 la entidad CITIFIN,S.A.EFC., y que resultó impagado, motivo por el que procedió a la resolución anticipada del contrato, de conformidad con lo pactado. Se fundamenta el recurso alegando sobre el carácter abusivo de la cláusula de aplicación por la entidad bancaria de un interés de demora del 15% anual.

SEGUNDO

La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que los litigantes se encuentran unidos por un contrato de préstamo mercantil por un importe de 4.918,88 # de principal, a abonar en 60 cuotas mensuales, en el que se pactó un interés retributivo nominal anual del 10% (TAE 10,47%), con intereses de demora de 4,5 puntos adicionales con capitalización de los intereses adeudados conforme al art. 317 del Código de Comercio . Y en la condición sexta una cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por incumplimiento de la parte prestataria en el pago de las cuotas mensuales.

Tal como fundamenta el Juzgador de primera instancia es cierto que, en el caso que nos ocupa, comoquiera que nos hallamos ante un contrato de préstamo, y no ante un crédito concedido en forma de descubierto en cuenta corriente, no es de aplicación el art. 19.4 de la LCC, e incluso hemos manifestado, en nuestras sentencias de 28 de julio de 1998, 5 de marzo de 1999, 5 de febrero y 24 de abril de 2001 y 22 de octubre de 2002, que el apartado 29 de la Disposición Adicional Primera de la Ley General de Consumidores y Usuarios (redacción según Ley 7/1998, de 13 de abril), al considerar abusivas las cláusulas de imposición de condiciones de crédito para descubiertos en cuenta corriente que superen los límites del art. 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, estaría admitiendo, lo mismo que esta última Ley, la legitimidad de intereses moratorios superiores en préstamos u otras operaciones bancarias (sin excluir, lógicamente, las...

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