SAP A Coruña 458/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha08 Noviembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 A CORUÑA SENTENCIA: 00458/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00458/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 281 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 700 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, 67, con número de identificación fiscal G-28031466, representada por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, bajo la dirección del abogado don Javier Ponce Pita.

Como apelado, el demandante DON Mariano, mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don José- Antonio Castro Bugallo, y dirigido por el abogado don Manuel Casal Fraga.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales ocasionados en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de marzo de 2013, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por D. Mariano, representada por el procurador don Javier Artabe Santalla, contra la entidad aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, representada por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz y, por tanto, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actora la cantidad de 67.327,42 euros por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 12-08-2009.

Sin que se realice especial imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Mariano escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de mayo de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 31 de mayo de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 3 de junio de 2013, registrándose con el número 281 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 17 de junio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Mariano, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 30 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Mariano, nacido el NUM003 de 1958, trabaja como empresario autónomo del sector de la limpieza. Viene padeciendo cervicalgias y lumbalgias desde el año 2004, con múltiples discopatías lumbares, protusión discal L2-L3 y L3-L4, estando en situación de baja laboral desde enero de 2009 por patología lumbar.

  2. - Sobre las 16:15 horas del día 12 de agosto de 2009 don Mariano conducía un ciclomotor Honda, propiedad de "Limpiezas Hermida, S.L.", por la Carretera de Castro (término municipal de Narón, en esta provincia), cuando fue colisionado por un Peugeot 106, conducido por doña Alicia, y asegurado en "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija".

  3. - Por estos hechos se siguieron actuaciones penales, finalmente archivadas con reserva de acciones civiles, en el que la aseguradora consignó a favor de don Mariano la cantidad de 11.916,86 euros, que fueron aceptados a cuenta.

    El 23 de mayo de 20130 emitió informe de sanidad el Sr. Médico Forense, estimando que el lesionado curó a los 120 días, todos ellos impeditivos, quedándose como secuela una hernia discal (2 puntos), agravación de la patología discal lumbar (3 puntos), gonalgia (1 punto) y perjuicio estético ligero (1 punto).

  4. - El 29 de agosto de 2011 don Mariano fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por resolución del INSS, que aceptar la propuesta del EVI, por presentar protusión discal, hernia discal, radiculopatía motora lumbar izquierda crónica de intensidad severa, que le limitan para la tarea de sobrecarga moderada. 5º.- El 27 de septiembre de 2011 don Mariano formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en la que exponía que, como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente acaecido el 12 de agosto de 2009, solicitaba ser indemnizado en:

    (a) 248 días de incapacidad temporal, de los cuales 120 son impeditivos y 128 no impeditivos; con un 10% de factor de corrección por perjuicio económico.

    (b) Las siguientes secuelas:

    1) Protusión discal C5-C6 y hernia discal C6-C7, que valora en 8 puntos.

    2) Agravamiento del proceso lumbar previo, pasando de las protusiones discales L2-L3 y L3-L4 a hernias discales, y radiculopatía severa L4-L5 (10 puntos).

    3) Gonalgia (1 puntos)

    (c) Por perjuicio estético 1 punto.

    (d) Factor de corrección por perjuicio económico del 10%, así como 50.000 euros por Incapacidad Permanente Total.

    (e) Gastos médicos y de unas gafas que se rompieron: 1.542,10 euros.

    Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a la aseguradora al pago de 70.761,24 euros.

  5. - La aseguradora se opuso resaltando las múltiples discopatías que presentaba el demandante, historiadas desde el año 2004, tal y como recogía el Médico Forense. El trauma no generó ninguna hernia discal, y el período de curación fue de 120 días. Por lo que consideraba que la cantidad abonada era suficiente como indemnización del daño personal sufrido. Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establecen los días de sanidad en 120 impeditivos y 90 no impeditivos; se valoran como secuelas las hernias discales lumbares (10 puntos), las cervicales (6), así como la gonalgia (1) y el perjuicio estético (1); se aplica un factor de corrección económica del 10% y una incapacidad permanente total de 50.000 euros; y como gastos se reconocen 1.342,10 euros. Descontada la cantidad entregada a cuenta se otorga una indemnización de 67.327,42 euros, sin intereses. Pronunciamientos frente a los que se alza la aseguradora.

TERCERO

Los días de incapacidad .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada por haber fijado en 210 los días de sanidad. Se insiste en que el Médico Forense y los dos peritos valoradores del daño que informaron a instancia de la aseguradora mantuvieron que la incapacidad temporal debe datarse a los 120 días, momento en que la situación quedó estabilizada y no hubo evolución clínica; e incluso los otros dos peritos que informaron (por el demandante y el designado judicialmente) mantuvieron períodos distintos a los citados 210 días.

El motivo debe ser estimado:

  1. - El concepto de sanidad, desde el punto de vista médico legal debe ponerse en relación con la idea de "estabilidad lesional". La sanidad se alcanza cuando se estabiliza la mejoría de la lesión. En el momento en que la actividad médica no obtiene una "mayor curación", una progresión en la salud, cuando finaliza el tratamiento médico curativo y las lesiones se estabilizan, sin posibilidad de mejoría de las secuelas. En ese momento se produce la sanidad desde el punto de vista médico legal, con la secuela correspondiente; y ahí finaliza la incapacidad temporal. En el actual...

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